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16/Mar/13 03:17
Re: Ponte al Corriente?

Kombo_m:

'...Mi duda surge por un comentario que nos hizo una persona del SAT, que si nos adheriamos al programa, no se tendria la opción de compensar contra declaraciones subsecuentes el ISR que ellos nos estan determinando, que obviamente es mucho mayor al que estimamos...'


Cd santoyo:

'Acabo de leer nuevamente el Artículo Tercero Transitorio de la LIF, y no veo que exista algún limitante en cuanto a que si, posteriormente a la entrada y pago de contribuciones conforma al presente esquema, determinas un impuesto menor al pagado en el mismo y lo corriges, no puedas hacer uso de ese pago de lo indebido posteriormente conforme a derecho te es permitido de acuerdo al artículo 41 del CFF que haces mención...Yo creo que puedes entrar al esquema para cumplir con el pago del crédito que tienes ya determinado y si al cumplir con la presentación de la declaración determinas un saldo a favor, con fundamento en ese 41 de CFF puedes compensarlo.
'

Buen día!!

Un tema interesante que tiene mucha tela por donde cortar... En mi opinión, si se adhiere al programa: 'Ponte al corriente', éste no es susceptible de 'compensarse' de la manera en cómo usted lo plantea... Ni de cualquier otra forma... ¿Por qué?... Pues porque simplemente el Artículo tercero transitorio de la LIF-2013 así lo establece:


LIF-2013
TRANSITORIOS

Tercero.

Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria... actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

(I)...
(...)
IV
. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.


Salu2!!!


Editado: Marzo 16, 2013 03:22:21
 
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memoli
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16/Mar/13 04:26
Re: Ponte al Corriente?

'...Mi duda surge por un comentario que nos hizo una persona del SAT, que si nos adheriamos al programa, no se tendria la opción de compensar contra declaraciones subsecuentes el ISR que ellos nos estan determinando, que obviamente es mucho mayor al que estimamos...'


Ahora, sin olvidar que se trata de 'un perdón fiscal', dicho precepto mencionado, también nos da la pauta a seguir, respecto a los lineamientos que tenemos que observar, y, en su caso, 'advertirnos' (Por referirme de alguna manera), de las consecuencias de no seguir dicho ordenamiento...

En primera instancia, de acuerdo con dicho transitorio, no sólo la condonación aplica para créditos fiscales ya determinados por la autoridad, sino también para los autodeterminados por el propio contribuyente, ya sea de forma espontánea o por corrección...

Para el caso de éste tópico, se observa que se trata de un crédito fiscal ya determinado por la autoridad y que es mucho mayor al que el contribuyente ha estimado....

Pues bien, sin perder la esencia de que no es susceptible de compensación 'en ningún caso' (sic), el precepto señalado, también tiene contemplado este supuesto:

Penúltimo párrafo del transitorio de LIF:

'El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.'


1ra. RMF.2013:
Procedimiento
II.12.4.2.

El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento:

(A).- (...)

B).- Verificación de la información
El sistema mostrará un listado que desplegará todos los adeudos controlados por la autoridad susceptibles del beneficio de condonación con los importes actualizados, importe a condonar e importe a pagar....

...En el caso de que el contribuyente considere que el saldo que muestre el sistema no es correcto deberá aclararlo por teléfono al número 01800INFOSAT (018004636728), marcando la opción 9, 1. De persistir la diferencia en el saldo que se indica a cubrir, o en el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos acudirá, previa cita, a la ALSC que le corresponda en razón de su domicilio fiscal para su aclaración.
En el caso de que la información que se despliegue del saldo sea correcta, el contribuyente incorporará en el campo respectivo que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que cumple con lo señalado en las fracciones III y V del Transitorio Tercero a que se refiere este procedimiento.... .

(...)

D.
Línea de captura
En los casos en que, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF, resulte cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que contiene la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada y una vez efectuado este último, concluirá el trámite..


Como vemos, desde el momento en que el contribuyente asume adherirse al programa: 'Ponte al corriente', está aceptando los términos y condiciones que la autoridad está señalando... Por lo que, en mi opinión, si el contribuyente 'por alguna razón', 'acepta' pagar de más, al no aclararlo en su momento por razones 'x', pues de alguna manera estaría asumiendo la consecuencia... En este caso, la consecuencia de que no procedería la compensación por haber 'pagado de más'...

