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28/Jul/14 23:51
DIOT para RIF

Buenas noches, el día de ayer me comento otro colega que tenía que presenta la declaración de DIOT para los contribuyentes del RIF pero yo le dije que no porque en su guía de obligaciones no se encontraba especificada, me quede con duda y pregunte en el chat del SAT pero solamente me confundieron mas, y quisiera saber si ustedes me puede ayudar a salir de esta duda porque no estoy usando Ingresos y Egresos de 'Mis Cuentas' pero si facturo electrónicamente y pido factura a todos mis proveedores, en el chat del SAT me dijeron que si facturaba electrónicamente no tenía que usar mis cuentas porque estaría duplicando las operaciones y que si a todos mis clientes les pedía factura electrónica no tenía porque mandar DIOT. Si me pudieran ayudar estoy algo confundida

si soy RIF ¿es mi obligación usar MIS CUENTAS?, y tengo Obligación de mandar DIOT? y si es así ¿como la mando mensual o bimestral?

Espero su ayuda muchas gracias de antemano.:razz:
 
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Elena_glez
Soldado

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29/Jul/14 05:01
Re: DIOT para RIF

¡Hola!!

si soy RIF ¿es mi obligación usar MIS CUENTAS?

Conforme a la Regla I.2.8.2. de la Primera Resolución de Modificaciones a Resolución Miscelánea Fiscal 2014, publicada en Diario Oficial de la Federación, el día, Jueves, 13 de Marzo de 2014, Sí. 'Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.



Pregunta

¿Debo presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, conocida como DIOT? (o la Idiota)

Respuesta

No, si registras la información de tus gastos (egresos) del bimestre anterior en Mis cuentas.

5.Mito: El Régimen de Incorporación Fiscal es tan complicado que necesito contratar a un contador. Realidad: No, ya que el Servicio de Administración Tributaria ha puesto a tu disposición la aplicación Mis cuentas, que de manera sencilla y gratuita te permite llevar el registro de tus ventas y gastos sin necesidad de contratar a alguien para que lo haga por ti. Sólo necesitas ingresar en sat.gob.mx y registrar tu clave del RFC y contraseña; después, sólo registrar tus operaciones, incluso cada bimestre.

Fuente SAT: http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/pf_05.htm

¡Saludos!!!


Silvestre®






Editado: Julio 29, 2014 12:38:25
 
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Silvestre
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05/Ago/14 09:13
Re: DIOT para RIF

Como RIF tienes la obligación de utilizar la aplicación de mis cuentas, pero, si emites facturas y a tus proveedores les solicitas facturas, no debes utilizar la aplicación, ya que tu obligación es conservar y registrar aquellos comprobantes de los cuales no tengas comprobante que reúna los requisitos fiscales.
Si utilizas la aplicación de mis cuentas, con los gastos e ingresos facturados, estarás duplicando las operaciones, de acuerdo a los controles y criterios del SAT,
pero te recomiendo utilizarla mínimo una vez al bimestre, sino podrías entrar en el supuesto de tener la obligación de mandar la contabilidad electrónica al SAT, ya que, los contribuyentes, excepto aquellos que utilicen la aplicación 'Mis Cuentas', deberán mandar la balanza de comprobación al sat cada mes.
 
La interpretación de la ley lo es todo.
 
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israelo
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05/Ago/14 10:18
Re: DIOT para RIF

pero te recomiendo utilizarla mínimo una vez al bimestre, sino podrías entrar en el supuesto de tener la obligación de mandar la contabilidad electrónica al SAT


Para RIF ????

Cual seria el fundamento legal??
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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