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31/Ago/12 13:31
AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT

Hola a todos los foristas y expertos del tema:

Les expongo el siguiente caso real y pues haber que opinan, sobre los avisos de retención de INFONAVIT.

El caso es sobre lo siguiente:

La persona que es encargada de los IMPUESTOS y realizar el pago referente a las cuotas obrero patronal, así como de las aportaciones de INFONAVIT y de quienes tienen AMORTIZACION referente a este rubro, el tiene este criterio:

En este mes dieron de ALTA 3 trabajadores el 03 de Agosto de este año, resulta que ellos antes de ingresar me encargo de verificar si tienen crédito con INFONAVIT, obviamente si aparecieron que tenían dicho crédito, me imagino que tenían rato sin trabajar, aparece con prorroga en la pagina del INFONAVIT donde debe ir el porcentaje o la cuota a retener.

Con respecto a lo anterior, los avisos tienen impreso la fecha 14 de Agosto de 2012, les inicie a descontar a partir del día siguiente es el 15 de Agosto.

Aquí el detalle está en que la persona encargada de realizar los cálculos y dichos pagos, el quiere que los ajuste a la fecha en que los di de alta. Para evitar aclaraciones con el INFONAVIT, el comenta si los cancelan pero obviamente el señor quiere evitar la vuelta con el INFONAVIT cuando nos hagan llegar dicha cedula de diferencia.

He tenido problemas en este sentido, y le he hecho referencia al artículo 42, el contesta que los del AREA FISCAL de INFONAVIT se cierran en este aspecto, no respetan dicho artículo.

No se que opinen al respecto de Esto, al menos en lo personal me apego a lo que dice dicho precepto.


El REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE INFONAVIT en el artículo 42 que a la letra dice:

Articulo 42. Cuando el instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificara al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario de aportación.

Si de conformidad con el artículo 24 de este reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.
No se que opinen al respecto.

Pasando a otra cosa estos son los Casos que hemos tenido con INFONAVIT:

Ejemplo:

El aviso trae impreso fecha 03/Marzo/2012, el trabajador lo trae 10 días después, en el mismo aviso hasta en negritas viene que es a partir del día siguiente hábil en que se reciba dicho aviso se efectúa dicha retención, pues no lo respetan, que debe ser con la fecha en que se imprimió dicho documento, a partir del día siguiente aquel, gánales al INFONAVIT, con el papel firmado y sellado que se queda uno les demuestra y nada CERRADO los señores.

El otro caso es cuando nos enteramos por medio del EBA, que dice el artículo 42, este lo será a la vez como aviso de retención, si el EBA lo baja uno del IDSE los primeros 5 días del mes, este será a partir día siguiente aquel que se entera uno, el INFONAVIT te cobra las diferencias de ese bimestre por no haberlo enterado y pagado. Quienes han tendido casos como estos.

No quieren reconocer lo que expresa en el artículo 42 REGLAMENTO.

Los otros casos, diferencias por redondeo (de un centavo) que hemos recibido, vaya creo que gastan más impresión de dicho documento, todo por cobrar la gastos de ejecución, por que la multa seria una cantidad ridícula, si puede decir que la cantidad a pagar $3.00 pesos x 40% es 1.20 pesos, mas 300 y fracción de los gastos de ejecución.

Además le he comentado a mi compañero FISCALISTA que se defienda, dichos documentos no están claros, si alguien los ha visto por ahorrarse papel, solamente trae el NSS Y No. crédito del trabajador. No trae la información correcta.

De acuerdo al CFF no está fundamentado y no recuerdo la otra palabra, pero no trae la información completa.

De lo anterior no se que opinen si han tenido estos casos y del criterio de mi compañero.
 
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jleeglz
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31/Ago/12 13:55
Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT

Hola jleeglz:

Si es la primera vez que el trabajador aparece en cédula EBA, el infonavit te lo 'perdona', siempre y cuando sea trabajador que NUNCA haya laborado en tu empresa y que no haya sacado su crédito infonavit contigo. Obvio, cuando te aparece en cédula lo tienes que considerar con fecha del dia primero del bimestre que acaba de iniciar, no el que se va a pagar.

