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07/Jun/12 15:10
IVA EN JUGOS CON EXTRACTO DE FRUTAS?

De acuerdo al Decreto del 19 de julio de 2006, sustituído por el decreto del 30 de marzo de 2012 (Art. 3.2), los jugos, y más aún con extractos de fruta natural, no debieran gravar al IVA General, Tengo un proveedor que nos vende dicho producto acondicionando su venta al por menor, en tetrabrink, y nos lo vende con IVA General. Es correcto el que mi empresa vende ese producto al consumidor final al IVA 0%, aún y que el proveedor nos lo venda el producto gravado al 0%, es decir sigue la suerte del principal?, o se trata de otro acto ante la LIVA?
 
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DBECERRA
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08/Jun/12 11:17
Re: IVA EN JUGOS CON EXTRACTO DE FRUTAS?

Hola,

En mi opinión, el decreto al que haces referencia nunca establece que la enajenación será al 0%. Realmente es un estímulo fiscal que consiste en poder acreditar el 100% del IVA Trasladado, y uno de los requisitos para poder acogerse al estímulo es que NO se le traslade el IVA al adquirente, es decir, aún y cuando realmente en tus comprobantes no traslades el IVA, en papeles de trabajo si generarás un IVA Trasladado por esas enajenaciones, pero vía estímulo fiscal podrás acreditar el mismo importe del IVA Trasladado, lo que te dará efecto cero, pero insisto, la operación no estaría gravada al 0%, por lo que físicamente en la factura yo no le pondría tasa 0%.

En lo que planteas, entiendo que tu proveedor no está optando por el estímulo fiscal, es por ello que si te traslada IVA, lo cual veo correcto.

Ahora bien, independientemente de como te vendió tu proveedor, cuando tu enajenes siempre tendrás la opción de acogerte al estímulo fiscal, pero ojo (No es gravarlo al 0%)

Saludos y espero haber resuelto tu duda
 
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jgvv22
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08/Jun/12 16:31
Re: IVA EN JUGOS CON EXTRACTO DE FRUTAS?

No lo había visto de esa manera, y tienes toda la razón, lo dejas muy claro, queda entendido. Te agradezco mucho el tiempo que le dedicaste a esta incertidumbre de mi parte. Espero poder aportar algo en lo futuro.
 
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DBECERRA
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08/Jun/12 18:34
Re: IVA EN JUGOS CON EXTRACTO DE FRUTAS?

Por nada, y siempre que se pueda aportar algo, con todo gusto


Saludos
 
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jgvv22
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08/Jun/12 22:11
Re: IVA EN JUGOS CON EXTRACTO DE FRUTAS?

Buena noche:

Como también puede ser que por sus características no se trate de jugos o néctares, se trate de bebidas de frutas, las cuales están preparadas a base de agua, azúcar y aditivos, es decir, es un producto que casi no tiene fruta. Por lo tanto estarían consideradas dentro del supuesto de agua compuesta, de conformidad a contrario sensu, con el artículo 2º.-A, fracción I, inciso c), de la LIVA, afectas a la tasa del 16% del IVA, en virtud de que el agua compuesta o gaseosa conlleva un proceso que añade un valor a su elaboración.

En relación con el tema, cabe agregar la siguiente Tesis aislada:

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 284; Registro: 168 745

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO A QUIENES ENAJENAN AGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA, EN RELACIÓN CON QUIENES LO HACEN RESPECTO DE AGUA GASEOSA O COMPUESTA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme al principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentran en el mismo supuesto de causación deben tributar en idénticas condiciones, por lo que cuando se establezca una exención o un trato privilegiado, el juzgador debe constatar si las razones que justifican el trato diferenciado pueden advertirse del texto de la ley, de su proceso legislativo, de algún precepto constitucional, de otras disposiciones ordinarias o, en su caso, si aquéllas pudieron haber sido expuestas previamente en un diverso proceso de reformas, a fin de valorar si el tratamiento diferente se apoya en una justificación objetiva y razonable que supere un juicio de equilibrio en sede constitucional. Ahora bien, aun cuando el legislador federal no hizo mención expresa en los procesos legislativos de 1980 y 1991 al artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer la tasa del 0% a la enajenación de agua no compuesta ni gaseosa, respecto de aquella con esas características, que se grava con la tasa general del 15%, se advierte que dicha normatividad atendió al fin perseguido en la iniciativa de reformas de 1980, y se confirmó en los dictámenes de la Comisión de Hacienda, a saber: proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos a través de la adquisición de productos básicos, entre ellos, el agua potable. De ahí que la diferencia de tasas constituye un medio apto y adecuado para entablar una política de mínimos de bienestar para la población, al permitirle la adquisición de agua potable para su subsistencia a bajo costo, garantizándole al mismo tiempo la política de redistribución del ingreso y de equilibrio de las relaciones costos-precios, en virtud de que el agua compuesta o gaseosa conlleva un proceso que añade un valor a su elaboración, al estar constituida por sustancias o saborizantes, que por ese hecho resulta más costosa para el adquirente y, por consiguiente, no constituye un producto básico para la población, sino de consumo no indispensable para la supervivencia del ser humano, amén de que con el establecimiento de la indicada tasa del 0% a la enajenación del agua no compuesta ni gaseosa se evita deteriorar el poder adquisitivo de los sectores sociales menos favorecidos. En tal virtud, se concluye que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al otorgar un tratamiento diferenciado a quienes enajenan agua no gaseosa ni compuesta, en relación con quienes lo hacen respecto de agua gaseosa o compuesta, no transgrede el principio de equidad tributaria.

Amparo en revisión 342/2008. Embotelladora Metropolitana, S. de R.L. de C.V. y otras. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.

Saludos



Editado: Junio 08, 2012 22:14:17
 

 
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a_cano
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