11/Ene/11 18:54
Re: Factura Global por Ventas a Público en General
Esto es lo que establece el artículo 29-A del CFF:
'Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el 'SAT' en reglas de carácter general que para estos efectos emita'.
Adicionalmente dice que si las operaciones son realizadas con monedero electrónico son liberados de esta obligación.
El Artículo 51 del RCFF dice lo siguiente:
'Para los efectos del artículo 29-A, 3er párrafo del código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I-Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignando en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide; '
Conforme a esta fracción los datos a incluir son:
* Impreso debe estar: Nombre, RFC, domicilio de quien los expide, así como de la sucursal ( en su caso).
* Folio
* Lugar y fecha de expedición
* Importe total de la operación.
* Deben imprimirse en original y copia.
Ahora la fracción II:
'II-Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que se cumpla con lo siguiente: a) registros de auditoría... b) Se formula FACTURA GLOBAL DIARIA con base en los resultados de los registros de auditoría. Las facturas deben estar firmadas por el auditor Interno....'
Esta opción no la aplicamos en la empresa. El reglamento así la considera: Una Opción, y quien la toma es quien debe realizar la FACTURA GLOBAL DIARIA.
Ahora la fracción III:
'III-Los constribuyentes obligados a dictaminar.... podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con lo siguiente:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico... b)Que los equipos para el registro cumplan con ciertos requisitos....c)Cumplir requisitos relativos a sistemas de registros electrónicos...'y concluye así: 'No se requerirá que los comprobantes a que se refiere este artículo sean impresos por establecimientos autorizados'
A nosotros nos aplica la 3a opción, pero en ninguno de los requisitos se encuentra la elaboración de la FACTURA GLOBAL DIARIA.
Nuestras remisiones cumplen con los requisitos de un comprobante simplificado.
En su opinión y considerando todo lo anterior así como lo discutido en esta consulta
¿Hay realmente un fundamento legal para la obligación de realizar una factura Global Diaria por las operaciones con Público en General?
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21