28/May/11 09:46
Re: acreditamiento ide
Gracias taxfiscalista, no desconosco la ley, ya lo habia mencionado el autor del topico, el hecho aqui es que.. si...la ley es muy especifica, pero tambien da informacion necesaria para aplicar lo que en derecho nos corresponde,
Si el numeral septimo te habla de un impuesto establesido por ley efectivamente pagado en el ejercicio, y que de ser mayor a tu ISR del ejercicio (aun no lo sabes) puedes acreditar contra isr retenido a terceros, o en su caso compensado o solicitado en devolucion mensual, resulta poco logico esperar a saber cual va a ser tu ISR del ejercicio para despues aplicar lo que la ley te señala,
Si me hablan del numero 8. Claramente la ley menciona respecto a una opcion, y aqui las 2 palabras magicas ¿podran acreditar? les suena a obligacion? ¿al unico camino? es cuestion de criterios, ,
Sin embargo reconozco que es una medida conservadora.
saludos,