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11/Mar/14 15:29
Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?

Hola, que tal,
Tengo una duda, si me pueden ayudar.
Sé que es obligatorio llevar la contabilidad, sin embargo anteriormente en el caso de las personas físicas actividad arrendamiento únicamente se registran los ingresos y egresos en un libro.
Mi duda es si ahora tengo que contratar un sistema contable, ya que la obligación de llevarla a través de 'mis cuentas', es para los RIF.

Agradeceré sus comentarios.
 
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cpallares
Capitán Primero

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11/Mar/14 15:58
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?

Buen día cpallares:

Si optas por la deducción ciega del 35%, puedes utilizar la contabilidad simplificada:

LISR
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
………………
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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11/Mar/14 16:01
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?

Muchísimas gracias CHAVALON.
 
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cpallares
Capitán Primero

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11/Mar/14 16:02
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?

i tienes ingresos menores a 2 millones de pesos y recibes tienes únicamente ingresos por actividad empresarial o profesional puedes llevar un libro de ingresos y gastos de conformidad con el articulo 112 de la LISR (art .110 fracc II).

En el caso de arrendamiento, tienes esta alternativa si tomaste la opción de la deducción ciega (35%) si deduces los gastos establecidos en la ley, entonces si tienes obligación de llevar contabilidad emitiendo libros contables, de conformidad con el art 112 de la LISR

Si recibes ingresos por actividad empresarial y honorarios, o actividad empresarial y arrendamiento, o arrendamiento y honorarios, tienes la obligación de llevar contabilidad emitiendo libros contables.

Saludos
 
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marasacp
Capitán Segundo

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11/Mar/14 17:16
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?

Que bueno que yo también tengo esta duda, porque encontré ya esta pregunta formulada en el foro.

En días pasados ya se me había indicado que las personas en régimen de arrendamiento no tenían que subir su contabilidad electrónica para julio, siempre y cuando se fueran con el 35% de deducción opcional para ISR.
Pero mi pregunta es... si para ISR tomo el 35 % opcional y para IVA acredito el IVA de los gastos que si efectue, tengo que llevar contabilidad electrónica por la razón de que acredito IVA?

En caso de que al acreditar IVA en arrendamiento, tenga que llevar contabilidad electrónica, pues prefiero entonces no acreditar nada de IVA, pues tendría que entrar en valoraciones como el costo del programa de contabilidad y el hecho de cumplir la obligación de 'subirla' a la pag del SAT y pensar de que si por cualquier motivo no la subo en tiempo me pueda ocasionar una multa que puedo evitar al no tener la obligación de inicio.

No estoy perjudicando al cliente, ni es por ser negligente... soy administrador y llevo la contabilidad simplificada de los arrendamientos de mis familiares.

Gracias anticipadas por sus comentarios.
 

 
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carsen
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11/Mar/14 18:20
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?



¡Hola!!! Carsen:

¿Se te hace muy díficil usar 'Mis Cuentas'? No, necesitarias ningún programa de contabilidad en caso de, que tengas que llevar la Contabilidad Electrónica. Y es muy seguro que la obligación se posponga de este 01 de Julio de 2014.




¡Saludos!!!

Silvestre®




 
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Silvestre
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11/Mar/14 18:37
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?

Hola Silvestre:

Gracias por su respuesta... entrare a la parte del SAT que dice Mis Cuentas... pero si es asi pues creo que sera mas facil...
Pero mi duda es al acreditar IVA en el pago de IVA e irme con el 35% opcional en ISR, estare obligada a tener contabilidad electronica?

Gracias anticipadas por contestar.

Marycarmen
 

 
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carsen
Sargento Primero

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21/Ago/14 13:02
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?

Una disculpa anticipada por volver a retomar esta pregunta que venia de meses atrás, pero lo hago para no abrir otra.

Han pasado meses, reformas y aplazamientos de la entrada de la contabilidad electrónica con catálogos y balanzas... y demás.

Mi duda esta en que si las personas físicas del régimen de arrendamiento que tengan actos donde trasladen IVA tienen que llevar su contabilidad electrónica en un programa comercial? y subir catálogos y balanzas en el buzón.

Aprecio los comentarios anteriores, pero unos días leo que los arrendadores no llevaran contabilidad electrónica (los que se van con el 35% opcional y no trasladan IVA, seguro que no) y otros días por trasladar IVA en sus actos, los arrendadores que tengan la obligación de IVA si llevaran contabilidad electrónica.

Me podrían ayudar en mi duda, ya que empece a recibir correos de los programas comerciales y los costos de dichos programas no son baratos... y he entrado en alguna ocasión a la pagina de mis cuentas... pero no se si esa se debe utilizar en el caso planteado porque dicen que es para los RIF... pero en el caso que planteo la actividad en cuestión no rebasa los 2 millones.

La pregunta la hago, para no cometer el error de comprar un programa y a la hora de la hora no tenga la obligación... porque el vendedor me va a decir que si, que lo tengo que comprar.

Para no decir la marca, porque creo que no esta permitido facturo con la marca de guadalajara que no tiene limite de timbres... pero el programa con todo lo que prometía de control... lo he usado solo para facturar, porque 2 veces que intente hacer otras maravillas el programa se trono y tuve que acudir a que me lo repararan... Me podrían decir cual programa de contabilidad es el menos malo?

Gracias por su apoyo.
 

 
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carsen
Sargento Primero

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21/Ago/14 14:56
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?

Buenas tardes a todos, entonces si una PF regimen de arrendamiento opto por la deduccion ciega para ISR (35%) y para el IVA lo deduce de sus gastos tiene que subir la balanza de comprobacion y el catalogo de cuentas??



Editado: Agosto 21, 2014 14:57:42
 
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rodri_daitona
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21/Ago/14 22:42
Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?


¡Hola!!! Carsen:

Aprecio los comentarios anteriores, pero unos días leo que los arrendadores no llevaran contabilidad electrónica (los que se van con el 35% opcional y no trasladan IVA, seguro que no) y otros días por trasladar IVA en sus actos, los arrendadores que tengan la obligación de IVA si llevaran contabilidad electrónica.


¿Por trasladar IVA en sus actos o actividades, los arrendadores, si llevarán contabilidad electrónica o que tengan la obligación de IVA?


Lo que pasa, es que La Ley de ISR 2014 te dice que no, y la Fracción I del Artículo 32 de LIVA te dice que sí. Esto necesita una aclaración por parte de la Autoridad, por lo menos, en reglas de Resolución Miscelánea. ¿No crees? Carsen.

He oído el argumento que quieren darle matarile rile ron a la Fracción I del Artículo 32 con:
El ARTICULO NOVENO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN SU FRACCION IV. A partir de la fecha en que entre en vigor la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieren otorgado a título particular, que CONTRAVENGAN o SE OPONGAN a lo preceptuado en esta Ley.

Aún que, la autoridad a dado a entender que Mis Cuentas no son exclusivas del RIF, que podrán utilizar la herramienta electrónica quienes obtengan ingresos por Actividad Empresarial y Profesional, y Arrendamiento.

¡Saludos!!!

Silvestre®







Editado: Agosto 21, 2014 23:05:11
 
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Silvestre
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