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15/Ene/14 07:55
Requisito Num. de cta

Buenos días.
En 2013 se indicaba que como requisito en los comprobantes al mencionar METODO DE PAGO, cheque, transferencia se tenida que indicar los 4 digitos de la cuenta ¿Ahora en 2014 dicho requisito ya no es obligatorio?
Varios proveedores ya ni tiene dicho espacio para poder ese dato, o bien no lo escriben.

Gracias
 
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anaili
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15/Ene/14 09:49
Re: Requisito Num. de cta

efectivamente mi estimada anaili

Al ya no venir en el texto legal, ya no es un requisito ponerlo, y si se pone para efectos de identificar quien nos esta pagando ( control interno ), no se tiene problemas, lo que abunda no estorba.

Podemos concluir que si no se pone, esta correcto y si se pone para efectos internos, tambien sigue estando correcto
 
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arturoherrera77
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15/Ene/14 10:12
Re: Requisito Num. de cta

Gracias arturo.
Tengo otra duda, en 2013 se podía poner el concepto NO IDENTIFICADO , precisamente porque no sabíamos como harían el pago, pero este concepto porsteriormente el SAT lo publico en alguna disposición , pero ahora en 2014 ¿ tampoco ya es correcto utilizar este concepto?

Gracias
 
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anaili
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15/Ene/14 10:22
Re: Requisito Num. de cta

de hecho el concepto era no aplica

Me toco ver muchisimas facturas, es mas el colmo de lo colmos las del propio mal llamado Intituto de Contadores Publicos de Nuevo León ICPNL y digo mal llamado por que no debe de ser instituto, debe de ser Colegio, no instituto, en todos los otros Estados se llama COLEGIO DE CONTADORES, y para mí es lo correcto, asi como existe los Colegios de profesionistas, como son el Colegio de Medicos, el Colegio de Abogados, el Colegio de Ingenieros Civiles, etc, etc,, es más las leyes les llama Colegio de profesionistas, ahhh pero aquí no..... aqui le pusieron Instituto, pero bueno, son de las muchisismas cosas que se deben de corregir algun dia.

Repito el concepto correcto era NO APLICA, checate la ley y veras, en varios foros de fiscalia se trato el tema y en lo personal regrese muchas facturas por ese tema, incluyendo las del propio ICPNL.
 
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arturoherrera77
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15/Ene/14 10:47
Re: Requisito Num. de cta

Pero en 2014 , ¿ hay algo publicado para utilizar dicho concepto ?, porque no estoy encontrando nada publicado. En caso de no haber nada, solo se enfocaría en los conceptos:
cheque nominativo
tarjeta credito o debito
monedero
efectivo

¿es correcto? ¿hay algo publicado?

Gracias
 
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anaili
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15/Ene/14 12:54
Re: Requisito Num. de cta

A continuacion un enlace

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48316&idCat=10

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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15/Ene/14 19:13
Re: Requisito Num. de cta

ES CORRECTO NO HAY NADA PUBLICADO REFERENTE A PONER NO APLICA, NO IDENTIFICADO, NI LOS ULTIMOS 4 DIGITOS.

SOLO SE DEBE DE PONER LOS METODOS DE PAGO: CHEQUE NOMINATIVO, OJO TAL CUAL CHEQUE NOMINATIVO, NO ES VALIDO PONER SOLO LA PALABRA CHEQUE, YA QUE ASI DICE LA LEY

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
 
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arturoherrera77
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15/Ene/14 19:29
Re: Requisito Num. de cta

Buena tarde:

Considero que se debe tener en cuenta lo que dispone el último párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación:

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Saludos
 

 
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a_cano
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16/Ene/14 07:50
Re: Requisito Num. de cta

Buen día:

Facilidad prevista...

PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.


Tercero. La facilidad prevista en la regla I.2.7.1.26., será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2014.


Editado: Enero 16, 2014 07:51:05

Editado: Enero 16, 2014 07:51:35

Editado: Enero 16, 2014 07:52:28
 

 
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a_cano
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16/Ene/14 09:38
Re: Requisito Num. de cta

ESO NOS SOLUCIONA LA VIDA LAS LOS QUE SOMOS ESTRICTAMENTE ESTRICTOS

LO UNICO MALO ES QUE QUIEN NOS PAGA LO QUE YA PAGAMOS POR EL DESARROLLO DE LOS CAMBIOS EN LOS SISTEMAS DE FACTURACION, LAS HORAS HOMBRE INVERTIDAD PARA HACER ESOS CAMBIOS QUE DESPUES SALEN CON QUE SIEMPRE NO Y HASTA EN DOLARES, POR TENER SISTEMAS ERP MUY ROBUSTOS QUE SOLO UNOS CUANTOS GURUS INFORMATICOS SABEN MANEJAR Y QUE COBRAN EN DOLARES LAS HORAS... EN FIN

VAMOS A TRATAR DE NEGOCIAR UN DESCUENTO
 
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arturoherrera77
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