22/Sep/14 17:06
Deduccion de vales de despensa a traves de Monederos electronicos.
Colegas
Buenas tardes, la duda es el siguiente:
Mediante miscelánea fiscal salió publicada la siguiente facilidad.
Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores
I.3.3.1.34. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores vales de despensa, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre que cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.
Para los efectos del párrafo anterior la fecha de vigencia, plasmada en los vales de despensa impresos, no deberá exceder del 31 de julio de 2014, o en su defecto, si la vigencia es posterior al 31 de julio de 2014, sólo serán deducibles los vales que se rediman o canjeen antes de esa fecha.
LISR 27
Ahora bien, recuerdo que en su momento salió una facilidad que no limitaba el canje de los vales de despensa, y tiene sentido ya que al entregar los vales de despensa en forma impresa, uno como patrón no puede controlar el hecho de que el trabajador lo canjee antes del dia 1 de julio.
Si alguien recuerda la regla y fundamentación se los agradecería mucho.
Saludos!!!
La verdad es relativa, la neta es absoluta...