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20/Feb/14 20:33
RIF

Desde que se publico la legislación en Diciembre el Régimen de Incorporación a tenido varios parches.

Me dejaron de tarea exponer por que razón en lugar de darse de alta y así tener más contribuyentes, se han dado de baja, si antes como REPECOS pagaban una cuota fija y ahora con el nuevo régimen no van a pagar nada.

En que fallo el SAT?
 
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ADE16
Cabo

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20/Feb/14 21:33
Re: RIF

Hola Ade:

La reduccion del ISR si es al 100% pero solo por el año del 2014 si ves la tabla que esta en el Art 111, esta reduccion se va a ir disminuyendo un 10% por cada año transcurrido.

Y en el caso del IVA y del IEPS (por el 2014) estas no se van a pagar por que hay un decreto con fecha del 26 de Dic 2013 en donde en su articulo transitorio dice:

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

Yo no le llamaria parches o que si fallo el SAT.

Para un contribuyente tienes que ver lo que te dice lo suiguiente:

LEYES Y REGLAMENTO (DE LAS LEYES) CON ARTICULOS TRANSITORIOS

RESOLUSION MISCELANEA FISCAL CON ARTICULOS TRANSITORIOS (DURANTE EL AÑO DE SU VIGENCIA EXISTEN AUMENTOS, MODIFICACIONES Y DEROGACIONES DE REGLAS.

DECRETOS DE FACILIDADES PARA VARIOS CONTRIBUYENTES CON ARTICULOS TRANSITORIOS (hay varios decretos).

saludos
 
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Cone34
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21/Feb/14 14:20
Re: RIF

Creo que las leyes fiscales mexicanas no nos dan la seguridad juridica que nos deberian de brindar. no sabemos si el año que viene ya van a pagar IVA y IEPs, no sabemos si seguira el decreto.. no se sabe si los 10 años que dicen que durara el RIF es verdad, a lo mejor al segundo o tercer año lo quitan. no sabemos que esperar del fisco, le dan mucho poder al fisco.. asi que la gente prefiere irse a la informalidad, manejarse en efectivo.. y listo.

ademas es un verdadero problema que el sastre el plomero etc.. lleve contabilidad, facture etc.. asi que lo ve mas como un estorbo que una ayuda, es poco realista que secretaria de hacienda crea que vamos a ver la reforma fiscal reflejada positivamente en nuestros bolsillos.

Saludos.
 
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lgbeltran
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21/Feb/14 15:47
Re: RIF



1.-Desde que se publico la legislación en Diciembre el Régimen de Incorporación a tenido varios parches.

Ha tenido varios parches porque es un nuevo régimen fiscal que se esta adecuando a la realidad económica, social y política del pais y seguirá teniendo muchos mas parches, algunos para cumplir lo que el SAT a dicho con su publicidad engañosa y otros para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.


2.-Me dejaron de tarea exponer por que razón en lugar de darse de alta y así tener más contribuyentes, se han dado de baja, si antes como REPECOS pagaban una cuota fija y ahora con el nuevo régimen no van a pagar nada.

Principalmente por la carga fiscal del Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, o sea, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a cambio de no pagar nada es muy pesado para el ex-REPECO.


3.-En que fallo el SAT? El Sat no ha fallado en nada, sigue cumpliendo su objetivo, solo se ha acelerado por la alta aceptación que ha tenido el CFDi alias Factura Electrónica entre todos sus contribuyentes. Todas estas reformas ivan a entrar de manera escalonada y la situación actual sería en el 2015, o sea, los tiempos se nos adelantaron, nos invadieron las tecnologias de la información. Por esta razón es la saturación de la aplicaciones del SAT.


¡Saludos!!!!

Silvestre®




 
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Silvestre
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