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14/Oct/11 20:29
Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar

Compañeros colegas:

Cito a continuación la siguiente:
Jurisprudencia 2a. Sala SCJN. SEJUFE y su G, 9a. Epoca, Tomo XX, Jul. 2004, p. 208.


ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS O DE DEVOLUCIONES A CARGO DEL FISCO FEDERAL. SIGNIFICADO DE LA EXPRESION “MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE” DEL PERIODO.

Conforme al primer párrafo del artículo 17-A del código tributario federal, el factor de actualización de las cantidades por concepto de contribuciones, aprovechamientos, así como de devoluciones a cargo del fisco federal, se obtiene mediante la división del Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de ese periodo. Por su parte, el segundo párrafo de dicho dispositivo prevé que en los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará mediante la aplicación del último índice mensual publicado. De acuerdo con la propia redacción empleada por el legislador, el “mes anterior al más reciente” corresponde a uno antes del último ya concluido, porque el término periodo representa los meses por los cuales se actualizará el tributo, el aprovechamiento o la devolución; mes más reciente es el último ya concluido; y mes anterior, es uno atrás del antes citado. De esa forma, el mes anterior al más reciente de ninguna manera puede ser el anterior al que transcurre al momento de emitir la liquidación, pues para efecto del factor de actualización dicho mes es el más reciente, pero no es el anterior al más reciente. Para esquematizar lo dicho, si una liquidación se emite en el mes de mayo, el mes más reciente es abril y el anterior al más reciente es marzo, cuyo índice debe utilizarse, sin que sea obstáculo que para ese momento ya se hubiera publicado el índice relativo al mes de abril, en tanto que el mes más reciente no puede corresponder al de mayo, dado que si todavía no concluía al momento de la liquidación no es más reciente, sino corriente o que transcurre. Tampoco es el caso de que sea procedente la hipótesis que contempla el segundo párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que la actualización se realizará mediante la aplicación del último índice mensual publicado, pues esa no es la regla general sino la excepción para cuando el índice del mes anterior al más reciente no se haya publicado por el Banco de México.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.


Revisión fiscal 94/2003. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.

Por lo tanto, ante dicho pronunciamiento de la 2a. Sala, podremos sacar conclusiones y romper mitos...

Saludos!

C.P. Juan José
 
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cprgp
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14/Oct/11 21:07
Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar

Bajo la interpretación anterior, podemos decir:

El INPC del mes anterior al mas reciente, a utilizar será siempre el anterior al último concluido, en este tema se me presentó la situación de tener que actualizar una contribución correspondiente al mes de Noviembre 2010 que se debió pagar en Diciembre/17 de dicho año, en mi entender utilizaba el siguiente:

F.A.= INPC del mes anterior al mas reciente = INPC Septiembre (si ya fue publicado)
INPC del mes anterior al mas antiguo INPC Noviembre 2010 (en este caso)

Si la parte final del primer párrafo del art. 17-A del CFF establece que no se actualizarán por fracción de mes, debemos entender que únicamente se actualizará por meses completos (concluidos), por lo tanto el INPC a utilizar en mi ejemplo será el de Agosto 2011 por ser éste el anterior a Septiembre (último completo) y dicho INPC prevalecerá hasta en tanto no concluya Octubre que será hasta entonces cuando atraeré el de Septiembre cuando Octubre ya haya concluido por tratarse de meses completos y no de fracciones de mes...
 
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cprgp
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15/Oct/11 08:44
Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar

mes anterior al más reciente de ninguna manera puede ser el anterior al que transcurre al momento de emitir la liquidación, pues para efecto del factor de actualización dicho mes es el más reciente, pero no es el anterior al más reciente


viendolo de ese modo, es muy buena explicacion

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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17/Oct/11 15:37
Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar

pues resulto que nadie tenia razon

Creo que es una manera muy literal de interpretacion

el legislador no pudo comerse todo un mes de actualizacion , incluso el SAT no actualiza de esa forma,

y por otro lado no hay calculadoras que ejecuten ese calculo hasta el fin de mes

pero en fin,

ahora si que cada quien actualice a su criterio


Editado: Octubre 17, 2011 15:37:39
 
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BATISTA
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17/Oct/11 16:59
Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar

De acuerdo, cada quien a su criterio, fue por la razón de comparar puntos de vista la colocación del tema.

Ahora bien, ya dependiendo de la importancia del asunto, ya se tendría material para tomar nuevas alternativas y que nos lleven a una defensa fiscal.

Saludos!
 
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cprgp
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