13/Nov/13 17:49
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
buenas tarde compañero quiero dar un punto de vista sobre este interesante tema.
primero en mi opinion en esta fraccion xv del art. 17 que se menciona no aplicaria la acumulacion de 6 meses ya que la fraccion habla de
valor mensual.
y si checamos el art. 31 del reglamento nos aclara que se entendera por valor mensual, para efectos del art. 17 fracc xv, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario.
en caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual quien realice la actividad vulnerable deber efectuar el calculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido en el parrafo anterior.
que quiere decir esto o como lo intepreto
si yo en un mes cobro 100,000 pesos no identifico
si yo en un mes cobro 105,000 pesos si identifico
si en un mes cobro 250,000 pesos identifico y aviso.
ahora bien si el periodos pactadoes distinto como señala el parrafo segundo del 31 del reglamento al mensual tengo que realizar una operacion artmetica
ejemplo
el periodo es de 6 meses y cobro 650,000
divido 650,000/6= 108,333.34
en este caso identificaria nada mas porque excede de los 103,939.80
si fuera menor no identificaria.
ahora bien si el periodo pactado fuera mensual y se cobra una renta de 100,000 pesos pero en septiembre y octubre no me la pagan, hasta noviembre me pagan los 3 meses ahi identificaria y avisaria.
segundo
si hay otra opinion que es muy respetable que digan que si es acumulable
los de esta fraccion xv del art. 17 pondre un ejemplo de analisis
si cobro 50,000 pesos mensuales no me espero a cumplir los 6 meses ya que con el quinto mes cumplo el monto para avisar.
pero de entrada cada mes no tengo la obligacion de identificar ya que el monto es de 103,939.80 mensuales y se cobra 50,000.
ahora bien si checamos el art 7 del reglamento dice:
los actos u operaciones que celebren quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el art. 17 de la ley con sus clientes o usarios cuya suma acumualda, por tipo de acto u operacion, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentacion de avisos a que se refiere el mencionado articulo estaran sujetas a la obliagacion de presentar avisos, debiendo considerarse ,
para tales fectos, unicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los uspuestos de identificacion establecidos en el art. 17 de la ley.
en este parrafo yo interpreto usando el ejemplo que si el monto no es identificable no juega para la acumulacion de los 6 meses.
espero que sea de utilidad