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05/Feb/11 12:07
Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines

Buenos días. Quisiera saber la opinión de ustedes sobre el siguiente caso:

Una persona física, del régimen de actividades empresariales y que se dedica a la construcción, compró una llantas que planea para utilizar una retroescavadora. Sin embargo, dichas llantas están catalogadas, según el proveedor, como llantas para uso agrícola y, por ello, le expidió la factura aplicando la tasa del 0% de IVA (amparado en el artículo 2-A, fracción I, inciso e) de la LIVA). No está por demás, mencionar que este proveedor se dedica a vender llantas de todo tipo, tanto para uso agrícola como para uso no agrícola.

El problema radica en el hecho de que, atendiendo al sentido legal del artículo 9 del RLIVA, la compra de dichas llantas sería no deducible ya que, a mi parecer, la enajenación debió haberse gravado al 15% de IVA, por ser destinadas las llantas para fines no agrícolas. Al menos, esa es mi opinión. ¿Estaré interpretando mal la ley?

¿Qué opinan ustedes? Gracias de antemano.
 
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darvinronzon
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06/Feb/11 00:40
Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines

Y no me digas que el Secretario de Hacienda, tendra el conocimiento y las pruebas de que efectivamente no se aplica a la actividad que señala las leyes. Pero, no entiendo como es que se verifica ese hecho por todos los dias de la vida util de la retroescavadora. ¿Quien fue el soplon?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Feb/11 01:00
Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines

Entiendo el sentido de tu comentario, enrique9727, y te daría la razón si se tratara de una compra fortuita e irrelevante. Sin embargo, ese tipo de llantas poseen en el mercado un valor un tanto representativo (esta factura salió por $35,000.00). Esta persona argumenta que le salen más baratas comprar este tipo de 'llantas agrícolas' que las que propiamente son para las retroescavadoras que él tiene (ya que creo se adaptan al rin o algo así). Así pues, cabe la posibilidad de que al ver atractiva la situación, realice más compras de este tipo... ponte que si realizara un par de compras más, le estaría invirtiendo un poco más de $100,000.00 en este tipo de llantas.

... y pues siempre se le aconseja al cliente, pensando en que alguna vez caiga una auditoría o algo por el estilo. No vaya a ser que le echen para abajo este gasto que se pretende hacer deducible ¿no lo crees? Saludos.
 
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darvinronzon
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06/Feb/11 01:12
Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines

Agrego una cosa más. Considero que a los auditores del SAT no les sería difícil inferir que dichas llantas no se utilizaron para los fines por los cuales la ley contempla, sean tasadas al 0%. Si bien has de saber, al registrarte uno en el Registro Federal de Contribuyentes, uno manifiesta la actividad preponderante que realizará.

Lo que quiero saber es que si está deducibilidad de esta compra se realizó conforme a Ley, o hay que exigirle al proveedor que traslade el IVA, o qué onda, jejeje. Nuevamente, os mando saludos.
 
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darvinronzon
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06/Feb/11 11:31
Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines

...Esta persona argumenta que le salen más baratas comprar este tipo de 'llantas agrícolas' que las que propiamente son para las retroescavadoras...

NO pues que a toda mdr......ENTONCES ........A TODA ACCION, .......CORRESPONDE UNA REACCION......

Saludos
 
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lobozac
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06/Feb/11 11:35
Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines

Lo que quiero saber es que si está deducibilidad de esta compra se realizó conforme a Ley, o hay que exigirle al proveedor que traslade el IVA, o qué onda, jejeje. Nuevamente, os mando saludos.

Te voy a comprar un lote de libros...TE EXIJO QUE A LA FACTURA DE DESGLOSES EL IVA..........jojojojojo.....

Me estoy riendo CONTIGO.....NO DE TI.....

Seamos honestos, y no distingamos la Ley

No te enrredes, la idem es muy clara

Saludos
 
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lobozac
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06/Feb/11 11:55
Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines

Ok darvinronzon, buenos días:

Coincido contigo. En tu primera intervención no se lograba entender la magnitud de la desviación en las disposiciones fiscales por el hecho jurídico.

En este caso, simplemente debes advertir que ante alguna revisión, si el cliente (contribuyente) no le solicita a su proveedor que le trasladen el IVA correspondiente como se señala en la LIVA, pudiese ser no deducible el gasto, ya que el artículo 32 LISR lo señalaría bajo este tratamiento, con la prerrogativa que para IVA tampoco, se ajusta a ser gravado a la tasa 16%, en lugar de tasarse al 0%.

Quizás, no le suceda alguna contrariedad, mientras continúe cumpliendo con el resto de las obligaciones fiscales. Pero que en el momento de que sea revisado de manera más próxima y atingente, podría llevarse una gran contrariedad por no ajustarse a la ley. Máxime, si se trata de operaciones relativamente significativas en su monto.

Precisamente, le salen más económica las llantas. Pues, no le trasladan el IVA ¿ayudaría esto?
 
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enrique9727
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06/Feb/11 18:06
Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines

darvinronzon:

En mi opinion es dimensionar que % corresponde el gasto en relacion a los ingresos
que declara la empresa.

El art. 31 de ISR es claro, asi mismo el 2a de IVA, ahora bien como se comento en anteriores situaciones tienes la opcion del 29a del Codigo Fiscal.

Bueno espero que te sirva mi opinion, Buen fin de Semana.
 
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lwyzgtz
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06/Feb/11 20:31
Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o
de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en
cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero
electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o
acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pagocitado, siempre que se cumpla lo siguiente:
I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de
quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este
requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de
bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.

etc........
 
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lwyzgtz
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07/Feb/11 11:05
Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines

Asi es, el famoso estado de cuenta es una excelente opcion de comprobacion......

'..SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON lo siguiente:


Y HAY QUE OBSERVAR TOOOOOODO LO QUE PIDE 'LO SIGUIENTE'


SALUDOS
 
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lobozac
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