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22/Ene/14 20:39
IVA en regimen de incorporacion fiscal

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

AYUDAAAA, NO ENTIENDO, ALGUIEN PUEDE SER MAS EXPLICITO???????????
 
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jorge1977
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22/Ene/14 21:48
Re: IVA en regimen de incorporacion fiscal

Hola, pues al realizar operaciones al publico en general no debes trasladar el iva para que puedas aplicar el estimulo que menciona el art. 7 transitorio, esto es , no debes hacer factura ya que si haces tendras que desglosar iva y aqui ya no aplica el beneficio.


Saludos.
 
Ayuda a tus semejantes a levantar su carga, pero no a llevarla.(Pitágoras)
 
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ARCENIA
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23/Ene/14 09:01
Re: IVA en regimen de incorporacion fiscal

Esto esta confunso yo fui al SAT ahi me dijeron que la factura Global si debia desglosar el IVA pero si le factuaraba a un cliente no.

El hecho es que esta facilidad no exenta de no hacer facturas se deben de realizar, lo que no nos aclaran y se presta a una gran confunsion es si se va a separar o no el iva y en que momento.
Por que se factura a clientes y de manera Global, ni ellos mismos saben y provocan mas desconcierto.


Ups.


Editado: Enero 23, 2014 09:03:02
 
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GrupoAguila
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23/Ene/14 09:45
Re: IVA en regimen de incorporacion fiscal

Desde mi perspectiva:

1.- Soy RIF, solo voy a facturar al publico en general
R-No desgloso ni pago el IVA

2.- Soy RIF, necesito facturar el 1% a empresa, el 99% al publico en general.
R.-Cobro y entero de IVA tanto en la factura a la empresa, y al publico en general, lo que equivale a incrementar el precio un 16% o sufragarlo el contribuyente.

3.- Soy RIF, y voy a facturar el 99% de mis ventas ya sea a pf o pm, el 1 % es al publico en General.
R.-Cobro y entero de IVA tanto en las facturas pf o pm y al publico en general, lo que equivale a incrementar el precio un 16% o sufragarlo el contribuyente.

Espero y me haya explicado
 
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vicentino
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23/Ene/14 10:41
Re: IVA en regimen de incorporacion fiscal

Aquí es donde estoy confundido:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles

Este es el IVA que pague de mis compras y gastos (Acreditable) ???????????

el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

Este es el IVA de mis actos o actividades ante hacienda ( Iva por pagar )???????

No es esta la mecánica normal del IVA: IVA Acreditable vs IVA por pagar = a Diferencia a enterar ?

Entonces si pagaran IVA los del régimen de incorporacion ¿?????????
Si esta es la mecánica normal, qué caso tiene este estimulo????

Agradezco las aclaraciones……….
 
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jorge1977
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23/Ene/14 14:11
Re: IVA en regimen de incorporacion fiscal

1.- Soy RIF, solo voy a facturar al publico en general
R-No desgloso ni pago el IVA


Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.


Ojo que desglosar y trasladar no significan lo mismo.
 
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Wil240
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24/Ene/14 13:17
Re: IVA en regimen de incorporacion fiscal

Buenas Tardes:
Lo que a mí no me queda claro es esto:

'y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado.'


Si se van a registrar automàticamente las facturas que me emitan,¿el acreditamiento no es automàtico también. O se elimina a la hora de hacer la declaración?
 
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SofiaAlta
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