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12/Abr/11 18:09
Re: ide de enero y febrero 2011 se puede acreditar contra isr propio de marzo de 2011?

HOLA

bueno coronel, la ley como sabemos no es muy especifica sabemos de antemano que tiene que sacar articulos transitorios para poder aclarar detalles que por lo regular siempre es lo mismo, a lo que voy es: yo recibi una notificacion aclarando el porque yo me habia compensado un ide de agosto 2008 en el mes de nov 2008 con el isr propio. siendo que lo podia acreditar en el mismo mes. ahora digame cual fue la base de el sat para tal cosa?

porque segun lo que entiendo para usted es muy facil toda la ley del ide...
bueno, gracias de todos modos se agradece su ayuda



Buenas Tardes Vickydemilan

1-. Aclaro, la pregunta que le hice no fué con el afán de causarle molestia alguna, pero consideré que el tema podía dar otro matiz, pero en fin.

2-. Se que no me da respuesta a lo que le solicité, insisto, solo quise darle otra visión, pero si por su parte usted no lo desea, bueno, se respeta, aunque me haya contestado con otra pregunta.

3-. No hay ley facil de entender, pero como todo implica pagar un precio..¿cual? estudiar mucho con todo su ser, pero siempre disfrutando la ley., que en éste caso es lo que nos ocupa.



saludos y suerte.
 
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12/Abr/11 18:26
Re: ide de enero y febrero 2011 se puede acreditar contra isr propio de marzo de 2011?

...yo recibi una notificacion aclarando el porque yo me habia compensado un ide de agosto 2008 en el mes de nov 2008 con el isr propio...

Hola,......Y EN QUE SE FUNDAMENTA ESA 'NOTIFICACION' ?

Saludos
 
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12/Abr/11 18:50
Re: ide de enero y febrero 2011 se puede acreditar contra isr propio de marzo de 2011?

si tiene un IDE desde el 2010, vamos a suponer desde Sep-10...¿ que haría ?....¿será lo mismo que se está tratando?....


DUDA:
- Es correcto el procedimiento ???.


En forma conservadora...................
1-. En forma conservadora NO se podría...( aqui le agregaría lo que dice el 7 IDE...).

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado..



Claro, de aqui hay dos vertientes.....

a) Que el causante tenga con que acreditar, es decir, ISR...( aqui aplica lo que comenta Enrique )

b) Pero si no tengo con que acreditar y no se hace........se pierde el derecho...................




Forma agresiva..............


Una vez se hizo un debate de éste tema...y en lo personal sigo en la misma postura...SI ES FACTIBLE llevarlo y acreditarlo en otro ejercicio.....porque si no tengo contra que impuesto acreditar NO es que no lo haya aplicado, sino que no puedo acreditar un gravamen que no tengo.....sin embargo lo expondría en la anual...............y listo.



PD-. No se con cual de las dos opciones optarías...................


saludos
 
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12/Abr/11 18:57
Re: ide de enero y febrero 2011 se puede acreditar contra isr propio de marzo de 2011?

Me encontre por ahí...este apunte:


El IDE efectivamente pagado en el ejercicio que no se hubiera acreditado contra el ISR retenido a terceros, compensado o solicitado en devolución, podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio ?una vez disminuidos los pagos provisionales efectuados? (art. 7 de la LIDE).

Si efectuado el acreditamiento resulta un remanente del IDE, al igual que para los pagos provisionales, el mismo podrá utilizarse en el siguiente orden hasta agotarse:

•acreditarlo contra el ISR retenido a terceros
•compensar el remanente contra las contribuciones federales a su cargo
•de subsistir aún alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución. En este
supuesto no será necesario dictaminarla como debe realizarse por el remanente en los pagos provisionales

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el IDE pudiendo haberlo hecho perderá el derecho a efectuarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad por la que pudo haberlo aplicado. El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el IDE y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión
 
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JOEGON
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