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17/Sep/14 21:46
Jurisprudencia de IVA

Hola buenas noches hay una jurisprudencia en IVA de el saldo a favor se un mes de junio se aplique en el IVA a cargo que sale en el mes de mayo.
Bien mi pregunta es que mal se ve que aplique esta jurisprudencia ya que el 2 de septiembre el gobierno del estado me esta Auditando, el periodo de mayo a Julio, y como menciones en el mes de junio tienen saldo a favor.
Se que tengo que presentar mayo con pago únicamente con recargos y actualización.
Gracias por su comentarios y se que esto es arisgado, pero se tiene que aprovechar ya que estoy hablando de un monto importante. Saludos
 
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JUANAPEREZ
Teniente

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17/Sep/14 23:09
Re: Jurisprudencia de IVA

Buena noche:

En relación con el tema me permito transcribir criterio normativo del SAT:

133/2013/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

Saludos

Editado: Septiembre 17, 2014 23:09:53

Editado: Septiembre 17, 2014 23:10:43
 

 
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a_cano
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18/Sep/14 08:54
Re: Jurisprudencia de IVA

Gracias por ello voy a presentar el mes de mayo si el el credito de $100 determino recargos y actualizacion. y se cubre sin el credito de los $100. ya que en el mes de junio tengo saldo a favor de $200.
asi seria?
 
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JUANAPEREZ
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18/Sep/14 10:30
Re: Jurisprudencia de IVA

si se puede hacer lo que comenta, debes calcular recargos y actualización de 1 mes, en virtud de que el saldo a favor se generó con posterioridad a la causación del impuesto, de conformidad con el Reglamento del CFF:

RCFF Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar
.

Adcionlmente falta calcular la actualización, no lo menciona este artículo, pero es con base en el 17-A del CFF, este artículo digamos que permite hacer la compensacion en REVERSA, que es lo que realizó.

EL REMANENTE DEL SALDO A FAVOR DE IVA YA NO ES ACREDITABLE, DEBE TERMINAR DE COMPENSARSE O SOLICITAR SU DEVOLUCION.

Lo que si se debe de realizar es manifestar en la declaración, que es una compensación, ya que el saldo a a favor es de un periodo posterior a uno anterior.

Y si el saldo a favor no se manifestó a través del sistema de declaraciones y pagos hay que presentar el aviso de compensación correspondiente.

Saludos
 
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marasacp
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18/Sep/14 16:51
Re: Jurisprudencia de IVA

Que tal buena tarde ...

Para considerar ... los criterios normativos no son una fuente normativa....

Saludos
 
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GOrnelas
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18/Sep/14 19:09
Re: Jurisprudencia de IVA

Hola GOrnelas,

Buena tarde, como dices, no son fuente normativa, pero podemos decir que son la forma en que la autoridad va a interpretar la disposición en cuestión (la que fuera), por lo que a nosotros los contribuyentes nos dan un poco mas de dirección en cuanto a la forma de actuar (hacer vs no hacer) y apegarnos mas tanto la ley (disposición) asi como a la 'interpetación' que la ley dara a la misma.

Saludos
 
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marasacp
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19/Sep/14 10:25
Re: Jurisprudencia de IVA

La Ley es la Ley y debe de aplicarse como es, no como el SAT quiera.

Existen estos Criterios Normativos que tiene el SAT, pues como su nombre o dice, son criterios.

Si por ejemplo, en este criterio Normativo, te dijera que no es recomendable compensar esos saldos a favor de IVA con saldos a cargo de periodos anteriores, no lo harías?

Yo personalmente si lo haría, porque se que tengo la razón, aun y no importando que el SAT me cuestione o me revise porque lo hago.
 
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Alan_h14
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19/Sep/14 10:57
Re: Jurisprudencia de IVA

Buen dia:

El Lic. Arturo Pueblita Fernández, Dixit:

... los criterios normativos del SAT, emitidos en los términos del artículo 35 del CFF, son lineamientos interpretativos que emite la superioridad de ese órgano, y que deben ser aplicados en todo momento por los funcionarios fiscales. Es decir, los criterios normativos no son parte de la legislación sustantiva del ejercicio en el cual se publican, sino que son criterios obligatorios para los funcionarios fiscales, en los cuales se establece cómo deben actuar cuando se presente la situación contemplada en ellos...

Saludos
 

 
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a_cano
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19/Sep/14 11:41
Re: Jurisprudencia de IVA

Que tal buen dia ......

....Mi buen Sr. Alan, es muy correcto lo que mencionas, ademas , en caso de que nos quieran aplicar esos ' criterios' en virtud de que no puede emanar la emisión de un acto en perjuicio de un particular, por lo tanto, sabemos como actuar a contrariu sensu....

Saludos afectuosos
 
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GOrnelas
Mayor

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19/Sep/14 16:08
Re: Jurisprudencia de IVA

Gracias por sus comentarios. Saludos y muchas gracias
 
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JUANAPEREZ
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