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16/Abr/14 15:30
VENTA DE VEHICULO POR ASALARIADO

QUE TAL COMPAÑEROS BUENAS TARDES

TENGO LA SITUACION QUE UN CONTRIBUYENTE QUE ES ASALARIADO VA A CAMBIAR SU VEHICULO, EN LA AGENCIA SE LO TOMAN A CUENTA, PERO LE DICEN QUE SE LOS TIENE QUE FACTURAR Y QUE LES DESGLOCE EL IVA EN LA FACTURA.

MI PREGUNTA ES:
CON LAS NUEVAS MODIFICACIONES EN CUANTO A LA EXPEDICION DE LOS CFDI TIENE ESTE ASALARIADO OBLIGACION DE EXPEDIR UN CFDI POR ESA ENAJENACION?

DICEN EN LA AGENCIA QUE ESTA OBLIGADA POR LA MISCELANEA, OBVIO QUE ESTO NO PUEDE SER.

ESPERO SUS COMENTARIOS.
 
CARPE DIEM
 
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VASKEUR
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16/Abr/14 18:01
Re: VENTA DE VEHICULO POR ASALARIADO

Silvestre
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16/Abr/14 21:16
Re: VENTA DE VEHICULO POR ASALARIADO

Gracias por su respuesta, ya he leído todas las disposiciones que menciona el foro, y no me quedan muy claras varias cuestiones.

En la enajenación de vehículos usados por medio de facilidades administrativas la regla I.2.4.3 fracción IV nos dice que las personas que enajenen vehículos usados 'podrán' optar por dos facilidades:
1.- Inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de los vehículos, y
2.- Podrán (NO DICE DEBERÁN) expedir CFDI a través de un PSECFDI

y exceptúa a aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR que son PF con Act, Empresariales y a los del Régimen de Incorporación Fiscal, de esta forma si estarían incluídas en la regla los que tributen en sueldos y salarios, sin embargo ellos ya están inscritos por lo que no pueden optar por una inscripción mas a través de sus adquirentes del vehículo y en el segundo supuesto les deja a su voluntad con el 'podrán' la expedición del CFDI.

Mas adelante menciona: 'Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC (COMO ES EL CASO DEL ASALARIADO DEL CASO QUE LES COMENTO), 'deberán' proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.2.1.

Esto es: para que el adquirente emita el CFDI a través de un PSECFDI??
Y si es así que aceptamos la 'obligación' impuesta en la Resolución Misc, que pasa con el IVA que se está desglosando en el CFDI, se tendría que enterar? o se acredita el que el contribuyente pago al momento de la compra del vehículo?

Espero sus comentarios para enriquecer este tema.

Saludos
 
CARPE DIEM
 
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VASKEUR
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16/Abr/14 22:04
Re: VENTA DE VEHICULO POR ASALARIADO

Buena noche:

El artículo 9 de la LIVA en su fracción IV, establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

A su vez, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, dispone que se considera empresa a las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros, entre las que destacan las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.

Por lo tanto, dado que dicha persona no realiza una actividades empresariales (es asalariado) no deberá ser considerado dentro del concepto empresa, y de conformidad con el artículo 9, fracción IV, de la LIVA, no se pagará el impuesto respecto de la enajenación del bien mueble usado (vehículo).

Saludos

Editado: Abril 16, 2014 22:08:22
 

 
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a_cano
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16/Abr/14 23:17
Re: VENTA DE VEHICULO POR ASALARIADO

Buena noche:

También te sugiero consultar los siguientes preceptos:

Artículo 93, fracción XIX, inciso b), de la LISR y Regla I.3.14.6., de la RMF para 2014, relacionados con la Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR.

Saludos
 

 
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a_cano
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