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12/Nov/13 14:01
Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..

Como se puede observar, que aun en este 2013 existe el numeral 29-B CFF?...si es asi...entonces la autoridad emite reglas vigentes, pues tiene esa facultad , ademas en correlación con la regla I.2.8.11 y Asimismo, el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, primer párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013, debe decir....

Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes......


De lo anterior se desprende lo señalado por el colega Chavalon, respecto a los contribuyentes que NO EXCEDAN....pueden seguir utilizandolos en 2013 y 2014, porque la regla dice con claridad...si te excedes, aun tengas folios vigentes..directo a CFDI.....

Saludos
 
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GOrnelas
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12/Nov/13 14:02
Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..

Hola. Buena tarde!!

De acuerdo al fundamento aportado por Chavalón (Saludos), considero que los comprobantes de CBB para el 2014, serán los que ya vienen desde 2013 para atrás, y siempre y cuando no rebasen los $250, 000.00 :


QUINTO.
(...)
... Asimismo, el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, primer párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013, dice:

Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
…………………………………
Debe decir:

Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes.


Salu2!!!
 
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memoli
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12/Nov/13 14:10
Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..

CADA QUIEN SAQUE SUS CONCLUSIONES. EN LO QUE A MI RESPECTA PARA 2014 EL COMPROBANTE IMPRESO CON CBB YA NO SERA UNA FACILIDAD DE COMPROBACION FISCAL, SOLO EL CFDI. SALUDOS.

LA UNICA MANERA PARA NORMAR ESTA FACILIDAD ES MEDIANTE UN DECRETO O EN SU CASO MEDIANTE UNA DISPOSICION TRANSITORIA, QUE NO LO HAY HASTA EL MOMENTO.

LA FACULTAD DEL SAT DE NORMARLO, DEBE NACER DE UN ARTICULO EN LA LEY, QUE LE PERMITA DAR ESA FACILIDAD, LA CUALE STABA CONTENIDA EN AL ART. 29B Y 29C DEL CFF.
 
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ARMANDOCAAMAL
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12/Nov/13 14:17
Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..

CITO EL ART. 29-B DEL CFF DEROGADO EN LA REFORMA FISCAL, EL CUAL LE DABA VIDA AL CBB. Y REMARCO EN ROJO LAS FACULTADES DEL SAT PARA EMITIR FACILIDADES DE COMPROBACION, QUE QUEDO DEROGADA IGUAL, POR LO QUE YA NO HAY SUSTENTO O ARTICULO DEL CFF QUE HABILITE AL SAT DE DAR LA FACILIDAD DEL CBB EN 2014.



CFF Art. 29-B. Formas de comprobación fiscal




Reformado DOF 12 Diciembre 2011

Aplicación de comprobantes fiscales

Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

Comprobantes fiscales impresos

Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.

Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.

Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Estados de cuenta impresos o electrónicos

Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Comprobantes fiscales conforme a facilidades administrativas

Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria.

 
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ARMANDOCAAMAL
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12/Nov/13 14:34
Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..

Colega ARMANDOCAAMAL, sugiero ver las facultades conferidas en el CFF, en su numeral 33 F-III Tercer parrafo, el cual estipula:

'Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se 'señalen en reglas de carácter general', y cuales son, efectivamente'

En este caso aplica la cuarta RM publicada en el DOF 12 Nov-13.


Saludos
 
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GOrnelas
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13/Nov/13 02:29
Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..

COINCIDO CON CHAVALON; A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, PODRAN SEGUIR USANDO SUS COMPROBANTES CON CBB QUIENES HAYAN TENIDO Y QUE HAYAN DECLARADO EN EL ULTIMO EJERCICIO INGRESOS ACUMULABLES NO MAYORES A $ 250,000.00

ES IMPORTANTE TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1.- APLICA A PERSONAS MORALES, TITULO II Y PERSONAS FISICAS.

2.- SON INGRESOS ACUMULABLES ( $ 250,000.00 )

3.- QUE SE HAYAN DECLARADO EN EL ULTIMO EJERCICIO ( AL 1 DE ENERO DE 2014, SERIA EL EJERCICIO 2012; 2013 TODAVIA NO SE DECLARA ).

UNA VEZ QUE LOS COMPROBANTES CON CBB VENZAN,...... YA VEREMOS. ESTOY CIERTO QUE SEGUIRA ESA FACILIDAD, CONSIDERANDO QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL SERAN PEQUEÑOS E INTERMEDIOS QUE REQUIEREN ESE TIPO DE FACILIDAD. PARA ELLO LA AUTORIDAD EMITIRA ALGUN DECRETO, RESOLUCION, ETC.
 
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JMAU
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19/Nov/13 12:33
Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..

SE LOS DIJE, ESTO ES LO QUE PUBLICO EL SAT EN UN COMUNICADO.

Comunicado de prensa 067/2013
México, D. F., a 18 de noviembre de 2013.
Advierte SAT fin de plazo para migrar a factura electrónica

 A partir del primero de enero, solamente las facturas electrónicas tipo CFDI serán deducibles de impuestos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informa que a partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI.

Las facturas electrónicas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) son las únicas que a partir del primero de enero serán válidas fiscalmente, todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos.

Para migrar al esquema de factura electrónica CFDI solo se requiere: la Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación, ya sea el que ofrece el SAT a través de su portal de internet o el que brindan los auxiliares de comprobación autorizados.

La lista de proveedores auxiliares de comprobación se encuentra disponible en la página del SAT www.sat.gob.mx

El uso de la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales.

Con medidas como ésta, el SAT reitera su compromiso de ofrecer un sistema digital abierto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes, colocándose a la vanguardia en la tecnología al ofrecer herramientas que simplifiquen los procesos.

Para mayor información, el Servicio de Administración Tributaria pone a disposición los siguientes canales de comunicación: www.sat.gob.mx, INFOSAT 01800 46 36 728, la cuenta de twitter @satmx, SAT México en facebook.
 
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ARMANDOCAAMAL
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19/Nov/13 12:51
Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..

Debemos recordar que la página del SAT no tiene mayor peso que la RMF, recordemos lo que paso con los comprobantes emitidos por 'impresor autorizado' en 2010, creo que la autoridad va encaminada hacia aquel procedimiento.

Sin embrago habría que esperar la nueva RMF para validarlo.

Por el momento me queda claro que, mientras no haya una publicación en normas de carácter general que sea contraria a lo comentado por los colegas, y vigente en la RMF actual, seguirán siendo deducibles dichos comprobantes si se cumple con el requisito de ingresos menores.

Saludos,
 
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cdsantoyo
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19/Nov/13 13:28
Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..

Colega ARMANDOCAAMAL, me parece no dio lectura adecuadamente, si abre el link de la pagina del SAT le aparecerá que es lo que se elimina y no es CBB.
Tan así que el link que esta en la pagina principal lo envía a como desea facturar y vienen las modalidades, so , que lo que se elimina en el CFD


Saludos

PD. Creeremos que todos los REPECOS al 31 dic 2013 tendrán su infraestructura para entrar al régimen de 6 años en forma temporal y podrán facturar en CFDI? no lo creo.
 
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GOrnelas
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19/Nov/13 21:03
Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..

El uso de la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales.


Creo que se la baño el SAT
 
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