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08/Nov/13 14:07
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Hola:

Muchas interpretaciones, lo mejor que la autoridad aclare, Lo del periodo de seis meses. porque parece que se refiere a compras fraccionadas, pero en cuestión de Arrendamiento, no queda claro.

Mi punto de vista es que si alguien paga en una sola exhibición (Suma Acumulada) una renta de 6 meses y rebasan casa supuesto entonces si hay obligación.

Bueno otro punto de vista.
 
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rjesus54
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08/Nov/13 14:19
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Buena tarde:

Muchas interpretaciones, lo mejor que la autoridad aclare, Lo del periodo de seis meses. porque parece que se refiere a compras fraccionadas, pero en cuestión de Arrendamiento, no queda claro.


Mi estimado, le sugiero analizar el artículo 19 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFIORPI.

A grandes rasgos dice:

...quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de las actos y operaciones… ….en periodos de, cuando menos, seis meses. …mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación realizarán el seguimiento y acumulación de estos. (Fundamento legal: Artículo 19 de las Reglas).

Mi punto de vista es que si alguien paga en una sola exhibición (Suma Acumulada) una renta de 6 meses y rebasan casa supuesto entonces si hay obligación.


Sobre este punto me permito transcribir el artículo 31 del Reglamento de la LFPIORPI:

Artículo 31.- Se entenderá por valor mensual, para efectos del artículo 17, fracción XV, de la Ley, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario.

En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido en el párrafo anterior.

Saludos

Editado: Noviembre 08, 2013 14:21:06

Editado: Noviembre 08, 2013 14:23:12

Editado: Noviembre 08, 2013 14:25:00
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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08/Nov/13 16:22
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

porque parece que se refiere a compras fraccionadas, pero en cuestión de Arrendamiento, no queda claro
.

No hay compras fraccionadas, ver el numeral 5 del reglamento de ley antilavado, son actos antes de IVA; además en la fraccion XV del numeral 17 de la ley antilavado dice textualmente en su primer parrafo: 'valor mensual', considero que la norma es clara desde un principio, pero volvemos a lo mismo: ' el objeto y momento para dar aviso ' en su segundo parrafo de dicha ley....

Saludos
 
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GOrnelas
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08/Nov/13 17:31
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

a_cano

es correcta tu apreciación ...gracias por la aclaración
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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13/Nov/13 16:37
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

que tal a todos, quisiera seguir un poquito este tema, pero hay algo que me llama la atención y es el hecho de avisos en ceros y mi duda cae sobre lo siguiente:

El solo hecho de prestar (en este caso) solo arrendamiento es sujeto a darse de alta en el portal?

Gracias
 
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Fernando_NL
Sargento Primero

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13/Nov/13 17:49
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

buenas tarde compañero quiero dar un punto de vista sobre este interesante tema.

primero en mi opinion en esta fraccion xv del art. 17 que se menciona no aplicaria la acumulacion de 6 meses ya que la fraccion habla de valor mensual.
y si checamos el art. 31 del reglamento nos aclara que se entendera por valor mensual, para efectos del art. 17 fracc xv, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario.

en caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual quien realice la actividad vulnerable deber efectuar el calculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido en el parrafo anterior.

que quiere decir esto o como lo intepreto

si yo en un mes cobro 100,000 pesos no identifico

si yo en un mes cobro 105,000 pesos si identifico

si en un mes cobro 250,000 pesos identifico y aviso.


ahora bien si el periodos pactadoes distinto como señala el parrafo segundo del 31 del reglamento al mensual tengo que realizar una operacion artmetica
ejemplo

el periodo es de 6 meses y cobro 650,000

divido 650,000/6= 108,333.34

en este caso identificaria nada mas porque excede de los 103,939.80
si fuera menor no identificaria.


ahora bien si el periodo pactado fuera mensual y se cobra una renta de 100,000 pesos pero en septiembre y octubre no me la pagan, hasta noviembre me pagan los 3 meses ahi identificaria y avisaria.


segundo
si hay otra opinion que es muy respetable que digan que si es acumulable
los de esta fraccion xv del art. 17 pondre un ejemplo de analisis

si cobro 50,000 pesos mensuales no me espero a cumplir los 6 meses ya que con el quinto mes cumplo el monto para avisar.

pero de entrada cada mes no tengo la obligacion de identificar ya que el monto es de 103,939.80 mensuales y se cobra 50,000.

ahora bien si checamos el art 7 del reglamento dice:
los actos u operaciones que celebren quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el art. 17 de la ley con sus clientes o usarios cuya suma acumualda, por tipo de acto u operacion, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentacion de avisos a que se refiere el mencionado articulo estaran sujetas a la obliagacion de presentar avisos, debiendo considerarse , para tales fectos, unicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los uspuestos de identificacion establecidos en el art. 17 de la ley.

en este parrafo yo interpreto usando el ejemplo que si el monto no es identificable no juega para la acumulacion de los 6 meses.

espero que sea de utilidad
 
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garciacharcas
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13/Nov/13 18:25
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

1- 103,939 acto vulnerable.

2- 207, 879 Dar aviso al SAT.

3- Se configura AL PAGO antes de impuesto al valor agregado.

Saludos
 
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GOrnelas
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13/Nov/13 19:44
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

De acuerdo con el compañero garciacharcas. ya que el arrendamiento por su naturaleza, es por montos mensuales, diferente a otras actividades de las mencionadas en al Art. 17.. pero que para esta obligación se mezcla con todas las demás actividades.

Es muy clara la Ley en cuanto a cantidades mensuales.
Se complica interpretar la suma acumulada en 6 meses,

se podría entender que; (ya se ha explicado que no; pero se podría entender así):

103,939. entre 6 meses = 17,323. para identificar
207,879. entre 6 meses = 34,646 para enviar avisos.

Y si el pago es por Transferencia Bancaria hay obligación?

Y que requisitos adicionales, debe contener un contrato de Arrendamiento.

Es necesario que la autoridad aclare y sea un criterio único. porque al no existir, obliga a muchas interpretaciones.
 
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rjesus54
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14/Nov/13 11:05
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Respecto a su pregunta:

Y si el pago es por Transferencia Bancaria hay obligación?



Existen restricciones en efectivo en el 32, sin embargo como señale dice: ' al pago ' no distinguiendo formas.

Saludos
 
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GOrnelas
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14/Nov/13 11:09
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Colegas buen dia, pero que pasa para aquellos que no superan el limite de esos topes?

Alta y avisos en ceros?

O no alta, ni avisos en ceros?

Si arrendas se supone que al final de cuentas realizas actividad vulnerable
 
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Fernando_NL
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