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16/Sep/11 11:45
Re: Momento de acreditamiento de iva de importacion

Carlos:

Por último, considere el Art. 1-B de la LIVA:

Artículo 1o.-B.-
Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Salu2!!!
 
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