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15/Ene/14 10:27
IEPS en cfdi no desglozado

Buenos días compañeros foristas, cómo les va con las modificaciones en procesos administrativos informáticos y fiscales? Espero que mejor que a mi jejej.

Durante este 2014 he empezado a facturar en formato CFDI ya que no hay de otra, dado a que me dedico a la venta de dulces, los artículos que vendo deben incluir un 8% de IEPS, tengo clientes que manifiestan ser contribuyentes de IEPS por lo que sus facturas llevan desglosado este impuesto, sin embargo tengo también clientes como escuelas que no son sujetas de IEPS y me solicitan no desglosar el importe de este impuesto en su factura.

Dado lo anterior me surge la duda: A los contribuyentes que no se les desgloza IEPS, en el CFDI el total del impuesto trasladado debe ser $0.00? Lo explico con el siguiente ejemplo
A un cliente que a su vez sea sujeto de IEPS (tiene una dulcería) en su XML básicamente se encotrará así la información:

Venta de $ 108.00
Dulces a tasa 0% de IVA $100.00
IEPS trasladado: $8.00

A un cliente que a su vez NO es sujeto de IEPS aparecerá así:
Venta de $108.00
Dulces a tasa 0% de IVA $108.00

Sin embargo al momento de contabilizar en ambos casos se debe registrar el importe de $100.00 como ingreso acumulable y los $8.00 como un IEPS por pagar a la federación.
Estoy en lo correcto? Ya que a pesar de haberle cobrado el IEPS este mismo debe ser incluido en el precio del artículo.

Dejo los siguientes artículos como referencia:
Artículo 1ro LIEPS penúltimo párrafo:

“ La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.”

Artículo 19 LIEPS Fracc. II párrafos 1ro y 2do:

“II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.


Artículo 29-A CFF Fracc. VII Inciso “A” párrafos 1ro y 2do.

“a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.”


Agradezco de antemano la atención y el tiempo dedicado a la lectura de este tema y las opiniones vertidas.
 
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16/Ene/14 14:53
Re: IEPS en cfdi no desglozado

Como dato adicional he visto que dependiendo del sistema de facturación también varía el criterio, en algunos al no desglozar el IEPS este solametne no aparece en el documento impreso pero en el XML sí aparece detallado, mientras que en otros no aparece el desgloce ni en la impresión del CFDI ni en el archivo .XML
 
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