Yo estuve identificando a gente de nuevo ingreso si tenia crédito infonavit, pero les imprimia el aviso de retencion (obvio con el nombre de la empresa) para que se enteraran de que les iba a empezar a descontar. Es cierto que te ayuda al momento de los requerimientos, osea, no vienen tantos casos por aclarar (en el caso de que le retenga a partir del día en que entraron a trabajar hasta la fecha de corte del bimestre)

De todas maneras, le retengas ya sea del dia en que empezó a laborar o a partir de la fecha del dia siguiente de la recepcion del aviso, el infonavit te lo 'perdona' porque es la primera vez que aparece el trabajador en cédula (considerando los 2 supuestos que mencioné al inicio). Te lo digo porque asi me pasó a mi al momento de ir a aclarar diferencias ante el infonavit.

Estoy de acuerdo cuando le llegan a uno los requerimientos por diferencias de centavos, que como dices, gastan mas en impresion y notificación, que lo que se va a pagar.

Tengo que agregar que también el sistema de infonavit tiene problemas o mas bien información basura. Esto lo digo porque me acaba de llegar un requerimiento, y un crédito que es en CUOTA FIJA EN PESOS ($355.90 pesos), me lo estan marcando por VSM, lo cual es estratosférico el descuento, pero en la siguiente ya viene como menciona en el aviso de retención y en la última liquidación. Lo más raro que en donde lo marcaron como VSM, el descuento viene calculado como CUOTA FIJA EN PESOS. Espero que no me la hagan de show en el infonavit al momento de aclararlo.

Que tengas un excelente día.

Saludos...
Lizzie
 
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lizzie1984
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31/Ago/12 18:31
Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT

yo estaría totalmente de acuedo con 'la persona encargada de IMPUESTOS'.

Si es posible descontarle desde que inicó a laborar, adelante, por experiencia propia, hacer aclaraciones al infonavit es todo un gran problema, aunque sean obvios, es perdida de tiempo, ahora, multiplica por todos los trabajadores que tengas en ese supuesto, la carga se multiplica

Claro, que si no es posible, pues, no queda de otra, y descontarle como marca el reglamento, y esperar una notificación del supuesto adeudo, acudir al infonavit, ó, aclararlo a través del portal del infonavit (que muchas veces ni funciona)
 
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bandido07
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31/Ago/12 21:33
Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT

Ustedes deben retener a partir del dia siguiente de cuando recibieron ese aviso. Hagalo asi, y paguen ese bimestre en curso, de esa fecha en adelante, con vencimiento hasta el 17 de Octubre de 2012.

No se a que tienen que ir al INFONAVIT, todavia no se vence el pago.

El INFONAVIT no tiene porque respetar las regla. Como? Por supuesto, quien esta obligado es el patron, el debe seguir la LINFONAVIT y su reglamento, el aviso de retencion o en su defecto el EBA. No se porque tienen que ir a pedir anuencia a INFONAVIT.

Hagan lo que deban de hacer conforme a la ley y no pidan permiso.

Ok esta perfectamente bien que el INFONAVIT no respete esa disposicion, simplemente ni le toca aplicar esas reglas. Si el patron inclumple, les conceden la oportunidad a que INFONAVIT aplique la ley en defecto de desobligaciones del patron.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ago/12 23:14
Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT

:neutral: Hola JLee.

Lo que recomiendo a mis clientes es que en cuanto a la EBA, la apiquen a partir del dia 1 del mes posterior al que corresponde, sin importar la fecha en que la bajaron. Al haber pasado pocas nominas (2 cuando mucho), el prorrateo del descuento no es tan gravoso al acreditado.

Los empleadillos del infonavit saben que es más la pérdida de tiempo que pagar, x eso programan el sistema para que emita esas 'diferencias'.

