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30/Oct/13 16:24
ACUMULACION DE 6 MESES EN LEY PIORPI

BUENAS TARDES. TENGO UNA RENTA MENSUAL DE 110,000. POR LO QUE PIORPI SOLO ME OBLIGA A 'IDENTIFICAR' A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2013 Y DESPUES DE 6 MESES HACER EL 'AVISO' SEMESTRAL O DE 'LOS ULTIMOS 6 MESES' ES DECIR EN FEBRERO 2014....

PERO A PARTIR DE MARZO 2014, MI SUMA 'DE LOS ULTIMOS 6 MESES' SIEMPRE SUPERARA EL MONTO, LA PREGUNTA ES ¿TENDRE QUE PRESENTAR ENTONCES MENSUALMENTE EL AVISO A PARTIR DE MARZO 2014?
 
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wadc
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30/Oct/13 18:00
Re: ACUMULACION DE 6 MESES EN LEY PIORPI

Hola wadc, y no será q en el ejemplo q pones tengas q reportar la operacion cada dos meses?
Me explico:

1.- En el primer tienes q identificar al cliente porque la operacion excede de 103,938.80 ( antes de iva) ya q tu renta es de 110,000.00 ( tambien supongo antes de iva)

2.- En el segundo mes la suma acumulada de tus rentas serian 220,000.00 y el tope para reportar la operacion es por 207,879.60.

Será q tienes q esperar hasta los seis meses para reportar la operacion cuando desde el segundo mes ya rebasaste la cantidad para el reporte?

Tambien supongo q se trata de un mismo arrendatario e inmueble.

Espero haber expuesto bien mi planteamiento.

Salu2
 
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grupoimper
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30/Oct/13 18:42
Re: ACUMULACION DE 6 MESES EN LEY PIORPI

Se me olvidó exponer lo siguiente:

No será q tendras q reportar la operación cada dos meses y no cada seis?



Salu2
 
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grupoimper
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31/Oct/13 11:16
Re: ACUMULACION DE 6 MESES EN LEY PIORPI

Buen dia

No necesariamente debes llevar seguimiento hasta los 6 meses si dentro de ese plazo excedes el momento del aviso...

Saludos
 
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GOrnelas
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01/Nov/13 00:18
Re: ACUMULACION DE 6 MESES EN LEY PIORPI

GRACIAS, AGRADEZCO MUCHO TUS AMABLES RESPUESTAS PERO DIFIERO UN POCO EN CUANTO A QUE MENCIONES QUE EN UN PERIODO DE 2 MESES.... TEXTUALMENTE DICE 'EN UN PERIODO DE 6 MESES'.... EXACTAMENTE 6 MESES..... NO DICE 'DENTRO DE UN PERIODO DE 6 MESES'.... LO QUE SI COINCIDO ES QUE LA OBLIGACION DE AVISOS COMIENZA CON OPERACIONES EN SEPTIEMBRE 2013, Y QUE EL 'UMBRAL DE 6 MESES TERMINARA EN FEBRERO 2014.... Y SI A PARTIR DE AHI (DE MARZO 2014) EN EL CASO DE LA RENTA QUE COMENTO SIEMPRE EN UN PERIODO DE 6 MESES SUPERARA EL MOTIVO DE AVISO..... ANEXO EL EJEMPLO QUE ESPERO SE PUEDA VER EN ESTE FORMATO DEL FORO. TAMBIEN ANEXO ELART. 7 DEL REGLAMENTO PIORPI.....

Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

PRIMER AVISO SEGUNDO AVISO TERCER AVISO CUARTO AVISO QUINTO AVISO SEXTO AVISO SEPTIMO AVISO OCTAVO AVISO
AVISO SEP13 A FEB14 AVISO OCT13 A MAR14 AVISO NOV13 A ABR14 AVISO DIC13 A MAY14 AVISO ENE14 A JUN14 AVISO FEB14 A JUL14 AVISO MAR14 A AGO14 AVISO ABR14 A SEP14
SUMA ULTIMOS 6 MESES SUMA ULTIMOS 6 MESES SUMA ULTIMOS 6 MESES SUMA ULTIMOS 6 MESES SUMA ULTIMOS 6 MESES SUMA ULTIMOS 6 MESES SUMA ULTIMOS 6 MESES SUMA ULTIMOS 6 MESES
MONTO RENTA
sep-13 107,000
oct-13 107,000
nov-13 107,000
dic-13 107,000
ene-14 107,000
feb-14 107,000 642,000
mar-14 107,000 642,000
abr-14 107,000 642,000
may-14 107,000 642,000
jun-14 107,000 642,000
jul-14 107,000 642,000
ago-14 107,000 642,000
sep-14 107,000 642,000
 
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wadc
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01/Nov/13 14:08
Re: ACUMULACION DE 6 MESES EN LEY PIORPI

Buenas tardes compañero, me permito comentarle lo siguiente:

Simplemente basta con observar el objeto del aviso: en que momento se debe presentar, por elllo, no es necesario que deban ser los 6 meses puesto que, si en ese lapso excede del monto señalado.

Saludos.
 
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GOrnelas
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04/Nov/13 09:18
Re: ACUMULACION DE 6 MESES EN LEY PIORPI

Buen día:

En relación con el procedimiento para acumular operaciones, el artículo 19 de las Reglas, dispone lo siguiente:

Artículo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, cuando menos, seis meses.

A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación, realizarán el seguimiento y acumulación de éstos.

Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, así como los registros a que se refiere este artículo, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.

Del precepto antes transcrito se infiere que la acumulación de los montos de los actos y operaciones será en periodos de, cuando menos, seis meses.

Con el fin de comprender el sentido gramatical de “cuando menos”, definamos su concepto. “Cuando menos” es una locución adverbial, que significa: a lo menos o por lo menos. A su vez, al menos o por lo menos, indica el límite mínimo en el cálculo de una cantidad; especialmente cuando se considera que es una cantidad grande, dichas definiciones fueron extraídas tanto del Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L., como del Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L., como resultado de la consulta realizada de la palabra “menos”, en la cual se desplegaron varias opciones interpretativas de dicha palabra en: http://es.thefreedictionary.com/

Con lo anterior, podemos concluir que la acumulación mínima de los montos de los actos y operaciones, será de seis meses.

Saludos

Editado: Noviembre 04, 2013 09:19:45

Editado: Noviembre 04, 2013 09:20:59
 

 
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a_cano
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04/Nov/13 13:55
Re: ACUMULACION DE 6 MESES EN LEY PIORPI

Buen día...

Dicha ley es clara en el sentido de quien llevaran el seguimiento minimo, sin embargo, basta recordar que el objeto del acto vulnerable es cuando excedes del limite establecido en la ley, el cual es independiente del plazo minimo....

Saludos
 
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GOrnelas
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04/Nov/13 17:43
Re: ACUMULACION DE 6 MESES EN LEY PIORPI

Buen día:

Esto es de la páginas del SAT:

10.- Al percibir rentas por bienes inmuebles ¿se realizan actividades vulnerables conforme la Ley contra el lavado de dinero?

Sí, siempre que el monto mensual sea mayor a 103,930 pesos, debe presentarse un aviso al SAT cuando el monto mensual sea igual o superior a 207,879 pesos. Antes debe realizarse el alta o registro.

Fundamento legal: Artículo 17, fracción XV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el 17 de octubre de 2012.


Saludos
 
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CHAVALON
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04/Nov/13 18:19
Re: ACUMULACION DE 6 MESES EN LEY PIORPI

Buenas tardes...

El alta debe de efectuarse solo en caso de reunir y cumplir a cabalidad con los supuestos conferidos en el numeral 17 de la ley antilavado, no antes..

Saludos
 
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GOrnelas
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