23/May/11 21:59
Re: impuesto sobre nomina Chihuahua.
Los finiquitos laborales deberan desglozarse y analizarse c/u los conceptos por los que se cubrerian.
Gravan para ISN solamente los que sea equiparables al termino de salarios art 82 y 84 LFT. Ese es el objeto de la LISN
Si existen partidas no equiparables conforme a los contratos laborales o la LFT entonces es muy probable que no sea materia de la LISN
Como cuales partidas podrian no ser objeto de la LISN, las indemnizaciones laborales, las prestaciones de prevision social, por citar los terminos genericos.
Si alguna partida de prevision social tiene la condicionante de liquidarse en funcion al tiempo laborado, aunque no se incluya en el contrato laboral, debera considerarse una partida salarial. La prevision social deben basarse en variables que no tengan que ver con parametros de determinacion el salario, sino dejan de ser previsiones sociales y pasan a ser partidas salariales. Son presunciones que con mucha fuerza ganarian las autoridades verificadoras de las contribuciones laborales.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?