El criterio de su compañero, x tanto, es equivocado. Usted está en lo correcto.

Saludines,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/Sep/12 16:42
Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT

Buenas tardes jl

Con el debido respeto emitiré mi opinión sobre su asunto pero antes de ello le recomiendo actulizar su RIPAEDI pues el referido 42 ya no lo es tal sino ha pasado a ser el 44, y de esto ya llevamos varios meses

Bien, entrando a su tema: ni Ud ni sus fiscalistas tienen razón, me explico:

¿Porque motivo un Patrón descuenta a sus trabajadores por concepto de préstamos de INFONAVIT? Para amortizarlos pues así lo señala el 42 vigente.

Sin embargo, estos descuentos ni son a capricho del Patrón ni del Instituto, hay una regla (29-III LINFONAVIT) y debe respetarse por ambas partes.

¿Cuál es esa regla? la que señala claramente el propio reglamento, cito:

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a [i]partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero[/i]


y por lo visto Ud no ha recibido ninguno de los dos pues el hecho que Ud descargue directamente del sitio del organismo el referido aviso no está considerado en la Ley como una obligación del Patrón por tanto el trabajador bien pudiera inconformarse por tales descuentos, recuerde el principio general:

¨ estos descuentos deberán ser libremente aceptados por el trabajador¨ (LFT)

Le envío un saludo
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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05/Sep/12 09:39
Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT

Hola a todos,

Agradezco sus comentarios, vcaspe en parte tienes cierta razón, pero como sabras y no no hay que hacernos fuera de la realidad, una cosa es lo que expresan nuestras LEYES, pero otras que realmente apliquemos al 100%.

Nosotros como mexicanos dejamos todo al último, de igual forma nos da igual hacer las cosas o no, andar detras de las gente para que nos traigan los avisos y se aplique lo que comentas, no más te dicen que si, pero no lo hacen, no cumplen, porque mientras no me quiten que padre piensa el trabajador, pero no mas le piensas a descontar y no estan conformes.

Al menos en lo persona lo he vivido, como nos decia un maestro en la universidad, no es lo mismo la TEORIA que a la PRACTICA, hasta ahora le doy la razón.

Como profesionista hemos visto muchas cosas, hay muchas cosas en Leyes que en la practica ni las aplicamos, y creo que hasta las desconocemos.

No es por falta de nosotros mismo, porque el trabajo nos absorbe, llega un momento en como lo realizamos creemos que es la forma correcta de hacerlo, porque cuando entraste asi lo hacia la persona estaba en el puesto anterior, asi se va pasando la estafeta.

Más en empresas que no se tiene controles internos o manuales de procedimiento, que en mi localidad hay bastantes, son contadas las que cuentan con controles internos o manuales de procedimientos y politicas bien establecidas.

Pero ahi estan producciendo y dando trabajo.

Esto nos sirve de retroalimentación para todos.

Tengan un buen día,

El día en que como Mexicanos tengamos otra mentalidad, seremos una potencia mundial.

Y nos ganaron los Chinos :lol:
 
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jleeglz
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05/Sep/12 13:10
Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT

Hola buenas tardes, me permito opinar a este respecto... concuerdo con los comentarios vertidos anteriormente. Creo que lo mejor es dialogar con el trabajador y establecer la fecha en que deberías descontarle, al haber diálogo, posiblemente todos te digan que inicies sus descuentos desde su fecha de reingreso y con ello te evitas cualquier posible diferencia con el INFONAVIT; aunque lo mejor es que lo apliques al día hábil siguiente a aqué en el que tuviste conocimiento del crédito a través del aviso de retención. a ese respecto, la última hoja del EBA sirve como notificación al patrón y textualmente dice lo siguiente:

