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20/May/11 13:09
Recargos en pago referenciado de un NO obligado a Dictaminar

Una persona física que Opta por dictaminarse pero no tiene la obligación, sin embargo está habilitado la opción para hacerlo, el día de ayer por problemas del banco me fue imposible realizar el pago y aunque llene fuera de línea la declaración y entre a mi portal para hacerlo pero sin enviar aun la declaración el banco me dedica que temporalmente estaba fuera de servicio. Estaba al mismo tiempo en las dos páginas, la del SAT y la del Banco para en cuanto el banco me permitiera pudiera enviar en ese momento la declaración y capturar la línea de captura. Hice eso porque este banco ha estado fallando últimamente de hecho el martes tampoco había servicio de su página y pensando que pudiera fallar el banco y así fue, toda la tarde el portal del banco me dio problemas para el pago referenciado aunado a sus problemas actuales y me imagino a lo saturado que tal vez estaba porque si podía accesar al sistema del Banco normal pero al pago referenciado no y el horario de servicio para este concepto al parecer es hasta las 20:30 horas y no les miento, pero hasta las 20:28 pude entrar pero cuando cargue el archivo fuera de línea me dio error y obvio tenía que cargar en línea cosa que y opte por no enviarla siendo que por ser Dictaminada que Opta por dictaminar decidí esperar y hacerlo hoy.
Mi decisión esta en varias vertientes:
* Pagar por medio de referenciado pero no pagar los recargos porque por mi digito verificador tengo 4 días adicionales lo cual siempre lo he hecho así pero observe que en mi portal dice que mis impuestos tienen vencimiento de pago al 17 de mayo y ayer era el último día.
* Pagar por el esquema anterior y esperarme hasta el próximo mes por la misma razón que esta obligación es para los que ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINAR.
* Pagar por referenciado pagando con recargos.
!!Perdon por complciarme la ivda y complciarla a uestedes pero a veces el ser mas 'PAPISTA QUE EL PAPA' me atrae problemas jejeje
Saludos a todos

:mad::mad::mad::mad::mad::mad:
 
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Ricitos
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20/May/11 15:34
Re: Recargos en pago referenciado de un NO obligado a Dictaminar

Conservadoramente paga en el esquema referenciado con los recargos correspondientes.
 
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CP_PACO
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20/May/11 17:28
Re: Recargos en pago referenciado de un NO obligado a Dictaminar

Considero que al no estar obligado a dictaminar aun y que se te habilite el portal no estas obligado a presentar tus pagos provivionales en este esquema. Ademas que si te es aplicable el decreto de facilidades de dias adicionales de acuerdo al RFC, tampoco debes de pagar recargos.

Yo lo que haria es presentar en el DYP una complementaria para dejar sin efectos la declaracion ya presentada. Y realizar el pago de tus impuestos en el esquema anterior (NEPE), en el supuesto que no estas obligado a dictaminar.

Otra opcion como comenta el CP es pagar los recargos, para lo cual tendrias que presentar en el servicio DYP una declaracion complementaria por modificacion de obligaciones (ya que la linea de captura que tienes ya no es valida) en la cual adiciones los recargos, solo que si sigues presentando las declaraciones en DYP no creo que puedas seguir optando por la facilidad de pagar de acuerdo a tu RFC ya que el DYP solo esta habilitado para obligados a dictaminar y este beneficio no aplica en estos casos.

Espero te se de ayuda.

Saludos.
 
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hrm
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20/May/11 17:59
Re: Recargos en pago referenciado de un NO obligado a Dictaminar

Si no estabas obligada a dictaminarte, en cuanto fuíste habilitada en el programa debiste de hacer la aclaración correspondiente con la autoridad pero como estás optando por el dictamen, considero que si debes de presentar tus impuestos en el nuevo esquema.
 
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CP_PACO
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20/May/11 18:10
Re: Recargos en pago referenciado de un NO obligado a Dictaminar

Coincido con el CP, debiste realizar la alcaracion.

Aun se estaria en tiempo para la aclaracion con el SAT, considerando que el formato no es ninguna disposicion. Y que los contribuyentes que entran en la plataforma son los Obligados a Dictaminarse, lo cual es claro.

Saludos.
 
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hrm
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23/May/11 13:35
Re: Recargos en pago referenciado de un NO obligado a Dictaminar

Gracias a todos por sus comentarios, muy validos para ayudar a mi decision.

Decidi presentar mis pagos por el esquema anterior y sin recargos, considero tener argumentos y si me multasen por no presentar por pago referenciado, puedo defenderme que es una obligacion para los OBLIGADOS A DICTAMINAR y la ley no aclara para los que optan por dictaminarse sin estar obligados a ello.

Claro que la intencion para el proximo mes sera presentar mis declaraciones a mas tardar el 17 de cada mes y con la experiencia que tuve en este mes espero :green: poder pagar un dia antes y evitar la problematica del banco pero aun asi considero que si la obligatoriedad que me menciona en mis impuestos ya no podre adherirr al benedicio del decreto de los 4 dias adicionales segun mi digito verificador cosa que a veces si nos ayuda cuando el dinero no alcanza para el pago y mas cuando se junta con el bimestral del IMSS.
Hago la aclaracion que ya me llego una cartas invitacion del SAT por presentar los pagos de esa manera fuera del 17 de cada mes, he hecho la aclaracion y no ha procedido que me multen o hagan alguna aclaracion o al menos a la fecha no me han informado que al no estar obligado a dictaminar y optar por ello, mis obligaciones son las mismas que los grandes contribuyentes.
Seguiremos comentando y gracais a todos por sus comentarios, que tengan lindo inicio de semana.
 
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Ricitos
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23/May/11 16:36
Re: Recargos en pago referenciado de un NO obligado a Dictaminar

Ricitos: Pues estarías en el límite ya que como se te habilitó el módulo por optar por dictaminarte desde Abril ya tenías la obligación, mi consejo, acércate a la autoridad para que te digan como referenciar el pago que hiciste por el esquema anterior hacia la nueva modalidad, posiblemente haya que presentar una complementaria para dejar sin efecto el pago y aclararle a la autoridad este hecho.

Para el pago provisional de Mayo el sistema de Declaraciones y Pagos ya tendrá cargados como saldos anteriores los del pago de Abril y en tu caso éstos serían en ceros.
 
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CP_PACO
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