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14/Ago/14 18:38
YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Buenas tardes estimados foristas.
Me acaban de enterar que ya no existe la obligación para dar alta como retenedor de Honorarios, Arrendamientos, Fletes, Etc.

Inclusive hice la consulta telefónica, y me confirmaron lo mismo.

Alguien esta enterado de esto,?
Porque también me comentaron que no existe fundamento legal,

Pero que la obligación de declara si existe.
Esto es; cuando hay que pagar se anota la cantidad, y cuando es $0.00 no se declara.


Agradezco de antemano cualquier comentario.

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vabdo
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14/Ago/14 19:03
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Ya tienen varios años con este tratamiento

la obligacion se da de alta, con la primer declaracion que se entere pago por este tipo de retenciones.

la unica retencion de ISR obligada a dar de alta es la de salarios.

Pero era muy sencillo corroborar lo anterior.

Tanto en personas fisicas como morales, hay un formulario de aumento y disminuciones de obligaciones que se presenta de manera electronica.

Como siempre se llenan con cuidado cada una de las preguntas.

Entre las preguntas ya no existen si hubieran contratado servicios de arrendamiento, comisiones o fletes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Ago/14 11:36
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Mi estimado Vabdo, tienen razón los del SAT, ya no se da de alta la obligación como retenedor de Honorarios, Arrendamientos, Fletes, Etc.

Únicamente la agregas en cada declaración de pago referenciado. (únicamente cuando tengas cantidad por pagar).

Como comenta Enrique, hace años cuando no tenias cantidad por pagar, con presentar la primera declaración en $0.00 ya no tenias obligación de presentar las siguientes.
 
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ALLENDE
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15/Ago/14 11:58
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Mi comentario anterior es porque al hacer un alta en el SAT, no me habilitaba la opción de retenedor de IVA.
Por lo que me conecte al Chat, y me confirmaron esta situación.

Deja buscar el correo del chat, y te lo pego en este tópico.

Suena un poco ilógico, al mismo tiempo, puedes pensar, que me van a requerir por la no presentación de esta declaración.

Ojala haya mas comentarios al respecto.

Saludos afectuosos.
 
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ALLENDE
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15/Ago/14 17:40
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Que tal buenas tardes.... Interesante el tema.. de hecho muy comentado a inicios del presente año.. con eso de las actualizacion de obligaciones de acuerdo a las nuevas leyes... ahora bien, me permito: ...

Cuando se va a registrar una persona moral, le piden llenar como retenedor?...si no lo llena, y en algún mes tiene una operación como tal.....

la pregunta es:

....esta obligado a informar aun no teniendo operación? ... ni haber llenado el cuestionario como retenedor?

Saludos
 
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GOrnelas
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15/Ago/14 18:07
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Ya no te das de alta como retenedor, cuando tengas una operacion que implique el tener que hacer una retencion a un contribuyente, en tu declaracion provisional de ese periodo lo declaras y listo. Y ademas recuerden que para poder acreditar el IVA o ISR de algun gasto que es sujeto a retencion, primero hay que pagar lo retenido al SAT y posteriormente te lo acreditas.

Saludos
 
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puertogone
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17/Ago/14 20:33
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Hola estimado ALLENDE.

Deja buscar el correo del chat, y te lo pego en este tópico.

Te lo encargo, para conocer por escrito los comentarios.

Suena un poco ilógico, al mismo tiempo, puedes pensar, que me van a requerir por la no presentación de esta declaración.

Eso es lo que me hace ruido.

Por eso quiero conocer opiniones, y comentarios al respecto.

Saludos afectuosos
 
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vabdo
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17/Ago/14 20:39
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Hola estimado GOrnelas.
la pregunta es:

....esta obligado a informar aun no teniendo operación? ... ni haber llenado el cuestionario como retenedor?

Según la persona que me atendió; no hay obligación......únicamente hay obligación, cuando hay cantidad a pagar

Saludos afectuosos.
 
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vabdo
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17/Ago/14 20:44
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

No se me comprendio de todo mi participacion anterior.

1.- Hay dos obligaciones cuando se realizan retenciones distintas a las del salario.
a) la de dar de alta, que no veo donde se estipule. Me refiero a la alta de la obligacion, no de que se tiene la obligacion. Pero bueno, es irrelevante y lo explicare mas adelante.
b) la de pagarlas y declararlas.

2.- Hay dos maneras de dar de alta una obligacion fiscal. Una es llenar el cuestionario de altas y disminuciones de obligaciones, respondiendo de manera precisa y excelsa cada una de las preguntas de dicho cuestionario. Lo que produce en automatico los aumentos y disminuciones de obligaciones. Habria que ver si en las leyes relativas a las retenciones, se manejan como obligaciones de dar de alta esta obligacion. En caso afirmativo, la autoridad omite la generacion de un aviso por esta situacion. ´Me pregunto, de verdad hay tal omision

3.- La otra es sin hacer el paso anterior. Es presentando una declaracion de la obligacion fiscal correspondiente, con pago o en el caso de la anual. Dado que esta declaracion debe registrarse en el historico del RFC correspondiente, en automatico debe darse de alta la obligacion del contribuyente, en caso de no existir el alta, se hara para poder dejar vigente esa declaracion. De este modo la obligacion ya se incluye en el padron del contribuyente.



Editado: Agosto 17, 2014 20:53:10
 
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enrique9727
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17/Ago/14 20:49
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Hola puertogone,
Ya no te das de alta como retenedor, cuando tengas una operacion que implique el tener que hacer una retencion a un contribuyente, en tu declaracion provisional de ese periodo lo declaras y listo.

Efectivamente, ese fue el mismo comentario del SAT.

Ahora te pregunto: ya tienes alguna experiencia, de no presentar declaraciones, al no tener cantidad por pagar.?

Lo pregunto, por ser esa mi mayor inquietud.


Gracias por tus comentarios
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