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11/Ene/11 14:55
Re: Factura Global por Ventas a Público en General

Hola.
Y si declaran al 100% los ingresos de las notas de remision.
¿Por que no elaborar la factura por cada uno de ellos??

Saludos.
 
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cmvdominguez
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11/Ene/11 14:55
Re: Factura Global por Ventas a Público en General

PACO, NO FUNCIONA LA LIGA


SALUDOS
 
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lobozac
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11/Ene/11 15:05
Re: Factura Global por Ventas a Público en General

Lobo: Tienes razón, no se cuál es el problema ya que en la mañana justo cuando contesté el tópico si permitia el acceso y ahora no.

Probé copiando la liga en la barra de direcciones y así se puede acceder.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41049&idCat=10&p=1
 
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CP_PACO
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11/Ene/11 15:08
Re: Factura Global por Ventas a Público en General

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41049&idCat=10

EN ESTA TAMBIEN PLATICAMOS

NO SE SI SEA LA MISMA

SALUDOS
 
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lobozac
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11/Ene/11 15:22
Re: Factura Global por Ventas a Público en General

pero sí se entrega el comprobante simplificado a los clientes que no piden factura y con esto cumplimos con el último párrafo del artículo 29-A del CFF.


1-. ¿ Que comprobante estas entregando a tus clientes? expresamente a los que NO te piden factura.


2-. Si entregas remisiones tienen TODOS LOS requisitos fiscales que dicta el CFF?

3-. El último párrafo del 29-A CFF ESTA DEROGADO, a menos que tu servidor tenga otra ley.


saludos
 
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CPhugoocejo
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11/Ene/11 15:28
Re: Factura Global por Ventas a Público en General

Lobo: La liga que comentas es la misma que yo puse en un inicio.
 
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CP_PACO
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11/Ene/11 16:06
Re: Factura Global por Ventas a Público en General

HOLA: danielk19:

Por favor vea lo dispuesto por el último párrafo del Art.29-A del CFF, luego correlacione con lo dispuesto por el Art.51 RCFF




Trate ud de interpretar nuevamente esos Artículos, principalmente el 51 ....I. .....; II. ....., SEGUNDO SUPUESTO, III.- (IMPORTANTISIMA DISPOSICION)......



Editado: Enero 11, 2011 16:07:18
 
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11/Ene/11 18:54
Re: Factura Global por Ventas a Público en General

Esto es lo que establece el artículo 29-A del CFF:

'Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el 'SAT' en reglas de carácter general que para estos efectos emita'.

Adicionalmente dice que si las operaciones son realizadas con monedero electrónico son liberados de esta obligación.

El Artículo 51 del RCFF dice lo siguiente:

'Para los efectos del artículo 29-A, 3er párrafo del código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I-Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignando en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide; '


Conforme a esta fracción los datos a incluir son:
* Impreso debe estar: Nombre, RFC, domicilio de quien los expide, así como de la sucursal ( en su caso).
* Folio
* Lugar y fecha de expedición
* Importe total de la operación.
* Deben imprimirse en original y copia.

Ahora la fracción II:

'II-Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que se cumpla con lo siguiente: a) registros de auditoría... b) Se formula FACTURA GLOBAL DIARIA con base en los resultados de los registros de auditoría. Las facturas deben estar firmadas por el auditor Interno....'

Esta opción no la aplicamos en la empresa. El reglamento así la considera: Una Opción, y quien la toma es quien debe realizar la FACTURA GLOBAL DIARIA.

Ahora la fracción III:

'III-Los constribuyentes obligados a dictaminar.... podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con lo siguiente:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico... b)Que los equipos para el registro cumplan con ciertos requisitos....c)Cumplir requisitos relativos a sistemas de registros electrónicos...'
y concluye así: 'No se requerirá que los comprobantes a que se refiere este artículo sean impresos por establecimientos autorizados'

A nosotros nos aplica la 3a opción, pero en ninguno de los requisitos se encuentra la elaboración de la FACTURA GLOBAL DIARIA.
Nuestras remisiones cumplen con los requisitos de un comprobante simplificado.

En su opinión y considerando todo lo anterior así como lo discutido en esta consulta ¿Hay realmente un fundamento legal para la obligación de realizar una factura Global Diaria por las operaciones con Público en General?
 
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danielk19
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11/Ene/11 20:22
Re: Factura Global por Ventas a Público en General

¿Hay realmente un fundamento legal para la obligación de realizar una factura Global Diaria por las operaciones con Público en General?


SI.....ESTA

'II-Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que se cumpla con lo siguiente: a) registros de auditoría... b) Se formula FACTURA GLOBAL DIARIA con base en los resultados de los registros de auditoría. Las facturas deben estar firmadas por el auditor Interno....'

OBVIO QUE SI NO ESTAS EN EL SUPUESTO.......PUES NO TE APLICARIA

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lobozac
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11/Ene/11 20:33
Re: Factura Global por Ventas a Público en General

Nuestras remisiones cumplen con los requisitos de un comprobante simplificado.

AHORA BIEN SI ESTAS SEGURO QUE CUMPLES CON LOS REQUISITOS QUE PARA COMPROBANTES SIMPLIFICADOS EXIGE LA NORMA........INDEPENDENTEMENTE DE QUE SE LLAMEN 'NOTAS DE VENTA, 'PALETITAS', 'PAPELILLOS'.....REMISIONES............PUES, CUAL PROBLEMA ?

SALUDOS
 
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lobozac
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