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19/Sep/14 13:57
Retencion de IVA en Transporte de paquetería Aereo.

Buenas tardes Colega
Un cliente Persona Fisica que presta servicios de transportación aérea de paqueteria va a prestar su servicio a una Persona Moral. Pero estoy con la duda de cual es el procentaje de retención del IVA ya que la terrestre es del 4% pero no se si aplique igual para el transporte aereo.
Consulte por el chat en el SAT y me dijeron que era del 10.67% o sea las dos terceras partes de conformidad con el art. 1-A frac II inciso a) de la Ley del IVA y el Art 3 fracc I del reglamento del IVA.
Pero leyendo tales articulos llego a la conclusión de que el transporte de paquetería aerea es tomada como prestación de servicios, estoy en lo correcto? otra duda que me surge ahorita es le voy a tener que retener el ISR ?

Espero sus respuestas, muchas gracias de antemano.
 
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Elena_glez
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19/Sep/14 16:46
Re: Retencion de IVA en Transporte de paquetería Aereo.

Buena tarde:

Ni una cosa ni la otra...

Para dar respuesta a su pregunta, me permito transcribir Criterio Normativo del SAT:

114/2013/IVA Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del impuesto al valor agregado.

El artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.

El artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

El artículo 2, fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, determina que los servicios auxiliares son aquéllos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación.

El artículo 52, fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal.

Por lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de la obligación de efectuar la retención del impuesto que se traslade, ya que dichos servicios de mensajería o paquetería no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Espero sea de utilidad.

Editado: Septiembre 19, 2014 16:46:39
 

 
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a_cano
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19/Sep/14 18:08
Re: Retencion de IVA en Transporte de paquetería Aereo.

Así fue, muchas gracias :)
 
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Elena_glez
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19/Sep/14 19:36
Re: Retencion de IVA en Transporte de paquetería Aereo.

Sin embargo, las empresas prestadoras de servicios de mensajeria, DHL por ejemplo, si incluyen en su factura una retencion del 4% del valor del servicio , Ignoro cual es el fundamento para que lo realicen,,,
Alguien pudiera abundar en el tema ...
Saludos...
 
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VICENTEGUERREROGALINDO
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19/Sep/14 21:11
Re: Retencion de IVA en Transporte de paquetería Aereo.

Buena noche:

Para ser considerado paquete se deberá ceñir a lo que dispone el artículo 3 del Reglamento de Paquetería y Mensajería, publicado en el DOF el día 29 de marzo de 2011:

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de los términos señalados en la Ley, se entenderá por:


VI. PAQUETE. Objeto, cuyo peso no podrá ser superior a 31.5 kilogramos, debidamente envuelto y rotulado o con embalaje que permita su manejo, reparto y entrega a cargo del Permisionario, desde su origen hasta su destino final, y que no esté contemplado de forma exclusiva en otros ordenamientos legales;


Saludos

Editado: Septiembre 19, 2014 21:12:17
 

 
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a_cano
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22/Sep/14 09:31
Re: Retencion de IVA en Transporte de paquetería Aereo.

Buen día:

En relación con el tema, cabe agregar resolución del SAT:

FECHA
27 - Abril - 2001
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
retención

ANTECEDENTES:
Manifiesta el representante legal de la empresa X, que la actividad principal de ésta es la programación y comercialización de teléfonos celulares, mismos que distribuye a través de compañías especializadas en la prestación de servicios de mensajería, paquetería, con empresas reconocidas en dicho giro. Continúa manifestando la promovente que con vigencia a partir del 1o. de abril de 2000 (sic) se estableció en el artículo 1-A II, inciso C) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la obligación a las personas morales que reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes, de retener el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la obtención del servicio mencionado. Asimismo la Regla 5.1.15 de la llamada Resolución Miscelánea vigente de marzo del 2000 a marzo del 2001, dispone que las personas a que se refiere el artículo 1-A fracción II, inciso c) de la Ley en comento, estarán obligadas a efectuar la retención del impuesto al valor agregado por los servicios de autotransporte terrestre de bienes a partir del 1o. de septiembre de 2000. Ahora bien, por lo que respecta a la regla 5.1.2. de la Resolución Miscelánea, dispone que las personas morales que se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, efectuarán la retención del impuesto al valor agregado, aplicando la tasa del 4% sobre el valor de los actos o actividades. Por lo antes expuesto, solicita se le confirme a su representada que por los servicios que paga a las empresas que le proporcionan la transportación de sus productos, deberá retener el Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 4% sobre la base del servicio, y que por los servicios que le prestan empresas de mensajería y paquetería, no se encuentra obligada a efectuar la retención de dicho impuesto.

CONSIDERANDOS:
El artículo 1-A, primer párrafo y fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente: “Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:II. Sean personas morales que: c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.” De la citada disposición se desprende, que las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales, tendrán la obligación de retener el impuesto al valor agregado que les sea trasladado con motivo de la prestación de dicho servicio. Cabe informarle que de acuerdo a lo manifestado en su escrito de cuenta, documentación que acompaña y las disposiciones fiscales mencionadas, efectivamente su representada no se encuentra obligada a retener el impuesto al valor agregado a la tasa 4% sobre la base del servicio que recibe por parte de las empresas que le prestan el servicio de mensajería y paquetería, toda vez que estas no prestan servicios de autotransporte terrestre de bienes, toda vez que las mismas se dedican a la prestación de servicios de mensajería y paquetería consistente en el envío de un bien determinado, en el que no se específica cual será el medio utilizado para hacer llegar a su destino dicho bien, y consecuentemente no se encuentran comprendidas dentro del supuesto de retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

RESOLUTIVO:
Se le comunica que procede confirmar su planteamiento primero en el sentido de que deberá retener el impuesto al valor agregado a la tasa del 4% sobre la base del servicio que paga a las empresas que le proporcionan la transportación de sus productos, si estos son servicios de autotransporte terrestre de bienes y por ende se ubican dentro del supuesto a que se refiere el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, se le informa que no se encuentra obligada a efectuar las retenciones del Impuesto al Valor Agregado a las empresas que se dedican a la prestación de servicios de mensajería y paquetería consistente en el envió de un bien determinado, en el que no se específica cual será el medio utilizado para hacer llegar a su destino dicho bien, toda vez que estos servicios no tienen el carácter de transporte terrestre. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2001.

Saludos

Editado: Septiembre 22, 2014 09:32:18

Editado: Septiembre 22, 2014 09:33:28
 

 
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a_cano
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