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09/Mar/11 18:59
PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

Buenas Tardes,

En la empresa, se otorgan tanto vales de despensa como vales de restaurante. Se tienen dos empleadas con incapacidad por maternidad y uno con incapacidad por riesgo de trabajo y otro con incapacidad por enfermedad y se les siguen otorgando dichos vales, sin embargo no se les pueden aplicar las retenciones del peso para efectos fiscales del 2.5% sobre nómina (onerosa), ni tampoco la recuperación del 20% del SMGDF para que no integre para el IMSS (ayuda alimentaria onerosa en vales restaurante), porque no generan ingreso a cual aplicarle dichos conceptos, debido a que el IMSS esta cubriendo los subsidios por incapacidad.

Los empleados estaba depositando en efectivo dichos conceptos, sin embargo, en la empresa señalan que ya no depositen en efectivo porque se podría considerar como un ingreso para la empresa, por lo que ahora la política será descontarles hasta que regresen de incapacidad.

Mis dudas son:
1.- Es obligatorio proporcionar los vales mientras haya incapacidad, hay implicaciones laborales o de algún otro tipo?
2.- Que implicaciones fiscales tendría proporcionar los vales mientras esten incapacitados y no poder aplicarle las retenciones y/o recuperaciones en el periodo al que correspondan?
3.- En el caso del fondo de ahorro, entiendo que ellos pueden seguir haciendo aportaciones voluntarias, sin embargo, se les van a cobrar cuando regresen de la incapacidad, ¿que pasa entonces con la aportación patronal?

De antemano agradezco sus comentarios y/o aportaciones al tema
 
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WANDA
Cabo

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09/Mar/11 20:09
Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

Hola que tal Wanda:

Muy experto no soy en el tema y no me ha tocado un caso como el tuyo, pero me gusta participar porque de mis comentarios me aclaran o me corrigen y asi aprendo mucho.

Tengo entendido que cuando un trabjador esta incapacitado en dicho tiempo el seguro es quien cubre sus sueldos en un 60% cuando es por mas de 4 días, por lo que a mi parecer los vales de despensa si estan incluidos en su sbc pues no los deberias de pagar y las demas prestaciones si forman parte del sbc tampoco.

Repito, es hasta donde yo he aprendido tal vez incurra en erroes pero de ellos, como te comentaba, es de donde aprendo.

Dejame revisar la ley del seguro social y comento lo que descubrí y te lo paso.

Gracias.
 
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lsanchez
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09/Mar/11 22:00
Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

:neutral: Buenas noches. Respuestas mismo orden: 1.- a) La entrega de vales de despensa se hacen porque usted es trabajador, no porque trabaje (espero se vea la diferencia, es sutil) b) No hay ninguna implicación. 2.- En cuanto a los vales de restorán, es muy buena su pregunta, porque para efectos de la integracion al SBC, hay que hacerle una retención al trabajador y resulta que este se encuentra imposibilitado x su incapacidad. En ese caso, me inclinaría a suspender la entrega de los vales de restorán únicamente a esos trabajadores y reponérselos cualdo regresen. 3.- Las aportaciones son precisamente voluntarias, no entiendo por qué quiere usted cobrárselas. Las reglas del fondo de ahorro obligan al patrón a aportar únicamente sobre las aportaciones ordinarias, no sobre las voluntarias.

Suerte,
El Lic,

.
 
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pepesoto
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09/Mar/11 22:38
Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

GRACIAS!! A AMBOS POR SUS RESPUESTAS ME SON DE GRAN UTILIDAD
 
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WANDA
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10/Mar/11 11:43
Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

Hola que tal:

Tmb a mi me sirvió la respuesta:

Punto 1 por ser TRABAJADOR te entrego vales porque es una prestacion q te otorgo por el simple hecho de laborar en la empresa.
punto 2. No se tiene implicacion si no los otorga.
punto 3. Mas claro ni el agua...

Gracias.

Saludos.
 
