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12/Abr/14 21:39
Contructora factura sin IVA

Buenas Tardes, Mi pregunta si me pueden ayudar, se trata de una constructora que realizó una entubacion de un canal de riego destinado a una Asociacion de agricultores, por lo tanto no se cobro, ni desgloso IVA, mis gastos por lo tanto, el IVA sera acreditable al 100% o tendria un tratamiento diferente, gracias de antemano por su atencion.
 
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karlami
Sargento Primero

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14/Abr/14 23:15
Re: Contructora factura sin IVA

Hola Karla:

Te copio la fracc a) inciso II del art 2-A de la Liva:

II.- La prestación de servicios independientes:

a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

Cuando el IVA es la tasa 0% entonces el IVA de compras y gastos es acreditable (te generaria un saldo a favor).

Solo tengo una duda, te pongo en rojo donde dice el texto que deben ser servicio prestados directamente a los agricultores y tu dices que se le facturo a una Asociacion de Agricultores.

saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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15/Abr/14 10:53
Re: Contructora factura sin IVA

Esta la factura a una Asociacion de Agricultores, Gracias
 
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karlami
Sargento Primero

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15/Abr/14 11:37
Re: Contructora factura sin IVA

Buen día:

Complemento...

Por una parte el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente:

Artículo 11. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios; cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, municipales o de las delegaciones del Distrito Federal sean los fideicomitentes, tratándose de fideicomisos de apoyo a las personas mencionadas, se considera que el servicio se presta en los términos de este artículo.

Por otra el último párrafo del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece lo siguiente:

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.

Espero sea de utilidad.
 

 
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a_cano
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15/Abr/14 11:46
Re: Contructora factura sin IVA

Buen día:

Cabe agregar criterio de la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VI-TASR-XII-II-21

LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDICAN A TEMAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y QUE TIENEN COMO ORIGEN CONTRATOS CELEBRADOS CON ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES O GANADEROS, SON GRAVADAS A TASA CERO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2-A, fracción II, incisos a) y e) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año 2006, dicha contribución se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen bienes o se presten servicios independientes, directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades -entre otras- de riego agrícola. Sin embargo dicha disposición no debe entenderse en su sentido literal cuando señala que las actividades se deben realizar directamente con el destinatario de la prestación; es decir los agricultores y ganaderos. Lo anterior porque el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado como disposición legal extensiva a la ya referida norma legal señala que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen, por lo tanto, si en el juicio de nulidad el actor acredita que los servicios que prestó tienen como origen un contrato para la instalación de infraestructura hidroagrícola, que se encuentra avalado por las autoridades de un Gobierno Estatal para beneficio de Agricultores y Ganaderos es evidente que estas actividades realizadas si se encuentran gravadas a tasa cero, por lo que si la autoridad consideró que las mismas no se realizaron en forma directa con los destinatarios tal determinación es ilegal. (17)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5323/08-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario Alfonso Jaime Ruíz Hernández.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 437

Énfasis añadido.

Saludos

Editado: Abril 15, 2014 11:47:09
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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