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04/Oct/13 11:23
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Buenos días:

Falta considerar lo que señala el artículo 37 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el DOF del 23 de agosto de 2013:

Artículo 37.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de estas Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.
 
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viaggio
Soldado

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04/Oct/13 11:33
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Gracias por el dato viaggio,

Es todo un tema si debemos esa y todas las obligaciones que nos imponen las reglas de carácter general, pero ante nuestra cautividad, que más podemos hacer.

Saludos.
 
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chiparturo
Sargento Primero

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07/Oct/13 10:50
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Gracias por todo, Chiparturo y Viaggio, y a todos los que aportaron al tema, muchas gracias.
 
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cpallares
Capitán Primero

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07/Nov/13 10:29
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes
siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera,
por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al
equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, ($207,879m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de
Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el
periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los
$103,939 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $207,879 m.n.

1.-como se daran cuenta si estas arrendando inmuebles, independientemente de los montos, se tiene que rendir un informe mensual.
2.- si tienes un cliente que en el mes te paga $103,939. por dicho arrendamiento, hay que presentar un Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del SAT.
3.-si en un periodo de 6 meses un cliente acumula $207,879., por dicho arendamiento, hay que dar un Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera por conduto del SAT.
4.-En referencia al punto 3. se debe tener especial cuidado con el o los clientes que te pagan mas de $34,646.50 mensuales, porque en el termino de los seis meses tendras que relacionarlos en el Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del SAT.
 
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jose03
Soldado

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07/Nov/13 11:25
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

a todos los de arrendamiento que exceden de los limites mensuales o cumulados seran sujetos de informar (actividad vulnerable)

saludos!!!!!!!!!!!!!!
 
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FELIPAO1
Cabo

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07/Nov/13 11:35
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Nada mas para redondear, si me pagan digamos 40,000 (supero los 35,000 y fraccion, por lo que en el plazo de 6 meses, me va a dar mas de 103,000 de un mismo cliente) en este caso, como los avisos comienzan desde Septiembre, no tendria que identificarlo hasta Febrero de 2014 (que estaria presentando este aviso en Marzo de 2014) y cada mes desde Septiembre 2013 hasta Enero 2014 tendre que presentar aviso de que no se realizo actividad, digamos coloquialmente un 'aviso en cero'?

Ademas, si estas rentas (segun el topico) me las pagan con cheque o transferencia, de todos modos si sobrepaso los limites estoy obligados a presentar los avisos??

Editado: Noviembre 07, 2013 12:01:05
 
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Alan_h14
Subteniente

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07/Nov/13 12:44
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Buenas tardes..

Compañero, si usted excede del monto para dar el aviso antes de los 6 meses, tendra que hacerlo, no necesariamente tiene que esperar a los 6 meses para avisar.

Saludos
 
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GOrnelas
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08/Nov/13 10:54
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Tengo entendido que el aviso se presenta al llegar a la cantidad de referencia 103,000

si la renta es de 40,000.00 mensuales quiere decir que al tercer mes ya tengo la obligación de presentar el aviso...

estoy en lo correcto??

gracias de antemano
 
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mluna
Capitán Primero

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08/Nov/13 11:11
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Buen día:

Transcribo mi comentario anterior:

Mi estimado no es correcta tú interpretación, el arrendador únicamente deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $103,939.80 (1605 VSMDF) de un mismo cliente, en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $207,879.60 (3210 VSMDF), de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI y artículo 7 del Reglamento de dicha Ley, agrego y el artículo19 de las Reglas, relacionado con el procedimiento para acumular operaciones.

Saludos

Editado: Noviembre 08, 2013 11:12:18
 

 
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a_cano
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08/Nov/13 13:12
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Buenas tardes...

En otras palabras, si excedes de $207,879.00, estas obligado a presentar el aviso... por cliente.

Saludos
 
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GOrnelas
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