31/Jul/14 17:41
DEDUCCION DE UNA MOTOCICLETA
Buenas tardes....
Quisiera me puedan asesorar sobre una Persona Fisica del Regimen de las Actividades Profesionales, si puede deducir mediante Depreciacion, la compra de una Motocicleta nueva, ya que esta Depreciando ya un Automovil durante el presente año.
Por su atencion, de antemano Muchas Gracias...
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dorconta
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31/Jul/14 18:11
Re: DEDUCCION DE UNA MOTOCICLETA
Buena tarde:
¿Serán estrictamente indispensables para su profesión, un automóvil y una motocicleta?
Gracias
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a_cano
Teniente Coronel
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31/Jul/14 18:36
Re: DEDUCCION DE UNA MOTOCICLETA
Gracias por atender a mi pregunta.....
Considero que tanto mi automovil como el tener una motocicleta, si me es indispensable, ya que, a veces hay dias de mucho trafico y me tengo que trasladar diariamente a tres puntos diferentes de la ciudad y como ya comente anteriormente, segun el trafico, utilizo tanto el automovil como un transporte mas agil como la motocicleta..
Espero su amable opinion....
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dorconta
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01/Ago/14 10:32
Re: DEDUCCION DE UNA MOTOCICLETA
Buen día:
Considero que se tienen dos opciones:
a) Aplicar de manera conservadora la depreciación del 10% (en otras actividades no especificadas en este artículo) de acuerdo con la fracción XIV del artículo 35 de la LISR.
b) Aplicar de manera 'agresiva' la depreciación del 100%, en virtud de que no hay un % definido para las motocicletas en la Sección II, De las Inversiones, del Capítulo II de la LISR.
Ahora bien, faltaría cual sería el criterio de la autoridad fiscal. es posible que ésta 'compre' lo de indispensable si es una motocicleta VESPA, pero si es una Harley Davidson o similar es muy posible que no lo haga.
Saludos
Editado: Agosto 01, 2014 10:52:00
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a_cano
Teniente Coronel
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01/Ago/14 13:13
Re: DEDUCCION DE UNA MOTOCICLETA
Agradesco la atencion que dieron a esta duda, y voy a pedir una opinion a la autoridad Fiscal con respecto a este tema.
Muchas gracias y saludos....
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dorconta
Soldado
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02/Ago/14 13:41
Re: DEDUCCION DE UNA MOTOCICLETA
Buena tarde
Nada mas para complementar les menciono que el Artículo 3o.-A del RLISR dice:
'Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.'
Yo conservadoramente haria la deducción de la motocicleta de acuerdo con el Artículo 35 Fracción XIV como lo menciona a_cano.
Saludos
Editado: Agosto 02, 2014 13:45:06
Editado: Agosto 02, 2014 13:54:55
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CALPIXQUI
Sargento Segundo
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