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11/Feb/11 14:40
Informativa de Sueldos y Salarios 2011

Buenas Tardes a todos los foristas

Me surgen situaciones en el lenado de la informativa por sueldos y salarios, no habia llenado ninguna anteriormente:
Mis problemas empiezan en la ultima hoja del anexo 1
En el Resumen del Impuesto sobre la Renta en especifico en el renglon de:

ISR conforme a la tarifa anual aqui debo de anotar el ISR a cargo del trabajador antes del subsidio al empleo?

Impuesto sobre ingresos acumulables El mismo importe del renglon anterior va en este mismo renglon, me confunde?

Esta un poco complejo para mi, o si alguien puede proporcionarme algun instructivo para entender mejor.


Muchas gracias de antemano y espero ser explicita.
 
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SILVESTRE04
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11/Feb/11 14:56
Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011

Hola, COLOCA EL CURSOR EN EL RENGLON CORRESPONDIENTE, cliquea en boton derecho, Y TE DESPLIEGA LA INFORMACION QUE DEBES CAPTURAR

ya BUSCASTE en la pagina del sat, algun manual de llenado ?

Saludos
 
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lobozac
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11/Feb/11 18:00
Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011

ISR conforme a la tarifa anua: es el ISR determinado con forme el art 177 LISR (antes de subsidio y de restar el isr retenido


Impuesto sobre ingresos acumulables: si el ISR determinado con forle el art 177 LISR es menor que el SUBSIDIO QUE LE CORRESPONDIÒ, entonces es CERO, si el ISR determinado con forme el art 177 LISR es mayor que el SUBISIDO QUE LE CORRESPONDIÒ, entonces pones la diferencia que te resulte del art 177 menos el subsidio que le correspondiò

Por ejemplo

ISR CON FORME TARIFA ANUAL (ART 177) 3066 (antes de restar sub y retenciones)
SUBSIDIO QUE LE CORRESPONDIÒ...........4000
=Impuesto sobre ingresos acumualbes ................0


*******************************
ISR CON FORME TARIFA ANUAL (ART 177) :2000 (antes de restar sub y retenciones)
Subsidio que le correspondiò :...........500
=Impuesto sobre ingresos acumualbes1500
 
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bandido07
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13/Feb/11 13:37
Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011

ISR conforme a la tarifa anual aqui debo de anotar el ISR a cargo del trabajador antes del subsidio al empleo?

Efectivamente asi es como lo señalas.

Impuesto sobre ingresos acumulables El mismo importe del renglon anterior va en este mismo renglon, me confunde?

En liquidaciones existe una parte acumulable y otra que no. Por la que no se acumula pero que no seria exenta, tambien se cubre un ISR. Se aplica un procedimiento especial para tributar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Feb/11 19:12
Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011

Hola que tal tengo una duda:

El artículo 116 LISR dice que debo de realziar el calculo de ISR anual de sueldos y salarios por los trabajadores a los cuales les hubiere pagado por dicho concepto con forme al art. 177 de la misma ley, y que en caso de que el impuesto determinado conforme al art. 177 sea mayor que el isr retenido por la empresa, la diferencia la debo de pagar art, 116 5to parr. (es mi caso), hasta aquí puedo decir que me queda claro.

Ahora bien el artículo 116 dice que no se calculará el impuesto anual cuando cito: inciso b) hayan obtenido ingresos acumulables por los conceptos a que se reifere este capítulo que excedan de $ 400, 000.00. (todos mis trabajadores entran en este supuesto)....

En base al párrafo anterior puedo decir que si no tengo la obligación de realizar el cálculo anual, por lo dicho en el art 116 inciso b), tampoco debo de pagar el impuesto que me resulte por la diferencia?? esto por el hecho de que exime del calculo anual y al no haber calculo pues no hay cantidad a pagar?? estoy mal??...

gracias por sus comentarios.
 
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lsanchez
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15/Feb/11 22:02
Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011

Hola buenas noches, lsanchez:

Efectivamente, si el patron no debe realizar la declaracion anual porque su colaborador supera los 400,000 de remuneraciones en el ejercicio, es el propio trabajador que debiese presentarla y determinarla por su cuenta. Por ende no debiese cubrirse cantidades adicionales a las que ya se retuvieron.

Mas sin embargo, el hecho de que no se realice el calculo anual, no implica que ya no informaria sus percepciones, retenciones y sube cubierto (aunque probablemente este ultimo es dificil que lo haya cubierto, debido a los montos percepciones del colaborador).

El caso que por todos lo que no se estuviese obligado el patron, en el calculo anual, debiesen declarar todos los datos excepto de los que impliquen la determinacion a la declaracion anual, por lo que no habria impuesto causado y ni siquiera poner ceros. Puesto que un cero equivaldria a una determinacion de causacion de cero.
 
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enrique9727
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15/Feb/11 22:06
Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011

Mas sin embargo, el hecho de que no se realice el calculo anual, no implica que ya no informaria sus percepciones


Exactamente.,



saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Feb/11 09:27
Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011

Hoal buen Día y feliz inicio de miércoles:

enrique9727, CPhugoocejo:

Gracias por sus respuestas, comento lo siguiente a ver si capté las respuestas:

1. Al no revasar los $400,000.00 los trabajadores no estoy obligado a realizar pago por las diferencias del impuesto retenido vs impuesto a cargo art 177. en la DIM en la opcion que dice: 'Indique si el patrón realizó cálculo anual': obvio es 'NO'.

2. Estoy obligado a presentar la declaracion de SyS pero sólo con los datos de percepciones gravadas y exentas de los trabajadores, pero no llenar los datos referidos a los cálculos de los impuestos.. para ser exactos en los siguientes conceptos de la DIM:

2.1. Impuesto retenido en el ejercicio que declara; e
2.2. ISR conforme a tarifa anual
Sin anotar ceros, ya que d lo contrario se indicaria o se da a entender que si se realizó el cálculo anual y el SAT (q casi no lo hace) podría interpretarlo como contradicción?

Gracias por su ayuda.
 
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lsanchez
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16/Feb/11 10:00
Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011

Y si no colocas los ceros.............el programa, te dejara avanzar ?.............o te mandará errores ?

Saludos
 
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lobozac
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16/Feb/11 10:26
Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011

Hola lsanchez:

En ISR CONFORME A LA TARIFA ANUAL e IMPUESTO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES va el mismo importe, que es el ISR que te resultó de aplicar la tarifa del artículo 177.

Los conceptos anteriores te llegan a variar cuando tienes INGRESOS ACUMULABLES Y NO ACUMULABLES, comunmente estos últimos son originados por PAGOS POR SEPARACIÓN (Indemnizaciones laborales, en caso de los trabajadores).

Si no se da el caso, entonces, siempre es el mismo importe en ambos conceptos.

Y efectivamente, si el patrón no tiene obligación de presentar la declaración anual del trabajador o asimilados a salarios en los campos:

ISR conforme a la tarifa anual
Impuesto sobre ingresos acumulables
Impuesto sobre ingresos no acumulables

No pones nada, lo dejas vacio.

Saludos.
 
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ngm
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