03/Feb/14 19:51
Régimen de incorporación y asalariado
Buenas noches, tengo una duda en cuanto a si una persona asalariada puede a su vez tributar en el regimen de incorporación ya que posee una tienda de abarrotes??? Algunos contadores dicen que no y otros que si porque la ley dice únicamente actividades empresariales refiriéndose a la separación de la profesión y la actividad, es decir un médico y su farmacia y de hecho al tramitar la contraseña en el portal del SAT para acceder a la herramienta MIS CUENTAS se encuentra la liga ' Régimen de incorporación/Asalariado', así que quisiera saber su respuesta y recomendación o estrategia para cambiarlo de régimen en caso necesario???
Y también quisiera saber si al cambiar del régimen de incorporación fiscal a actividad empresarial puede usarse la misma herramienta del SAT MIS CUENTAS para llevar la contabilidad y así cumplir con las obligaciones del artículo 110 de LISR que el mismo artículo autoriza el uso de estos medios???
Por ultimo quiero saber como registrar el IVA y en su caso el IEPS en una tienda de abarrotes en gastos y egresos?? Por producto de acuerdo a cada tasa???
Agradecería sus comentarios ya que son dudas que no he podido aclarar.
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anyu
Cabo
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03/Feb/14 21:35
Re: Régimen de incorporación y asalariado
Hola anyu:
tengo una duda en cuanto a si una persona asalariada puede a su vez tributar en el regimen de incorporación ya que posee una tienda de abarrotes??? Algunos contadores dicen que no y otros que si porque la ley dice únicamente actividades empresariales refiriéndose a la separación de la profesión y la actividad, es decir un médico y su farmacia y de hecho al tramitar la contraseña en el portal del SAT para acceder a la herramienta MIS CUENTAS se encuentra la liga ' Régimen de incorporación/Asalariado', así que quisiera saber su respuesta y recomendación o estrategia para cambiarlo de régimen en caso necesario???
Hay un comunicado de prensa del 31 de Enero, pero no se ha publicado las nuevas reglas para el cambio al RIF, abría que esperar que es lo que van hacer, pero si no hacen cambios a lo que ya se estaba manejando, la respuesta es que no se puede tributar como RIP si el contribuyente tiene otro tipo de ingreso.
Y también quisiera saber si al cambiar del régimen de incorporación fiscal a actividad empresarial puede usarse la misma herramienta del SAT MIS CUENTAS para llevar la contabilidad y así cumplir con las obligaciones del artículo 110 de LISR que el mismo artículo autoriza el uso de estos medios???
Mis cuentas es solo para los que estan en RIF
Por ultimo quiero saber como registrar el IVA y en su caso el IEPS en una tienda de abarrotes en gastos y egresos?? Por producto de acuerdo a cada tasa???
Hay que hacer un registro por tasas (al detalle por cada compra y venta de los productos), te recomiendo para este caso mejor aplicar las facilidades del decreto (del 26 de dic 2013), te lo copio:
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
Espero que te sirvan mis comentarios.
saludos
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Cone34
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04/Feb/14 18:53
Re: Régimen de incorporación y asalariado
Gracias por la respuesta, ayudo mucho!
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anyu
Cabo
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04/Feb/14 20:31
Re: Régimen de incorporación y asalariado
El sistema del SAT en Mi Portal debe permitir dar de alta las dos obligaciones, salarios y RIF, se realizaria pagos prov unicamente por RIF, el patron realizaria retenciones durante el ejercicio. En la anual se acumulan los dos ingresos acumulables y se aplica una declaracion anual por ambas obligaciones, descontandose las retenciones por salarios y los pagos provisionales, teniendose la oportunidad de incluirse deducciones personales
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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05/Feb/14 18:51
Re: Régimen de incorporación y asalariado
Asi lo entiendo pero el problema esta que al emitir la factura fácil dentro de la herramienta MIS CUENTAS no me deja y aparece una leyenda que dice 'actualice mis obligaciones de acuerdo a la actividad realizada' ademas me comunico al SAT y no me saben darme orientación solo dicen que en 24 o 48 horas se actualizara mi información y hasta el momento no ha pasado. Asi que tengo que esperar la regla que se publicara antes de marzo segun comentaron en el foro 'RIF + ASARARIADO, QUIZAS'???
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anyu
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