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09/Abr/12 13:53
horas extras gravadas o excentas

ME PUDIERAN AYUDAR EN CUANTO AL TIEMPO EXTRA SI SOLO LAS PRIMERAS 9 HORAS SON EXCENTAS Y EL RESTO GRAVADO SIEMPRE Y CUANDO EL TRABAJADOR GANE EL SALARIO MINIMO.

AHORA EN CASO QUE EL SALARIO DEL TRABAJADOR SEA MAS DEL MINIMO CUANTAS HRAS SON EXCENTAS Y CUANTAS GRAVADAS.
 
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ceres
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09/Abr/12 16:40
Re: horas extras gravadas o excentas

Buenas tardes


Para efectos del ISR o del IMSS?? De ahi dependera su respuesta

Saludos
 
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rdelacruz
Capitán Segundo

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09/Abr/12 18:16
Re: horas extras gravadas o excentas

Hola buenas tardes, compañera:

Hay ligeras discrepancias de como gravar horas extras segun la contribucion de que se trate. Pero, por mi parecer, mis apreciaciones muy personales le otorgare mis puntualizaciones. Es decision de Usted, observar, ser analitica y exigente a la letra de las disposiciones fiscales para darle un cumplimiento cabal.

1.- Debe considerar cuales son los parametros que la LFT establece para el pago de tiempos extraordinarios. Lea los articulos 66 y 68 por favor. Son dos articulos muy distintos y ambos deben respetarse, al mismo tiempo y no tan solo alguno de los dos. Porque en ocasiones aun llegando la 4 hora extra pudiera considerarse triple en lugar de ser doble. La hora triple siempre sera gravable o integrable segun su caso.

2.- Para la LISR no tan solo se hace referencia a las horas dobles del art 68 (que comunmente se consideraria un tope de hasta 9 horas extras exentas o integrable, no siempre serian asi), es un gran error considerar tan solo el art 69 LFT. Pues de la lectura del art 109 F-I, se señala que SE RESPENTE LOS LIMITES que se señalan en la ley laboral. Se habla en plural, no en singular, de varios LIMITES, precisamente estos dos articulos es donde se señalan estos limites. No es un solo limite, son dos limitantes, las dos señaladas en ambos articulos referidos en el punto 1 anterior.

3.- Para la LSS, resulta que el art 27 de esta ley, señala algo parecido al LISR, que quedarian sin integracion al SBC las horas extraordinarias, siempre que se respeten los limites referidos en la LFT. Misma situacion que la LISR, misma vigilancia.



Primero hay que conocer las disposiciones LABORALES. Las leyes tributarias asi se expresan:

Artículo 66 LFT.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.


Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.


Ya conociendolas corresponderia conocer y aplicar las leyes tributarias

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Abr/12 22:31
Re: horas extras gravadas o excentas

:neutral: Buenas noches.

Trabajadores de salario minimo: Las primeras 9 son exentas.
Trabajadores con percepciones mayores al salario minimo: El 50% de las primeras 9 son exentas hasta el limite de 5 VSMZ.
Fuente: Art. 109 LIsr.

Salutes,
El Lic.


.
 
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pepesoto
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10/Abr/12 02:09
Re: horas extras gravadas o excentas

Hola buenas noches:

Le incluyo diversos ejemplos de como considerarse las 9 horas que tanto la LFT, LISR y la LSS, que esperarian que se apliquen. Le reitero no es tan solo el art 68 LFT el que habria que advertirse su cumplimiento.


1er ejemplo:

L 3
M 3 = 6
M 3 = 9 Limite de 9 horas extras segun Arts 66 y 68 LFT Hrs extras con doble paga.
J
V 1 = 10
S 2 = 12 Las horas 10, 11 y 12 debieran pagarse triplemente.


Ejemplo 2

L 1
M 2 = 3
M 2 = 5
J
V 3 = 8
S 3 = 11 Limite de 9 horas extras segun Arts 66 y 68 LFT Por estas primeras 9 son de doble paga, mientras que las horas 10 y 11 se debieran pagarse triple.


Ejemplo3

L 1
M 2 = 3
M 2 = 5
J
V 1 = 6
S 3 = 9 Limite de 9 horas extras segun Arts 66 y 68 LFT todas las horas serian con doble paga


Ejemplo 4

L 1
M 1 = 2
M 1 = 3 Limite de 3 horas extras segun Arts 66 y 68 LFT
J 2 = 5 A partir de la 4 hora debe cubrirse triple, ya no son exentas conforme al Art 109 LISR
V 1 = 6
S 3 = 9



Ejemplo 5

L 1
M 1 = 2
M 1 = 3 Limite de 3 horas extras segun Arts 66 y 68 LFT + las 3hrs del sabado
J 2 = 5 las horas 4 y 5 deben cubrirse triple, ya no son exentas conforme Art 109 LISR
V 0 = 5
S 3 = 8 pero como se descansa, en realizarse horas extras por el viernes, las horas 6, 7 y 8 se determinarian doble paga y procederian ser tambien exentas conforme el Art 109 LISR. Asi que esta semana habria 6 hrs dobles, exentas conforme al Art 109, pero 2 horas extra triples, pero ya no podrian ser exentas.
 
