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18/Sep/14 17:35
Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)

Buen día,

Me podrían ayudar con la interpretación de la siguiente regla,
me han dicho que significa que si me CFDI corresponde a 'Septiembre' Tengo hasta el siguiente mes para registrarlo contablemente pero en el mismo 'Septiembre'

Tercera Reforma Miscelánea Fiscal 19-Agosto-14
De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.


Este último párrafo es lo que me hace dudar, pues lo entiendo como que... si mi CFDI es de Septiembre y lo registro en Octubre, es válido mientras este 'dentro del mes siguiente a la fecha en que se realizó la actividad'

¿Es correcta mi interpretación?
¿Cómo se usa en la práctica?

De antemano muchas gracias!
 
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Mildred
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18/Sep/14 18:11
Re: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)

es correcto
 
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ksgc
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18/Sep/14 18:58
Re: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)

Si el CFDI tiene fecha del 15 de septiembre, entonces el mes siguiente es hasta el 15 de octubre.


Art. 12 parrafo 4 del CFFF
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició.


Saludos.
 
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martillo
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19/Sep/14 12:03
Re: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)

Creo que es correcto lo que dices, pero no la interpretación que la autoridad le está dando; pienso que ellos se están yendo más bien por el lado de que si registras una deducción el 15 de septiembre; tienes que tener el CFDi a más tardar el 15 de Octubre, para que te puedan hacer válida la deducción.

La contabilidad de Septiembre, tienes hasta el mes de Octubre para registrarla, es decir, la póliza del 10 de septiembre, tienes hasta el 10 de Octubre para registrarla, con FECHA DEL 10 DE SEPTIEMBRE, recuerda que la contabilidad se registra por DEVENGACION, es decir en el momento en que ocurren los hechos.

Esto viene a raíz de lo que habían sacado en la anterior modificación a la resolución; que querían que a los 5 días ya tuvieras lista tu póliza; si la autoridad llegaba a la empresa el día 20 de septiembre, iba a tener derecho a pedirte las pólizas hasta el día 15, se suponía que ya las deberías de tener; pero como somos los mexicanos, rápidos y puntuales; la autoridad 'accedió' a darnos chanza de tener al menos a más tardar al mes siguiente la contabilidad (Ya ves que algunos, pasan hasta 3 meses y todavía no tienen la contabilidad)

Saludos!!!
 
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EHHS
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19/Sep/14 12:43
Re: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)

Gracias por sus comentarios,
entiendo lo que comenta EHHS, y me es congruente,

Pero me lleva entonces a la duda, cómo le hacen otras empresas que al igual que yo, tenemos nuestros cierres mensuales exactamente el última día del mes, por cuestiones de presupuestos, sacar los estados financieros para toma de decisiones...

¿Lo que no pueda registrar en el mes, se registra como 'No deducibles' en el siguiente?

Hay gastos que por su naturaleza es difícil registrarlos de inmediato, como lo son los gastos de viaje. En mi caso tenemos políticas y procesos muy estructurados que hacen que los 'viajeros' comprueben todo hasta 5 días después de su regreso. (por decir un ejemplo si el viaje son los últimos días del mes, y regresa hasta comenzar el siguiente, que haría en ese caso?)

Entiendo que esto podría considerarse un problema administrativo, pero me gustaría saber si alguien está en la misma posición...

Gracias!! =)
 
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Mildred
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08/Oct/14 11:04
Re: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)

Buen dia a todos.

A ver si alguien me pudiera responder a una duda:

¿Que fecha va a tomar la autoridad como fecha del registro contable, la fecha exacta en que estoy registrando la poliza, o la fecha -que yo le ponga a la poliza-?

Por ejemplo:

Si el dia 02-10-14 hice un gasto y me dan el CFDI, se supone que tengo hasta el dia 02-11-14 para hacer el registro, pero que sucede si digamos, ya es 10-11-14 y aun no he hecho el registro. Pero ese mismo dia 10 de noviembre contabilizo la poliza pero obviamente le pongo fecha 02-10-14.

¿Cual fecha va de registro va a tomar el SAT?

02-10-14 o 10-11-14

Esa es mi duda, espero me pudieran contestar.
 
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licencontparra
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09/Oct/14 14:36
Re: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)

Buen día

Respecto a sus comentarios en cuanto a la fecha en que debe efectuarse el registro de un CFDI, que pasa entonces cuando realizo una operación digamos el 25 de Septiembre y me emiten el comprobante fiscal correspondiente, pero por cuestiones administrativas el pago se realiza hasta el 5 de Octubre del mismo año.....Entonces estaría obligado a provisionar en el mes de Septiembre el comprobante correspondiente y posteriormente aplicar en el mes de Octubre el pago de dicha provisión?......Yo considero que de acuerdo a los plazos que se establecen, bien pudiera yo contabiliza directamente en el momento del pago dicho comprobante, toda vez que la fecha en que fue expedido y la fecha en que se contabiliza (en el pago), esta dentro de los 30 días.

Saludos
 
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cyelsa
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15/Oct/14 18:07
Re: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)

Compañeros!!

Hay que entender que se acabaron los tiempos de llevar nuestros registros
INGRESOS - GASTOS = UTILIDAD
VENTAS COBRADAS - GASTOS PAGADOS = IVA POR PAGAR O A FAVOR.

Todo esto es fiscal; ahorita la autoridad nos va a pedir CONTABILIDAD electrónica; quiere pólizas, quiere saber que estamos registrando, provisionando, acumulando y deduciendo.

