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29/Ene/14 12:24
COMPROBANTES FISCALES BOLETOS DE AVIÓN

TENDRÁN EL FUNAMENTO LEGAL PARA DEDUCIR BOLETOS DE AVIÓN PARA 2014 CON UN COMPROBANTE DIFERENTE AL CFDI? LAS LÍNEAS AÉREAS INDICAN QUE TIENEN PRÓRROGA PARA EMITIRLOS, PERO NO DAN EL FUNSAMENTO
 
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scardenas
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30/Ene/14 09:54
Re: COMPROBANTES FISCALES BOLETOS DE AVIÓN

No hay fundamento, lo que necesitan esas aerolineas es cumplir con sus obligaciones fiscales.

La regla que permitia utilizar el boleto como comprobante no salio en la RMF 2014

Pideles el fundamento a ellos y tenlo por seguro que no lo van a tener

Sobretodo a esa vivaaerobus que te cambia el intinerario de vuelos cuando ella quiere y llega con retraso
 
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arturoherrera77
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30/Ene/14 10:05
Re: COMPROBANTES FISCALES BOLETOS DE AVIÓN

Te paso el art. que publico fiscalia

Hasta el ejercicio 2013, el Artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) estableció que los contribuyente pueden optar por las formas alternas de comprobación que ahí mismo se indicaban, señalando entre otros, los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que determinara el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Al respecto, la Regla Miscelánea 2013 I.2.8.3.1.1. enlista los documentos que podían utilizarse como comprobantes fiscales, entre otros incluía a los boletos de avión y de camión.
No obstante lo anterior, a partir del 1 de enero de 2014 el Artículo 29-B del CFF se deroga, y no se prevé mediante ninguna disposición que se puedan emitir facilidades de medios alternos de comprobación.
Al día de hoy no existe una regla que permita utilizar los boletos de avión o de camión como una forma alterna de comprobación. Las líneas aéreas y de transporte terrestre están obligadas a expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para efectos de que el receptor de la factura pueda deducir el gasto que dicho documento ampara.
 
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arturoherrera77
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05/Feb/14 16:16
Re: COMPROBANTES FISCALES BOLETOS DE AVIÓN

El anteproyecto de la 1a Modificación a la RMF menciona en sus reglas I.2.7.1.26 confirma la obligación de los transportistas aéreos tanto de pasajeros como de bienes, de emitir CFDI.

Se otorga un periodo de diferimiento de ésta obligación, mediante el artículo Séptimo Transitorio, en el caso de transporte de personas, se difiere hasta el 1 de Julio, en el caso de bienes, hasta el 1 de Abril.

En ambos casos, se difiere la emisión de los comprobantes por el periodo diferido (ene-jun y ene-mzo), y se imitirán los que soliciten los clientes.

saludos,
 
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Thedarkside
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