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30/Sep/14 09:42
Pension Alimenticia

Estimados, tengo una consulta si me pueden orientar
Recibi oficio del Juzgado para la retencion de Pension Alimenticia de un trabajador.
Pero la Sra. Beneficiaria nunca se ha presentado para cobrar o entregar alguna cuenta donde se le pueda depositar. Esta retencion ya tiene mas de dos Meses y no quiero quedarme con $ que le corresponde.
Es correcto entregar al Juzgado?, o como se procede?
 
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Danilo11
Teniente

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30/Sep/14 10:40
Re: Pension Alimenticia

En ocasiones lo mas obvio no se hace.

Porque mejor se intenta contactarse con la persona beneficiaria para que acuda a cobrar, deben recopilar el comprobante de que se recibio a entera satisfaccion. El deposito no le serviria de mucho al patron, pues no habria comprobante del cumplimiento. O se acude al juzgado o la autoridad que le indico la orden de retencion para que le apoyen con el contacto.

La entrega del deposito en procuracion que comento es tambien una buena opcion, pero es preferible intentar la primera opcion y agotarla
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Sep/14 10:48
Re: Pension Alimenticia

Agradezco tus comentarios
Ese es el problema que no tenemos forma de contactar a la Sra. ya que creo se fue a radicar a EU, ni el Ex sabe donde handan sus hijos. Por eso mi preucupacion de que se acumule mas $ y evitar un problema a futuro.
 
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Danilo11
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30/Sep/14 11:58
Re: Pension Alimenticia

Buen día:

Otra opción es adquirir billete de depósito en Bansefi (Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C.), a través de transferencia electrónica, con el fin de realizar la consignación de la pensión alimentica, mediante escrito al Juzgado correspondiente.

Tendrías como comprobante la transferencia, copia del billete de depósito y acuse de recibo en copia del escrito dirigido al Juzgado correspondiente.

Saludos

Editado: Septiembre 30, 2014 12:00:18
 

 
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a_cano
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03/Oct/14 11:53
Re: Pension Alimenticia

Siendo asi, pues los pagos en procuracion son lo mas optimo. Si llega a reclamar, ya seria cubiertos por la empresa y ella debe ir recoger su dinero. Pero Ustedes ya cumplieron con los depositos como lo señalo el compañero a_cano.

Asi no se hace algo muy grande de pagarse, si hubiera algun reclamo. Y tan solo deben
guardar los comprobantes de los depositos con copia de los recibos de nomina por pension para que coincidan sus montos. En caso de que el juzgado le solicite informacion al respecto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Oct/14 14:57
Re: Pension Alimenticia

Gracias por sus recomendaciones
 
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Danilo11
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02/Dic/14 17:13
Re: Pension Alimenticia

Saludos a todos

acertados los comentarios de los compañeros solo agregaría algunos

otra opción puede ser los edictos o notificaciones en los estrados de los juzgados, del IMSS o juntas locales, esto con la opción de hacerlo de conocimiento publico

Normalmente cuando un Juez manda oficio de descuento de pensión alimenticia señala el numero de expediente relativo y en el se encuentran las partes actoras y por consiguiente sus datos, inclusive los endosatarios en procuración

si necesitas mas ayuda quedo a tus ordenes
 
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oziel
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17/Dic/14 13:31
Re: Pension Alimenticia

Este tipo de notificación vía pública es para cuando no se conoce el domicilio de la persona beneficiaria.

Si de verdad si se conoce, se transgreden los derechos por el procedimiento de notificación.

Esta guisa de notificarse por estrado o edictos es cuando ya no se logra investigarse el domicilio.

Por eso la notificación según su protocolo siempre inicia de modo PERSONALIZADO, después a un conocido, vecino cercano al beneficiario, y por ultimo por estrado o periódico en edictos. No es notificar por periódico o estrado de inmediato, debe agostarse los eventos anteriores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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