4. En el caso de trabajadores con crédito de vivienda otorgado por el INFONAVIT, el patrón deberá realizar los descuentos que correspondan y enterarlos conjuntamente con las aportaciones, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si cuenta con aviso de retención, pero en esta Cédula el nombre del trabajador no trae asociado un número de crédito, deberá realizar los descuentos y enterarlos conforme a lo señalado en dicho aviso,
b) Si no cuenta con aviso de retención, pero el nombre del trabajador trae asociado un número de crédito por primera vez en esta Cédula, ésta hará las veces de aviso, debiéndose realizar los descuentos al día siguiente de haberla recibido y enterarlos, a partir del bimestre siguiente. Para obtener información adicional o efectuar aclaraciones sobre los datos relativos al Fondo Nacional de la Vivienda, consulte la página www.infonavit.gob.mx o acuda usted a la oficina del INFONAVIT más cercana a su domicilio.

Entonces, tú podrías aplicar lo que acabo de citar y aplicar las amortizaciones a partir del 1 de septiembre, tomando este argumento; sin embargo, es casi seguro que el INFONAVIT mas adelante te va a requerir el pago de estas diferencias, y la verdad acudir a sus oficinas a aclararlas toma tiempo que en ocasiones es para nosotros valiosísimo.

Espero haber podido aportar algo a este foro

Saludos desde el bello estado de Querétaro
 
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GARCIASOSA
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06/Sep/12 08:38
Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT

Comparto la opinion es diferente la teoria a la practica, en teoria ud. no esta obligado mientras no reciba ni Aviso ni EBA, pero le requeriran el pago de diferencias, y si Ud. tiene demasiado tiempo libre, avientese.
En la practica lo que hago es: La persona que los da de Alta en el sistema de Nomina debe preguntar al Empleado si tienen Credito, si es asi bajar el Aviso del portal de Infonavit, y desde que entra se le empieza a retener. Si el empleado miente se le llama la atencion por mentir en la solicitud de empleo, y se le cobra lo no retenido. Y asi me evito diferencias y vueltas al Infamevit, que por cierto en 40 años no han podido tener un sistema eficiente.
 
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Danilo11
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06/Sep/12 10:24
Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT

Buen día,

Así es. Si de tiempo se trata entonces el criterio de retener desde el primer día en que la persona ingresa a trabajar, tal vez o quizá…sería “lo correcto”.

Sin embargo, desde mi particular punto de vista comparto lo señalado por Vcaspe , a quien le envío muchos saludos.

Para algo existe la Ley y la misma dispone lo que él señala.

Efectivamente, el INFONAVIT definitivamente REQUIERE desde la fecha en que ingresó a laborar el trabajador. De eso no hay la menor duda, nunca fallan.

Ahora,

Por lo menos en Puebla, hay sistema de citas, entonces…cuando el INFONAVIT requiere, elaboro mi escrito fundamentando lo señalado por Vcaspe y listo, requerimiento y multa cancelada.

Que ellos obvio, cuando vas te quieren cobrar lo emitido, pero…sólo basta con que le preguntes:

“Ok, entonces ¿Por favor, podrías señalar en qué disposición se señala que el patrón debió retener desde la fecha en que se está requiriendo? (claro, palabras más, palabras menos)

Entonces dicen: “Espérame tantito”, van a otro cubículo, regresan y dicen: “Ok, el
requerimiento queda aclarado y la multa cancelada”.

Y ya uno dice: “Ah ok, muchas gracias, pero creo que deberían aplicar de manera más apropiada la Ley y no estarnos haciendo venir por casos que la Ley no contempla”

Y te reponden: “sí perdón, pero esto lo emiten directamente de México y nosotros, pues sólo le debemos dar aclaración”

Y bueno, pues eso se repite cada vez que ingresa un trabajador con un crédito INFONAVIT.


De acuerdo a los diversos comentarios vertidos en el presente tópico, desde mi particular punto de vista, la conclusión sería:

El retener desde el primer día, es cuestión de criterios (para 'no perder tiempo') Y NO DE LEY.

Espero que mi comentario sea de utilidad.

Saludos a todos.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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