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02/May/11 19:07
12.5 % DEDUCIBLE EN CONSUMO EN RESTAURANTES Y COMEDORES

Buenas tardes

Veo, segùn el Art. 32-XX LISR, no es deducible el 87.5% de consummo consumo en restaurantes y comedores locales (< 50km. a la redonda), y para que sea deducible el resto, es decir, el 12.5%, menciona que el pago deberá hacerse mediante tarjeta de crédito, de dédibo o de servicios, o a través de monederos electrónicos que autorice el SAT.

¿ quiere decir que si es pagado en efectivo no es deducible ese 12.5 % ?

Veo que se contrapone con lo que menciona el ART. 31-III, que menciona que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos que autorice el SAT..

Comunmente se les hace transferencia a los empleados para que efectúen sus viáticos o gastos en la ciudad.

¿Recomiendan ser conservador y castigar este 12.5% si el consumo se paga en efectivo, o hay manera de hacerlo deducible, siempre y cuando el total del gasto sea menor a $ 2,000.00 ?


Gracias.
 
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RASINI
Sargento Segundo

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02/May/11 19:51
Re: 12.5 % DEDUCIBLE EN CONSUMO EN RESTAURANTES Y COMEDORES

Buena tarde:

Se tendrán que ceñir a los requisitos de deducibilidad por consumos en restaurantes, señalados en el artículo 32 Fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Saludos






Editado: Mayo 02, 2011 19:53:57
 

 
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a_cano
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02/May/11 23:44
Re: 12.5 % DEDUCIBLE EN CONSUMO EN RESTAURANTES Y COMEDORES

Veo que se contrapone con lo que menciona el ART. 31-III


No se contraponen.............Son disposiciones distintos con fines totalmente diferentes...


saludos
 
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CPhugoocejo
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03/May/11 09:31
Re: 12.5 % DEDUCIBLE EN CONSUMO EN RESTAURANTES Y COMEDORES

quiere decir que si es pagado en efectivo no es deducible ese 12.5 % ?


SI NO SE PAGA CON TARJETA SERIA NO DEDUCIBLE EL 100%

SALU2
 
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LC.GONZALEZ
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