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lsanchez
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11/Mar/11 15:41
Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

Wanda te comento que no siempre se otorgan los vales despensa solo por el hecho de ser trabajador, muchas veces existen condicionantes para el otorgamiento de los vales lo cual es totalmente valido, cosa de analizar su particularidad. Con respecto a las implicaciones de no hacer el descuento ya las comentasteen el impuesto sobre nóminas, quiza el lic. no se encuentre familiarizado con todos los codigos financieros del pais, pero en los del centro del pais podria haber implicaciones como el de que formen parte de la base, pero es cosa de analisis particular tambien.
Con respecto a vales de restaurante lo mas logico es que se suspenden, lo mismo pasa con el comedor o apoco el trabajador incapacitado asistiria solo a comer???
Con respecto al fondo de ahorro depende lo que digan tus estatutos para saber la forma correcta que se debe proceder.
Por ultimo te comento que por el hecho de haber realizado esos pagos en efectivo te has metido en varios circunstancias perjudiciales fiscalmente para la empresa. Te recomiendo leer la LISR; LIMSS, LFT y hasta el codigo financiero local que te aplique para analizar las afectaciones que con esto tendras en los pagos de los impuestos.


Saludos
 
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juancarm
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12/Mar/11 08:34
Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

GRACIAS! JuanCarm lo tendré en cuenta, y sí de hecho he estado releyendo todas esas leyes y hasta buscando Jurisprudencias que tengan que ver cuando un trabajador esta en incapacidad.
 
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WANDA
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13/Mar/11 23:42
Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

Compartenos tus conclusiones cuando las tengas, como retroalimentacion.


Saludos

Editado: Marzo 13, 2011 22:42:50
 
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juancarm
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25/Mar/11 00:34
Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

QUE TAL, BUENAS NOCHES, MÁS VALE TARDE QUE NUNCA.

LES COMENTO SOBRE LAS CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGUÉ EN ESTE TÓPICO DESPUÉS DE HABER ANALIZADO LAS LEYES.

ESPERO HABERLE DADO LA INTERPRETACIÓN CORRECTA.

En términos generales cuando la Incapacidad es por Enfermedad, el Patrón no tiene obligación de otorgar estas prestaciones (Vales). Cuando es por Maternidad o por Riesgo de trabajo, la situación cambia......

EL ANÁLISIS FUE TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL COMO FISCAL Y ME ENFOQUE MÁS HACIA LA INCAPACIDAD POR MATERNIDAD.

ASPECTO LABORAL
El Art. 42, fracción II L.F.T., señala como causa de suspensión en la Relación de Trabajo, la Incapacidad por Enfermedad, por lo tanto, no existe responsabilidad por parte del Patrón de pagar el salario y las prestaciones derivadas de este, durante el periodo de dicha incapacidad.
Lo anterior no aplica en los casos de Incapacidad por Maternidad o por Riesgo de Trabajo, ya que el Art. 127 fracc. IV L.F.T. señala que durante el periodo de incapacidad temporal, son considerados como trabajores en servicio activo, situación que se ratifica, en el caso de las madres trabajadoras, en el Art. 170 fracc. VII, teniendo derecho a que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales. Aunado a esto, la Constitución Política en su Art.123 fracción V, establece que las mujeres durante su descanso deberán percibir su salario íntegro y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo.
Cabe señalar que según el art. 33 L.F.T. es nula la renuncia de derechos del trabajador y que, los convenios por escrito, como podría ser el Contrato de Trabajo, el Reglamento Interior de trabajo o algún otro, no debe contener la renuncia de estos derechos establecidos en ellos.

Por lo tanto, desde el punto de vista Laboral, la empleada con Incapacidad por Maternidad, se considera trabajadora en servicio activo, y sus derechos adquiridos
no se pierden ni se suspenden, de aquí que, las prestaciones en especie (vales) se le deben seguir otorgando.

