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18/Jul/13 10:09
IVA en una indemnizacion de seguros

Una unidad de la flota vehicular tuvo un siniestro y fue determinada como perdida total, la Cia de Seguros para poder pagar la indemnización requiere una factura y nos envía una prefactura para que la elaboremos con nuestros folios. Dicha prefactura dice

INDEMNIZACION POR COLISION DEL AUTOMOVIL $ 101,475.00
Marca XXX Tipo XXXX Mod XXX Serie XXXXXXX
Amparado con la poliza No. XXXXX

TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOVIL $ 30,777.71
Marca XXX Tipo XXXX Mod XXX Serie XXXXXXX
Amparado con la poliza No. XXXXX

IVA transmision de la propiedad $ 3,047.29

Total Factura $ 135,300.00


Pero el IVA que esta en ese desglose no coincide con nada y no se sabe que tasa están usando, no da ni al 11% ni al 16%

Mi pregunta es si alguien sabe de que las Cias de Seguros y sus pagos tengan algún tratamiento fiscal diferente o seria igual de lo que se maneja para una venta de activo fijo, ya que a fin de cuentas yo dare de baja ese activo como si lo hubiera vendido.
Adicionalmente tengo que pagar el 10% de deducible ( $13,530.00 ). La Cia de Seguros me debería de dar una factura para comprobar este pago, verdad?

Gracias por sus opiniones y comentarios
 
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puertogone
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18/Jul/13 10:23
Re: IVA en una indemnizacion de seguros

Buena noche:

Para tener en cuenta...

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

[…]

...........................................2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

[…]

05/IVA. Enajenación de efectos salvados

Del artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.

En consecuencia, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. Quien expida un comprobante fiscal que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.

II. Quien calcule el IVA y lo traslade a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo, expidiendo para tal caso un comprobante fiscal que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción.

III. La empresa aseguradora que deduzca o acredite fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las fracciones I y II de este párrafo.

IV. Quien considere como costo de adquisición de los efectos salvados, para los efectos del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo.





Editado: Julio 18, 2013 10:24:37

Editado: Julio 18, 2013 10:45:43
 

 
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a_cano
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18/Jul/13 10:30
Re: IVA en una indemnizacion de seguros

Buen día:

Cabe agregar Tesis de Jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN:

Época: Novena Época
Registro: 174348
Instancia: SEGUNDA SALA
Tipo Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIV, Agosto de 2006
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 108/2006
Pag. 316

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 316

SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO.

Conforme al artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el objeto del contrato relativo consiste en que la empresa aseguradora se obligue, mediante una prima, a resarcir un daño provocado por la actualización de un siniestro; esto es, su objeto es indemnizar al asegurado por el daño provocado que implicó la pérdida o deterioro de los bienes asegurados, de donde se advierte que el pago realizado tiene un fin indemnizatorio o de reparación, por lo que no puede considerarse que equivalga al costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados. Lo anterior se corrobora, además, si se toma en cuenta que el artículo 116 de la misma Ley establece que la empresa aseguradora podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial; es decir, el legislador distinguió claramente entre el pago que entrega la institución aseguradora por concepto de indemnización, con la posibilidad de que adquiera los efectos salvados mediante el abono al asegurado de su valor real, lo que significa que el pago de la indemnización no implica necesariamente que la aseguradora pague un costo de adquisición y, por ende, adquiera los efectos salvados; sin embargo, ello no significa que desde un punto de vista consensual de los contratos de seguro no puedan surgir formas de adquisición de los objetos asegurados distintas a la señalada en el indicado artículo 116, como podría ser la subrogación o la cesión de derechos, entre otras, lo que podría tener diversas implicaciones jurídicas y fiscales; es decir, el numeral últimamente citado establece una opción de adquisición de los efectos salvados, pero esto no significa desconocer que existen otras formas de adquisición que puedan ser pactadas por las partes en la póliza respectiva.

SEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 80/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto, Octavo y Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Tesis de jurisprudencia 108/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil seis.
 

 
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a_cano
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18/Jul/13 13:04
Re: IVA en una indemnizacion de seguros

Gracias a_cano por ilustrarme con estos fundamentos.

Pero entonces, yo no deberia realizar factura alguna para poder recibir el pago de la indemnización? Ya que caería en una practica fiscal indebida?
 
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puertogone
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18/Jul/13 16:05
Re: IVA en una indemnizacion de seguros

Buena tarde:

Te sugiero que busques asesoría en la CONDUSEF para salir de dudas...

Saludos
 

 
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a_cano
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18/Jul/13 16:29
Re: IVA en una indemnizacion de seguros

Para efectos prácticos, has la factura como te lo solicita la aseguradora.

En una ocasión, solicite asesoría en el SAT. y me comentaron que estaba bien como me lo pedía la Cía. aseguradora.
Ya que el pago era una indemnización, no era el pago del vehículo.
El pago del vehículo es el concepto de: TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMÓVIL, el cual SI debe estar gravado con IVA.
( en tu caso especifico, esta mal calculado el IVA ).


Ojala que te sirva mi comentario.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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