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20/Oct/14 11:33
COSTO O DEPRECIACION EN EL ARRENDAMIENTO DE SILLAS DE RUEDAS

Buen día! Espero me puedan ayudar.

Tengo una empresa que se va a dedicar al arrendamiento puro de sillas de ruedas pero tenemos dudas en el manejo contable y fiscal de la compra de dichas sillas:
1.- ¿Se deducirá la compra como costo de ventas?
2.- Ó se registrarán en el activo fijo y se depreciarán de acuerdo a los artículos 34 y 35 de la LISR.

Gracias!!!
 
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ova
Soldado

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20/Oct/14 20:09
Re: COSTO O DEPRECIACION EN EL ARRENDAMIENTO DE SILLAS DE RUEDAS

Buena noche:

Considero que no se deducirá la compra como costo de ventas, en virtud de que el primer párrafo del artículo 39 de la LISR, dispone lo siguiente:

...el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate...

Ahora bien, me permito transcribir texto extraído de la Jurisprudencia No. 182103, de la SCJN, con tiitulo: RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (aún cuando los numerales han cambiado estimo que siguen siendo aplicables dichos conceptos).

El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales...

Saludos

Editado: Octubre 20, 2014 20:11:18
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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20/Oct/14 22:32
Re: COSTO O DEPRECIACION EN EL ARRENDAMIENTO DE SILLAS DE RUEDAS

Como quedara la tenencia y la propiedad de las sillas.

1) se venden (cobros de contado)... acumularan la venta y deduciran el costo de venta (practicamente el costo de la compra mas los gastos de compra relativos para poder vender)

Aqui las sillas primero eran propiedad de la empresa, al venderse facturarse pasa a propiedad de los clientes. Entran al almacen en su compra. Al venderse, en automatico salen del almacen.

2) se adquieren pero no se venderan jamas o no habra otros dueños. La empresa adquiere activos fijos. Cobran rentas por el empleo de las sillas

En este caso las sillas ya no se van a inventarios, pasan a formar parte de los activos fijos. Continuaran toda la vida util del bien, iran generando ingresos. Sus reparaciones van directitos a gastos de mantenimientos, forman parte del costo por las ventas, al igual que la depreciacion tambien es parte del costo de venta de los ingresos por arrendamientos.

3) Los activos fijos son vendidos a los clientes
El remanente por depreciarse se va al costo de venta, y es la contrapartida de los ingresos por su enajenacion. Este costo de venta es posible actualizarse.

4) Las sillas son enajenadas en base a un contrato de arrendamiento financiero. Practicamente se va enajenando en parte o en abonos, cobrandose algun interes por financiar el bien y entregarse al cliente desde el inicio. Al termino de cubrirse todo el contrato, hay una clausula denominada OPCION DE COMPRA. Lo que permite venderse a muy bajo costo al termino del contrato.

Cada cobro de renta hay una parte del costo proporcional a deducirse, seria el equivalente al costo de venta.

Es dificil que no se piense aplicar la opcion de compra. El 99% de las veces si se va pagando todo el contrato, pues es logico que se termine 'vendiendo el bien', nadien aplica este tipo de compras en abonos, si no me quedaria con el bien. Asi se acumula y se deduce en relacion a los pagos de la tabla del arrendamiento financiero.

Si al final el arrendador no responde, se toma el bien y se vende a un tercero, posteriormente se aplica algo parecido al inciso 3) que se vende activos fijos donde parcialmente deducidos, solo que aqui si se van a inventarios, se supone que del inventario en consignacion o en custodia del cliente (el arrendador) se dejaria en ceros, para mandarse al costo de ventas en correspondencia por el precio de remate del bien, pues se debe recurar la parte que no se logro 'vender'. Una gran parte de los cobros seran rentas, otro parte gastos en castigo por no llegar a termino el contrato. El nuevo cliente que adquiere la silla, se le enajenara una silla usada

5) El arrendamiento puro, las sillas. Solamente se rentan, nunca pasaran a propiedad de terceros. deberan deducirse en base a depreciacion y se registran como activos fijos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Oct/14 08:54
Re: COSTO O DEPRECIACION EN EL ARRENDAMIENTO DE SILLAS DE RUEDAS

Muchas gracias, me son muy útiles sus comentarios! Saludos y buen día!!!
 
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ova
Soldado

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