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09/Feb/12 12:50
Constancia de Retenciones sueldos y salarios con RFC mal

Buen día:


Un trabajador en la empresa dio mal su RFC cuando se le contrato y con ese
se declaró la informativa de sueldos y salarios. Viene y solicita su constancia pero obvio el RFC esta mal va a hacienda a realizar su tramite de devoluciones y el SAT se lo rechaza, este trabajador dio mal su RFC en casi todas las empresas que trabajo y le hicieron la corrección. Yo no pretendo presentar una complementaria de 300 trabajadores por 1 solo trabajador aunque no le haya realizado el calculo anual por solo haber estado con nosotros 5 meses.
¿Sabrán de otra solución?



De antemano les agradezco sus comentarios.

¡saludos!
 
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GrupoAguila
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09/Feb/12 12:56
Re: Constancia de Retenciones sueldos y salarios con RFC mal

Dentro de las obligaciones patronales esta emitir constancia

si existe un dato erroneo corresponde al control del empleador haber efectuado el cotejo de la informacion proporcionada por el empleado,
nombre, curp, domicilio, ETC,

el empleado puede interponer queja ante la dependencia correspondiente por constancias no proporcionadas o que contengan errores u omisiones

saludos

Editado: Febrero 09, 2012 13:04:12
 
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BATISTA
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09/Feb/12 13:02
Re: Constancia de Retenciones sueldos y salarios con RFC mal

Eureka, precisamente se respeta el RFC que dan por que ya nos habia pasado al revés.
Increiblemente este trabajador dio mal su RFC en todos lados y obligó a las demas empresas con las que trabajo a presentar complementarias tambien, en la lista mi empresa es la 4 .


Muy amable Batista, ¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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09/Feb/12 13:15
Re: Constancia de Retenciones sueldos y salarios con RFC mal


Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 30-12-2002, 01-12-2004, 26-12-2005, 01-10-2007

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.

III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005, 01-10-2007

V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.
Fracción reformada DOF 01-12-2004, 26-12-2005, 01-10-2007

VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

VII. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta Ley.

VIII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Fracción adicionada DOF 01-12-2004

IX. (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 01-12-2004. Derogada DOF 26-12-2005

En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, así como cuando una sociedad desaparezca con motivo de una escisión o fusión, la declaración que debe presentarse conforme a lo previsto en la fracción V de este artículo, se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en el que se termine anticipadamente el ejercicio.

Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo y en el siguiente, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005


1, solicito constancia al contratar al empleado?
2 le solicito el RFC por salarios emitido por el SAT





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LC.GONZALEZ
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09/Feb/12 17:15
Re: Constancia de Retenciones sueldos y salarios con RFC mal

Muchas gracisa CP Gonzalez, no nada de eso ese hizo aqui en RH. pero ante las circunstancias empezaré a solicitarles que lo realicen sin falta con las nuevas contrataciones.

Muchisimas gracias por sus comentarios.

¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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