15/Jul/13 12:25
aviso de compensacion por internet no resuelto
Hola compañeros:
el dia 21 de junio envie un aviso de compensacion por internet, he estado checando el status del mismo pero hasta el dia de hoy no me lo han aceptado ni rechazado, solo dice 'abierto en proceso', ya casi se acerca la fecha en que tengo que hacer la siguiente compensacion del remanente en la proxima declaracion, pero no se que hacer , pues ya se me hizo mucho tiempo.
segun su experiencia, ¿es normal que se tarden tanto en aceptar o rechazar?... me sugieren seguir compensando el remanente o esperar a que me lo hayan aceptado ???...
muchas gracias de antemano por sus amables respuestas..
saludos cordiales ...
L.C. Eva Melchor Herrera
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licemel
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15/Jul/13 14:00
Re: aviso de compensacion por internet no resuelto
Definitivo, si estas segura de la procedencia de tu saldo a favor debes continuar presntando los avisos subsecuentes, para evitar caer en incumplimiento de presentar el aviso dentro del plazo señalado, y debes continuar monitoreando el estatus de tu aviso.
Saludos
ISE, S.C. consultores
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edgarconfistula
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15/Jul/13 14:00
Re: aviso de compensacion por internet no resuelto
Definitivo, si estas seguro de la procedencia de tu saldo a favor debes continuar presntando los avisos subsecuentes, para evitar caer en incumplimiento de presentar el aviso dentro del plazo señalado, y debes continuar monitoreando el estatus de tu aviso.
Saludos
ISE, S.C. consultores
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edgarconfistula
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22/Jul/13 12:24
Re: aviso de compensacion por internet no resuelto
Es un problema que existe, no sé el por que no se ha echo nada en este tema, mientras que para un tramite de Devolucion si hay un plazo legal para que te resuelvan, para un tramite de compensacion no lo hay, puedes presentar un aviso de compensacion y en teoría la autoridad te puede resolver que no procedio en un año, dos ó hasta en 5 años, con las consecuencias que eso trae para el contribuyente
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
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arturoherrera77
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23/Jul/13 19:22
Re: aviso de compensacion por internet no resuelto
Me encontre con el articulo 41-A del Codigo Fiscal
Menciona que las autoridades fiscales pueden pedir cuentas de un aviso de compensacion en un plazo no mayo a 3 meses, por lo que despues de ese plazo, ya no puede requerir informacion adicional de un aviso de compensación presentado
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arturoherrera77
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23/Ago/16 13:00
Re: aviso de compensacion por internet no resuelto
Lo siento por el reflote del hilo pero...
Actualmente hay alguna manera de comprobar el estado en el que se encuentra una compensación? Tomando en cuenta que ahopra se hacen desde el buzón tributario, lo lógico sería que hubiese algun verificador de folios en esa sección pero no lo hay, solo avisan que end eterminado momento llegará el acuse de aprobación /rechaze a buzón pero todo muy ambiguo, sin fechas ni nada.
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CHANGOMINGO
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23/Ago/16 18:28
Re: aviso de compensacion por internet no resuelto
espero te sirva:
A partir del 5 de junio de 2016 fue reformada la Regla Miscelánea 2016 2.3.13., la cual establece un relevo en la presentación del aviso de compensación.
Esta regla establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del 'Servicio de Declaraciones', en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del 'Servicio de Declaraciones', quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.
Ahora bien, hasta el 4 de junio de 2016 esta disposición contuvo un segundo párrafo que excluía de esta facilidad a las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000, que el valor de su activo hubiera sido superior a $79,000,000, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, quedando así obligadas a presentar el aviso de compensación con los anexos aplicables, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
A partir del 5 de junio, este párrafo queda derogado, de forma que a partir de esa fecha, la facilidad de no presentar aviso de compensación con sus anexos, aplica para todos los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de relevo; es decir, que el saldo a favor a compensar y el impuesto a liquidar mediante compensación, hubieran sido presentados a través del Servicio de Declaraciones referido.
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Ffong
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24/Ago/16 09:03
Re: aviso de compensacion por internet no resuelto
Te agradezco mucho esa información.
Parece mentira que no esté enterado de estas cosas, en fin.
Entonces no tiene mucho sentido que siga vigente esa sección en el portal, no? Aunque por otra parte, no me sorprende demasiado, la página tiene una dejadez impresionante y en muchas secciones maneja nombres y datos desfasados y descatualizados.
Te gradezco nuevamente.
Buen día.
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CHANGOMINGO
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