II.12.4.6.
Condonación sin efectos

'Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Transitorio Tercero de la LIF y en el presente Capítulo, los beneficios de la condonación no surtirán sus efectos.


Fundamentos: Art. tercero transitorio LIF-2013, Capítulo II.12.4 1ra. RMF-2013

....


 
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memoli
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16/Mar/13 04:42
Re: Ponte al Corriente?

Continúa....

De igual manera, tratándose ya del 'pago', tampoco será susceptible la figura de compensación:

LIF-2013:

VI.
Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.
 
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memoli
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16/Mar/13 05:07
Re: Ponte al Corriente?

Kombo_m:

'....declaración anual de ISR del ejercicio 2010...Adhiriendonos al programa, nos condonan los recargos y actualizaciones que son cercas 110,000.00


En mi opinión, al encuadrar su caso a la F-I, b) de la LIF-2013, la condonación no procedería respecto a las actualizaciones:


b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición
.

Luego, esta liga, en sección 'Auto ayuda y casos prácticos'

http://www.sat.gob.mx/pontealcorriente/



Salu2!!!
 
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memoli
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17/Mar/13 18:55
Re: Ponte al Corriente?

Gracias memoli
Por esa explicacion tan clara y bien documentada que expones.

Saludos
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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18/Mar/13 00:04
Re: Ponte al Corriente?

Al contrario, Allende... Igualmente, muchas gracias.

Salu2!!!
 
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memoli
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18/Mar/13 10:40
Re: Ponte al Corriente?

BD

Memoli, como siempre con explicaciones claras y sustentadas.

Con el programa 'ponte al corriente', lo que se nos condona son los recargos y actualizaciones (menciono tambien las actualizaciones porque cuando ingresé al portal, si están haciendo esa condonación, solo se pagaría el principal, cuestión de revisarlo bien para no pagar de mas o de menos), pero el principal que es el ISR, si se estaría pagango.

...y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

La condonación es sobre los recargos y actualizaciones, yo compensaría un ISR pagado de más, y el propio 41 del CFF, me da esa opción. Es mi forma de interpretar. Sigo esperando respuesta de la autoridad a mi consulta.

Gracias
 
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kombo_m
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18/Mar/13 12:16
Re: Ponte al Corriente?

Hola, Kombo:

Pues sì, habrìa que checar sobre la actualizaciòn, ya que la condonaciòn de actualizaciòn, procede para ejercicios de 2006 para atràs...


La condonación es sobre los recargos y actualizaciones, yo compensaría un ISR pagado de más, y el propio 41 del CFF, me da esa opción.


Pero, si ya està comprobando que pagarìa de màs, y no ha efectuado el pago, entonces por què pagar de màs? El precepto mencionado, justamente regula este tipo de situaciòn, al comentar que si el contribuyente No està de acuerdo, puede hacer la aclaraciòn, ANTES de efectuar el pago.... Porque ya pagado:ç

IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.


CFF:
Artículo 4o.-
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.



Es mi forma de interpretar. Sigo esperando respuesta de la autoridad a mi consulta.


Muy bien. ¿Podrìa encargarle si me comparte la respuesta? Un tema, sin duda, muy interesante.

Muchos salu2!!!


Editado: Marzo 18, 2013 12:17:08
 
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memoli
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19/Mar/13 14:04
Re: Ponte al Corriente?

Yo creo que como efectivamente mencionas la condonación no dará 'lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno', lo que yo entiendo es que al aplicar dicha condonación no se podrán determinar saldos a favor sujetos a devolución, compensación, o acreditamiento alguno... la condonación como mencionaron anteriormente aplica a los recargos y actualizaciones, por lo que no se está generando saldo a favor alguno dentro de dicho programa.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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19/Mar/13 14:08
Re: Ponte al Corriente?

Me falto complementar que bajo el supuesto mencionado en el mensaje anterior, cumples con el credito que te determinó la autoridad, en virtud del artículo de CFF mencionado, posteriormente debes presentar tu declaracion anual, si ahí determinas un saldo a favor, entonces si puedes hacer uso de él, ya que dicho saldo esta siendo determinado fuera del programa y no se determina por la parte condonada, sino por la parte efectivamente pagada.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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