19/Sep/14 14:24
Estimados Sres. buen día.
Una Persona Física que tributa bajo el Régimen de Incorporación Fiscal y que en este mes de Agosto rebasa los $ 2,000,000 de Ingresos debe dejar de tributar en este régimen a partir del mes siguiente (Septiembre) de acuerdo al Art 111 y 112 de la LISR, ya presento su declaración bimestral de IVA E ISR DE Julio y Agosto, la duda es si el ISR como actividad empresarial y profesional va a empezar a acumular sus ingresos y gastos y calcular su ISR a partir de septiembre .
Gracias de antemano por sus comentarios.
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phernandez
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22/Sep/14 04:42
Re: Rebasa Ingresos RIF
Hola saludos.
Yo estoy en esta situación de que ahora que, deberá pienso en pagar sus pagos mensuales acumulando su ingresos de enero a sep. Y deducciones de igual forma y pagar pago provisional. ?
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JUANAPEREZ
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22/Sep/14 19:48
Re: Rebasa Ingresos RIF
Hola que tal, respecto a la interrogante planteada considero que los ingresos deberán empezar a acumularse a partir del mes de Septiembre 2014 a diciembre 2014 (ejercicio irregular) pues fue éste el mes en que se inicia con la actividad empresarial y profesional y del cual se tiene que presentar aviso al RFC de esta situación, ya que si se comienza a acumular ingresos desde Enero se determinarian pagos provisionales de ISR que no corresponden al nuevo régimen por el que empezó a tributar puesto que de Enero a Agosto esos ingresos corresponden al RIF del cual ya se determinó un ISR (el cual no se pagó al tener una reducción del 100% de conformidad con el art. 111 LISR).
En conclusión desde mi humilde opinión y al considerar que los pagos provisionales de ISR son a cuenta del ISR del Ejercicio, de acuerdo al art. 106 de la Ley de Renta, el contribuyente que optó por tributar en RIF a partir de Enero 2014 y durante el ejercicio rebasa los $2,000,000 (art. 112 LISR ) en el mes siguiente debe empezar a tributar, previo aviso al RFC del aumento de obligaciones fiscales, en el Régimen de actividad empresarial y profesional, acumulando sus ingresos y deducciones a partir del mes en que comenzó a tributar en dicho régimen fiscal.
Saludos cordiales
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lc_edgar_sh
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23/Sep/14 09:53
Re: Rebasa Ingresos RIF
un pregunta al respecto ¿entonces en la declaracion anual se tomarian en cuenta los ingresos y egresos nada mas de septiembre a diciembre 2014
?
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jinetesincabeza
Cabo
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23/Sep/14 17:34
Re: Rebasa Ingresos RIF
Buenas tardes colegas y compañeros del foro
De acuerdo con edgar, al salir del régimen de incorporación fiscal en septiembre, lo primero que se debe hacer es cambair al regimen general personas físicas y cumplir las obligaciones de dicho régimen a partir de septiembre.
Respondiéndote jinetesincabeza, en la declaración anual sólo se deben presentar los ingresos, deducciones, pagos provisionales, etc. , correspondientes a los que se percibieron por tributar en el título IV, capítulo I régimen general personas físicas, que en este caso sería de septiembre a diciembre 2014.
Saludos
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alex2603
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24/Sep/14 18:09
Re: Rebasa Ingresos RIF
Coincido con Edgar y Alex.
Muchas gracias por sus comentarios.
Saludos.
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phernandez
Soldado
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