ASPECTO FISCAL
El Art.103 L.S.S., exime al Patrón de la obligación del pago del salario íntegro señalado en la Legislación Laboral, hasta por los límites establecidos en la Ley del Seguro Social. El pago (subsidio por incapacidad) a cargo del IMSS equivale al 100% sobre el último salario diario de cotización durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo; por lo tanto, el IMSS cubre tanto la cuota diaria, como el equivalente a los vales de despensa en su parte integrable (excedente del 40% SMGDF) según el Art. 27 fracción VI, más no así el importe no integrable de dichos vales de despensa, ni el importe de los vales de restaurante, de modo que, se interpretaria que corresponde al Patrón cubrir las diferencias en el caso de los vales de despensa, así como la totalidad de los vales de restaurante.
Los vales de despensa son reconocidos como prestación de previsión social por la Suprema Corte de Justicia en la contradicción de Tesis 20/96, mientras que los vales de restaurante son igualmente reconocidos como prestación de previsión social de acuerdo a la reciente Ley de Ayuda Alimentaria en su Art. 13; de modo que es en un Plan de Previsión Social, donde debe establecerse su otorgamiento o no, en casos de Incapacidad.

Los vales de restaurante no forman parte del salario base de cotización al entregarse en forma onerosa, pagando el trabajador por ellos, el 20% del salario mínimo del D.F.; sin embargo, en el caso de la Incapacidad por Maternidad, dicho porcentaje no puede aplicarse durante el tiempo de la misma, situación que convertiría a la alimentación en gratuita, debiendo por consecuencia integrarla y además aumentar el salario en un 25% ó en un 8.33% por cada alimento que cubran dichos vales, según el Art. 32 L.S.S.
No obstante lo anterior, se podría interpretar que en el Art. 27 fracción V referente a la alimentación onerosa., no indica el periodo o tiempo que el Patrón tiene como limite para realizar el descuento correspondiente del 20% al trabajador, por lo que se podría deducir que puede ser en cualquier tiempo. Por otro lado la Constitución Política, al indicar que durante las 12 semanas, la trabajadora debe percibir su salario íntegro, lo que significa que no deben aplicársele descuentos.
Otro efecto fiscal que tienen tanto los vales de despensa como los de restaurante, es para el Impuesto sobre Nómina del Distrito Federal, en donde, según el Art.157 fracción IX, no forman parte de la base si se entregan en forma onerosa, es decir, cualquier monto por ello, que en este caso corresponde a $1.00 peso.
Nuevamente no se establece el periodo o tiempo para que el Patrón realice la retención, por lo que se podría deducir que puede ser en cualquier tiempo.
Por lo tanto, desde el punto de vista Fiscal, los vales al ser una prestación de previsión social, y como lo ha señalado en varias ocasiones el Lic.PEPESOTO, se otorgan por el simple hecho de tener la calidad de trabajador y no en función del trabajo que desarrollen.

En cuanto al Fondo de Ahorro, cómo señala el Lic. PEPESOTO se concluye que el principal documento que establece suspender o no las aportaciones en casos de Incapacidad es su Reglamento.

Saludos y Gracias nuevamente
 
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WANDA
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25/Mar/11 04:04
Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

Wanda:

'...En la empresa, se otorgan tanto vales de despensa como vales de restaurante... Se tienen dos empleadas con incapacidad.... y uno con incapacidad por...y otro con incapacidad por...y se les siguen otorgando dichos vales, sin embargo no se les pueden aplicar las retenciones del peso para efectos fiscales del 2.5% sobre nómina (onerosa)...'


Hola, Wanda, buen día!!!!

Ya ocupo irme a dormir, pero considerando que su ubicación es en el DF, por 'ahí' encontré esto...cuestión que usted lo confirme y se cerciore por sí misma:

Art. 157 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF):

'No se causará el Impuesto Sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de:

IX.- Alimentación, habitación y despensas onerosas.


Salu2

Editado: Marzo 25, 2011 04:05:12

Editado: Marzo 25, 2011 04:05:33
 
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memoli
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