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24/Ene/14 00:10
DECLARACIONES DE IEPS

Buena noche colegas, soy nueva en este foro y con todo respeto pido su ayuda en lo siguiente: Una tienda de abarrotes vende algunos articulos con alta densidad calorica, mi pregunta es debe dar de alta la obligacion de IEPS ante el SAT y debe declararlo?
Gracias..
 
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madosa
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24/Ene/14 14:38
Re: DECLARACIONES DE IEPS

Que tal, te recomiendo le des una leída al siguiente link:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48629&idCat=10

Ahí tratan la problematica que planteas.

Para resumir un poco mi respuesta, es mi criterio que en efecto deben de darse de alta como contribuyentes de IEPS de alimentos con alto contenido calórico (sólamente de este ya que lo relativo a alcoholes, bebidas azucaradas y energizantes solamente aplican a los productores o envasadores de los mismos, no así a los demás integrantes de la cadena comercial)

Lo anteriores es porque la ley del IEPS marca lo sig:

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.


Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes...:

J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275
kilocalorías o mayor por cada 100 gramos ........................................................... 8%
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de hielo.


Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:
a) (Se deroga).
b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación.
c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los
fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto
por dichas enajenaciones.


Espero esta info te sea de ayuda.
 
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LCPako
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27/Ene/14 18:45
Re: DECLARACIONES DE IEPS

Muchas gracias Contador, fue de gran ayuda su informacion!!
 
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madosa
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