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02/Oct/12 15:34
DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO

Hola a todos los foristas,

Si una empresa cuenta con dos centros de trabajo con domicilio diferente dentro de la misma ciudad y en el IMSS al dar de alta el Registro Patronal solo se registro un centro de trabajo (el del domicilio Fiscal). Que pasa si ocurre un accidente en el centro de trabajo no registrado?
Esto ocasionaría sanciones por parte del IMSS por no estar registrado el centro de trabajo?

Espero me puedas ayudar a despejar mi duda.
Gracias
 
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Oscar985
Cabo

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02/Oct/12 23:17
Re: DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO

Hola Oscar buenas noches

Bienvenido a la comunidad, seguramente encontrará, en el momento que lo esté necesitando, el apoyo de grandes conocedoresen esta y otras materias

En cuanto a su duda, se trata de dos aspectos distintos con igual número de tratamientos

Primero el RT y luego el aviso del domicilio

Ud Pregunta:

Que pasa si ocurre un accidente en el centro de trabajo no registrado?

Depende:

El trabajador estaba en funciones, es un RT
El trabajador no estaba en funciones, no es un RT


Luego plantea:

Esto ocasionaría sanciones por parte del IMSS por no estar registrado el centro de trabajo?


Ni la LSS ni RACERFI son muy claros en cuanto a esto; no obstante lo que si queda claro es lo que el 304C estipula, es decir: si Ud incurrió en una omisión no será sujeto de sanción alguna si cumple de manera espontánea, esto es, antes que lo requieran

Espero haberlo ayudado

Un saludo y hasta pronto
 
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vcaspe
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03/Oct/12 10:48
Re: DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO

Aunque ya dio respuesta.

Sugiero: abre una sucursal, con otro registro patronal .......
 
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ALLENDE
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03/Oct/12 20:22
Re: DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO

Hola y gracias por sus comentarios, les cuento la historia..

llame al numero 800 del IMSS y después de 45 minutos de estar esperando en linea me dijeron lo siguiente:

´´Si va abrir sucursal aunque sea en la misma ciudad tiene que elaborar la pre-alta por medio da la pagina del IMSS porque tiene que generar un nuevo registro patronal¨

Lo anterior con fundamento en el articulo 13 segundo párrafo del RACERF no se me hizo correcto ya que el citado articulo menciona que solo se puede tener un registro patronal por cada municipio independientemente del numero de centros de trabajo. Así que lo que hice fue llenar el AFIL04-01A solo con el nuevo centro de trabajo, lo lleve a la sub delegación local junto con la documentación necesaria y no me lo aceptaron, me dieron dieron los requisitos para poder abrir una sucursal con el mismo NRP que son:

1. Escrito en 3 tantos informando domicilio matriz y de la sucursal.
2. R2 de Hacienda (apertura de establecimiento).
3. Identificación del representante legal (original y copia)
4. comprobante de domicilio (original y copia).
5. Croquis de ubicación en 2 tantos.

Así que ya sabemos para la próxima, ni llamar al 01-800 ya que apatre de que tardan demasiado en contestar no te dan información correcta y tampoco solicitar un nuevo NRP (al menos que sea una actividad distinta para efectos de RT y no contribuya a los fines de la que ya se tiene Art. 13 RACERF)

..Ahora solo falta esperar que no nos llegue ninguna sanción como dice VCASPE ya que se cumplió de manera espontanea,

saludos,
 
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Oscar985
Cabo

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04/Oct/12 15:20
Re: DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO

Su pregunta tiene mucho de fondo.
Le anticipo que dificilmente el IMSS sancionara esa omision a que comenta en este foro.

Le dire porque. ¿Como sabe el IMSS que existe una omision? ¿Ni el patron indicando y probando que fue su omision? Ni asi. Y Ustedes han de pensar, pues que bien. No hay problema alguno.

El problema radica que como el patron no establecio un centro de trabajo, entonce como pudiera imputar accidentes de trabajo, para que IMSS, quede como responsable solidario en el momento de que se presenten los accidentes. Y no importaria mucho si paga o no las cuotas Obrero Patronales, que por supuesto habria de pagarlas en un segundo plano.

Por ahi viene un articulo en LSS que indica que toda seguridad social debe ser a cargo unicamente del Gobierno Federal y el IMSS es la institucion diseñada para este fin. Pero, el pero mas grande y que seria la sancion escondida y que no entiende el patron o sus asistontos, que el IMSS seria responsable solidario o entrega prestaciones o servicios, solo y unicamente cuando las contrapartes (patrones, trabajadores, o beneficiarios) entreguen y cumplan cada uno de los requisitos que la LSS les confieren segun sea el caso.

Al no establecer un centro de trabajo, por consiguiente no existen actos desarrollados como trabajo, y no es que no existan accidentes de trabajo, si los habria, pero el IMSS ya no podria ni deberia configurarse como responsable solidario, por lo tanto el patron debera hacerse cargo integramente por estos costos y serivicios que requererian los trabajadores accidentados y probablemente hasta el IMSS los atendieran. Pero, entonces caerian en un capital constitutivo. Lo que querria decir, que al patron le cobran las vacaciones en hotel de lujo por las vacaciones del trabajador, claro que no son vacaciones, ni son hoteles los hospitales del IMSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Oct/12 23:13
Re: DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO

...llame al numero 800 del IMSS y después de 45 minutos de estar esperando en linea me dijeron lo siguiente:
´´Si va abrir sucursal aunque sea en la misma ciudad tiene que elaborar la pre-alta por medio da la pagina del IMSS porque tiene que generar un nuevo registro patronal¨
Lo anterior con fundamento en el articulo 13 segundo párrafo del RACERF no se me hizo correcto


:neutral: Buenas noches. Más de 1 ocasión, nos hemos dado cuenta -y porque ustedes mismos nos lo han corroborado-, que las 'ayudas' de ese 01-800, son nefastas.

Suerte,
El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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08/Oct/12 23:54
Re: DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO

Enhorabuena Oscar

Un consejo: antes del 01-800 pase por acá

PD, Sea precavido de los seudo-asesores

Saludos
 
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vcaspe
Mayor

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23/Mar/18 09:40
Re: DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO

Una gran duda, compañeros, soy nueva en el foro y recién me inserto al mundo laboral, ojalá pudieran ayudarme, tengo una duda respecto a este mismo tema de los centros de trabajo.

¿Qué pasa cuando un contribuyente es patrón pero no tiene local porque los trabajos que se realizan son mayormente en el lugar donde se les contrata? Me explico, tengo un contribuyente que se dedica a realizar instalaciones telefónicas, su principal cliente es Telmex, por lo que el patrón no tiene local porque sus trabajadores realmente no laboran ahí, se presentan en alguna oficina de Telmex y de ahí se distribuye el trabajo, como puede ser en instalaciones de Telmex, como puede ser el técnico que Telmex manda a alguna casa. Para efectos del IMSS, para poder darlo de alta como patrón, ¿qué se consideraría como centro de trabajo en esos casos?

Agradecería mucho su apoyo en este tema.
Saludos.
 
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SaraCV
Soldado

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25/Mar/18 09:58
Re: DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO

Buenos días Sara.
¿qué se consideraría como centro de trabajo en esos casos?


Para efectos del IMSS;
El centro de trabajo, es el domicilio fiscal (el registrado ante hacienda) de la empresa.

Espero esa sea la única duda; o podrias ampliar mas las dudas.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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