Cyelsa, así es, tendrás que provisionar el gasto en el mes que te emitieron la factura; aunque la pagues 5 meses después, no hay que mezclar Fiscal con Contable, tenemos que aprender a contabilizar, a dejarnos de ser nada mas presentadores de impuestos, la información que tenemos que generar es financiera; al rato nos van a pedir FLUJO DE EFECTIVO, ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS, ESTADO DE RESULTADOS Y BALANCE GENERAL, Que le vamos a decir a la autoridad?.... que nos espere 3 meses para generarle la información?... nos va a decir. 'Dame el del mes anterior, mínimo es lo que debes de tener'....
Aguas, no nos estamos poniendo las pilas, no estamos depurando contabilidad y no estamos educando a nuestros patrones - clientes; a que la información debe estar registrada en el momento en que se emite la factura, no en el momento que se paga.
Ahorita ya debemos de tener depurada la contabilidad, haciendo prueba y error, de si puedo o no puedo registrar en menos de un mes mis operaciones y cuantas me están quedando pendientes!!! Yo a los dueños de la empresa, ya les estoy regresando las facturas que vienen de mes anterior, porque ya no son deducibles o les digo, las meto a NO DEDUCIBLES!!! Y se quedan callados y mejor se las llevan.
Tenemos que empezar por educarnos nosotros, nuestros clientes o nuestros patrones; porque a partir de enero 2015; no vamos a tener pretextos como con los CFDi Nominas, todos pensábamos no pasa nada van a dar prorroga, etc, etc, etc, y en estos momentos, si no tienes tu nómina timbrada, no es deducible, y eso va a ir en la contabilidad y si la autoridad lo detecta, TE LO VA A RECHAZAR!!!

CONTABILIDAD, es lo que quiere la Autoridad, les dejo de tarea pues, que es lo que significa la palabrita. También quiere IVA, ISR, Retenciones, etc. no mezclen la gimnasia, con la magnesia, Compañeros!!

Y Licentcontparra, ahorita a la autoridad no le interesa si estamos a 9 de noviembre y apenas estas capturando el 03 de julio. Ya nos quiero ver, que el 02 de marzo del 2015, nos diga, mándame tus pólizas de ENERO 2015, o igual hasta el 02 de febrero 2015; porque YA LAS DEBES DE TENER!!!... Entonces sí, quiero ver si se andan preocupando por si la póliza del 02 de octubre la registré el 02 de diciembre con fecha del 02 de octubre. Ya vamos a estar a 02 de marzo y voy a tener la obligación de cumplir con lo que la autoridad me está pidiendo, además ahorita varios de los sistemas contables traen una bitácora de registro, registra hasta en que momento entraste, y saliste del sistema, por que creen que la Autoridad considera como CONTABILIDAD el manual de nuestros sistemas contables; porque sabe que el contpaq, por ejemplo, tiene esa bitácora, la va a sacar y si quiere, va a darse cuenta que no estás registrando en tiempo las pólizas y te va a multar, creo que la multa es como de 4,300 pesos por póliza.

Vamos CONTADORES!!!.... A ser más eficientes en nuestro trabajo y a COBRAR lo que realmente debemos de cobrar por nuestro trabajo.

Ahora empiezan las estrategias fiscales a decir, bueno, pa no meterme en tanto rollo, mejor a todos estos los dejo en el Portal MIS CUENTAS, y ya nomás me preocupo por unos menos.

Ahora yo les digo!!!.... están cobrando lo que se merecen por su chamba????....

Ahora sí nos tienen que empezar a valorar los clientes y nuestros patrones, porque ya no es nada más 10-7=3.

'Dime cómo contabilizas y te diré cuanto debes' ahora este será el lema del SAT.

Recuerden que ya nada más nos va a llegar una preliquidación; vamos a tener escasos 15 días para aclarar o pagar, si no tenemos la contabilidad al día, no vamos a tener tiempo para contestar, aclarar o refutar lo que la autoridad nos esté imputando.
 
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EHHS
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15/Oct/14 18:46
Re: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)

Los plazos que marca las reglas no son imposibles, como se creía, o como su servidor creía

¿como solucionarlo?

sencillo

Primero... Bajen todos los CFDI del portal del SAT
segundo... Provisionen la totalidad del CFDI del portal del SAT (gastos y compras)
Tercero... Cuando el cliente entregue su pagos, simplemente cancelo la provisión

De esta manera, fácil y senicilla estoy cumpliendo, sin importar que el cliente me entregue un pago a un proveedor que tiene 5 meses de atrazo en pagarla, ya que yo ya la tenía en tiempo y forma provisionado

Es importante, que cada mes estar 'depurando' la cuenta de proveedores, ya que si notas que una factura no es liquidada, probablemente la haya 'cancelado' el proveedor, y en ese momento volver a consultar en la página del SAT, ó en su caso informar al cliente si la operación es real
 
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bandido07
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16/Oct/14 12:37
Re: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)

lo que encontré ahorita en la página del SAT:

Infracciones







Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:



XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o que los controles volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su funcionamiento y medición que el Servicio de Administración Tributaria defina mediante reglas de carácter general.



Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:



XXV. De $27,680.00 a $48,440.00, para la establecida en la fracción XXV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.



Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:



III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.



Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:



II. De $260.00 a $5,980.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
 
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EHHS
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