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11/Jul/11 10:40
VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.

BUENAS TARDES.

LOS VALES EN EFECTIVO HAY DOS POSICIONES SI GRAVAN NO GRAVAN QUE ME SUGIEREN HACER.

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS.

GABY.
 
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GABY08
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11/Jul/11 11:28
Re: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.

LOS VALES EN EFECTIVO HAY DOS POSICIONES SI GRAVAN NO GRAVAN


SI gravan


QUE ME SUGIEREN HACER.


Dar vales, y tener esa prestacion en el contrato colectivo
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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11/Jul/11 11:42
Re: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.

Buen día:

Cabe agregar criterio de la SCJN:

Registro No. 172535
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Página: 852
Tesis: 2a./J. 58/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: 'VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.', se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las 'canastillas', esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 20172
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 213/2006-SS.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 853;

Voto particular:

1.- Registro No. 20763
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 213/2006-SS.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 888;



Editado: Julio 11, 2011 11:43:16
 

 
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a_cano
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11/Jul/11 11:43
Re: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.

Y TAMBIEN

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42033&idCat=10&p=2#246878

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LC.GONZALEZ
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11/Jul/11 12:21
Re: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.

Buen día:

1.- No existen los vales en efectivo. Sería más bien, un 'bono' en dinero que pretendería, representar una previsión social con concepto de despensa.

2.- Es distinto al 'vale de despensa'. Este documento solamente pudiese erogarse y comprar despensa. No pudiese en las tiendas comprar artículos que no tengan el carácter de despensa. Es la razón, por la cual no se pudiese comprar cigarro, bebidas embriagantes, etc.

3.- En cambio con el bono en dinero, no existe la seguridad de que se compre la previsión social de despensa. Pudiese comprarse lo que sea, no necesariamente DESPENSA.

Por tal motivo, los magistrados ya han asentado jurisprudencia que como no existe esta seguridad y que cabria la posibilidad de existir una partida de sobresueldo disfrazada, para evadir el ISR, seria prudente acumularse para este impuesto, que si se deseara el efecto de desgravación a calidad de exenta, debe emitirse vales de despensa, que es donde no habría duda en que si seria despensa lo que se obtendría como resultado final.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jul/11 12:32
Re: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.

Bueno Gaby, espero hay comprendido, las razones señaladas:

Los vales en efectivo. En cuyo caso, son billetes o monedas. Estos son FUNGIBLES, es decir intercambiables o consumibles por cualquier artículo que pueda enajenarse.

El vale de despensa también es fungible, pero solamente en artículos de despensa.

La disposición para exentar LISR por previsión social (despensa) no desea que exista una 'PRETENCIÓN o 'POSIBILIDAD' fungible en DESPENSA. Si no que en realidad la fungibilidad sea encaminada a obtenerse DESPENSA de manera certera.


PD

Fungible= 'que funcione como', 'que se consuma en', 'que se intercambie en'... proviene del verbo FUNGIR.



Editado: Julio 11, 2011 12:34:39
 
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enrique9727
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11/Jul/11 12:35
Re: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.

Esto es sumamente importante..........



[quote]Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.
[/quote]


saludos
 
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11/Jul/11 13:19
Re: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.

Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.
 
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enrique9727
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11/Jul/11 13:37
Re: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.

Se me olvidaba...Gracias Abraham.


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11/Jul/11 16:16
Re: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.

Gracias por sus respuestas.

La duda tambien surge por que la LSS en su Art. 27 maneja Fracc. VI las despensas en especie o en dinero.

¿Me queda completamente claro que para ISR Grava (Que no es Previsión Social) que no tendría que realizar un Plan de Previsón Social. que sería como una gratificacíon gravada.?

¿Pero para Efectos del Imss pudiera ser Parte no integrate y solamente por recibo de nomina comprobable como el concepto de 'Vales de Despensa en Efectivo'?

De antemano Gracias.

GABY
 
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GABY08
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