15/Ene/14 15:47
Re: ¿DESPENSA EN EFECTIVO NO SE DEBE INCLUIR EN EL CFDI DE NOMINA?
En el Artículo 99 de la ley isr. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
III.
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
De ahí radica mi duda, ya que hace mención que el comprobante fiscal va a fungir como una constancia de los ingresos y retenciones del trabajador.
Entonces, si yo no considero un ingreso, porque es no deducible para la Empresa, el trabajador no lo va a acumular en sus ingresos anuales, cuando realmente sí es ingreso, no es mi caso, pero vamos a suponer que de ahí que pueda originar en una discrepancia fiscal.
Entonces, ¿Se deben considerar todos los ingresos, aún cuando algunos conceptos sean no deducibles para el patrón, ya que si bien es cierto dichos conceptos son no deducibles pero no son objeto para la integración del salario?
Esto es en lo que se definen otras opciones.
Sigo en el dilema, ya que los asesores del sat, no tienen la respuesta en este momento...
Gracias.