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enrique9727
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10/Abr/12 09:19
Re: horas extras gravadas o excentas

mil gracias a todos por sus comentarios ya comprendi mejor como dicen solo es cuestion de analizar
 
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ceres
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11/Abr/12 16:01
Re: horas extras gravadas o excentas

Hola buenas tarde a todos:

Agregare dos ejemplos adicionales, de como la 4ta hora extra ya no seria exenta y como las subsecuentes horas extras, se lograria convalidarse como exentas o no integrables para el IMSS, bajo las prespectivas de los arts 66 y 68 LFT:


Ejemplo 6

L 4 Las primeras 3 horas son dobles, 1 triple. Las dobles pudieran ser exentas conforme el art 109 LISR, la triple ya no. Para LSS, se sigue un tratamiento por analogia de no integracion al SBC, de manera similar a lo que ya se señalo (Art 27 LSS).

M 2 = 6
M 3 = 9
J
V 3 = 12
S 3 = 15 Las horas extras 5 al 15 continuarian siendo triples, no hubo descanso para convalidarse y pudieran ser dobles.

El primer dia hubo exceso al limite de 3 horas extras, segun el art 66 y posteriormente no se busco un descanso en horas extras para convalidarse una 5ta, 6ta, 7ma, 8va o 9na hra como exenta o no integrable. Debe de analizarse que existen jornadas inhumanas y los descansos sirven para restaurar la salud en los trabajadores. Hay dias de descansos, pero tambien hay que respetarse descansos por jornadas extraordinarias y se cumplen precisamente con lo entredicho en el art 66 LFT.



Ejemplo 7

L 4 Las primeras 3 horas son dobles, 1 triple. Las dobles pudieran ser exentas, la triple ya no. Para LSS, se sigue un tratamiento por analogia, de manera similar a lo que ya se señalo.

M 0 = 4 Solo existe jornada ordinaria, no hay horas extras. Digamos que se descansa en horas extraordinarias. Con esta medida las siguientes horas extras podrian convalidarse y respetarse en parte el art 66 LFT

M 3 = 7
J 3 = 10 Horas 5 a 9 serian dobles, podrian ser exentas en la medida del art 109 LISR y no integrables conforme al art 27 LSS Y de alguna manera el art 66 LFT se respeta al no existir horas extras al dia siguiente a consecuencia de esa jornada inhumana del Lunes donde se laboraria 8 horas ordinarias y 4 extraornarias A partir de la 10ma hora extra y no proceden.
V 2 = 12
S 1 = 13

Las horas extras 5 al 15 continuarian siendo triples, no hubo descanso para convalidarse y pudieran ser dobles. El primer dia hubo exceso de 3 horas, segun el art 66 y posteriormente no se busco un descanso en horas extras para convalidarse una 5ta, 6ta, 7ma, 8va o 9na hra como exenta o no integrable.
 
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enrique9727
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15/Abr/12 22:35
Re: horas extras gravadas o excentas

Trabajadores con percepciones mayores al salario minimo: El 50% de las primeras 9 son exentas hasta el limite de 5 VSMZ


Recuerden la ultima jurisprudencia en que sedebe respetar la regal de 3 horas, 3 dias de la semana. Por lo tanto no necesariamente son las primeras 9 exentas.


Saludos
 
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juancarm
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16/Abr/12 11:51
Re: horas extras gravadas o excentas

Hola:

Que bueno que ha puesto los acentos y puntualizaciones anteriores, compañero Johnny.
Es importantísimo lo que ha sentenciado.

Las exenciones de las horas extras son del 100% y del 50% dependiendo el tipo de salario del trabajador y que deben respetarse ambos Arts de la LFT, 66 y 68.

Una Jurisprudencia les anticipo es el criterio (interpretación) más óptimo a la vista de los expertos en el derecho. No es una nueva ley. En caso de otro litigio similar, es ley que los juristas deban aplicarlo tajante y contextualmente esa jurisprudencia.

Por eso digo, primero es LFT, que la LISR o que LSS. Si no hay aplicacion de la LFT, no seria posible definir que es lo gravable o lo integrable para los otros ordenamientos fiscales.

Primero se pagan salarios, luego se tributan. No debe aplicarse primero el tributo y luego el pago. Resultaría ser algo demasiado incongruente.
 
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enrique9727
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16/Abr/12 23:29
Re: horas extras gravadas o excentas

:neutral: Buenas noches. Sólo en caso de controversia en tribunlaes se aplicaría ese criterio, en caso de que alguien lo invoque. De todas formas no está x demás conocer el criterio del magistrado, x si acaso llegaran a esa instancia.

El Lic.


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pepesoto
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