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08/Ene/11 13:25
calculo de impuesto sobre finiquito

Buena tarde podrian orientarme, tengo un finiquito el cual debo de calcular el impuesto y quiero aplicar el del ultimo sueldo mensual ordinario(art. 142 el RISR), pero esta persona no causo isr en todo el ejercio unicamente subidio , sin embargo me encuentro con prestaciones gravadas.
Podrian decirme como calculo el impuesto ?
 
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GrupoAguila
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08/Ene/11 21:31
Re: calculo de impuesto sobre finiquito

De conformidad a lo que Usted señala, no estaria siguiendo lo expresado por esa disposicion.

1.- Para efectos de determinar el ISR por salarios, se debe sacar un % del ISR que se determine por el salario mensual mas las partidas acumulables, pero sin el SUBE SUBsidio para el Empleo.

1a.- No debe incluir el SUBE porque en sus partidas ordinarias ya le aplico el SUBE, la LISR expresa que no debe DUPLICAR, la aplicacion de este SUBE

2.- Si tuviese ingresos no acumulables le aplica el % del punto 1 que se antecede.

3.- Prosiga el procedimiento que se señala en la disposicion.

3a.- Esta disposicion tiene la logica intrinseca, de que existen partidas salariales con la posibilidad de ser obtenidas en un periodo mayor a un año, de esta forma obtendra los INGRESOS NO ACUMULABLE (que si se gravaran); pero en un procedimiento inicial, no se realizara.

Debido a que se tiene en LISR una tabla ANUALIZADA y no seria PROPORCIONAL con relacion AL PERIODO en donde se fue generando las partidas de HABERES DE RETIRO (Prima de antiguedad, Indemnizaciones por retiro, jubilaciones, pension, u otra partidas)

A su vez, dichas partidas de haberes de retiro se le aplicaria la exencion correlativa y establecida en el Art 109 LISR.

Con el procedimiento de la disposicion del reglamento, se busca conseguirse una PROPORCIONALIDAD, debido a que el Art 31 F-IV CPEUM asi lo se exige que se prentada la tributacion por cualquier CONTRIBUCION (referida en el Art 2 CFF)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Ene/11 18:59
Re: calculo de impuesto sobre finiquito

:neutral: Buenas tardes/noches. Como que quiero entenderle. Al seguir el procedimiento que sugiere el 142 del reglamento Isr, el isr a salarios del ultimo salario mensual ordinario en su caso, es 'cero'.

Comenta..??

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pepesoto
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10/Ene/11 19:50
Re: calculo de impuesto sobre finiquito

Hola buenas noches:

No pudiese salirle cero, 'ni a favor' por el ISR.

El procedimiento apropiado dicta la disposicion en determinar el ISR es sin considerar el articulo 8vo transitorio de LISR (que le corresponde para efectos de la determinacion del SUBE). Este ultimo paso, se encuentra desarrollandolo de manera erronea, puesto que el Art 142 RISR, no señala que se aplique por una segunda ocasion, y expresamente el Art 8vo transitorio le prohibe aplicarlo de nuevo.

Cuando se cubra el mes de salario ya habria aplicado el SUBE, en el valores por haberes de retiro consideraria de inicio una partida exenta, posteriormente un valor de ingresos no acumulables y por ultimo el valor a gravar a la tabla mensual.

Donde diversas personas se confunde es que pensaria que se duplica el ISR por el mes de salario, Usted debe comprende que las partidas de haberes de retiro se dividerian en tres partes, las cuales le señalo como se cubreria el ISR, como sigue:

Por la parte exenta no se cubreria ISR. Conforme el Art 109 LISR

Por la parte de ingresos no acumulables le correspondera el % de ISR, que se determinaria a la parte que se estaria gravando a la tabla de mensual.

Pero para sacar el ISR seria sin considerarse el SUBE. Este ISR lo divideria entre el valor que acumulo a la tarifa mensual.

Por mas pequeño que sea el ingreso en el primer nivel existe una cuota fija, mas el impuesto marginal que le resulte, que en el primer nivel si le corresponderia una tasa del 0% por el impuesto marginal, pero subsisteria una cuota fija.

Si Usted tuviese el calculo y nos lo expone, le ayudaremos con su duda en especifico, para la comprension del procedimiento del Art 142 RISR
 
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enrique9727
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10/Ene/11 20:08
Re: calculo de impuesto sobre finiquito

:neutral: Buenas noches. En mi humilde opinion, en el caso de Adartse, el isr del ultimo salario mensual ordinario, es 'cero'.

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Saludines,
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pepesoto
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11/Ene/11 15:20
Re: calculo de impuesto sobre finiquito

Adartse, porque quieres aplicar el procedimiento del articulo 142 de reglamento si este es solo para pagos de aguinaldo, ptu, primas vacacionales y dominicales ??? son los unicos conceptos que vas a pagar???

Creo que estas confundida y el procedimiento que debes aplicar es el establecido en los articulos 112 y 113 de la Ley que se refiere al calculo del impuesto en pagos por separacion.

Confirmame si estoy en lo correcto.

Saludos

Editado: Enero 12, 2011 12:54:10
 
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juancarm
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11/Ene/11 23:03
Re: calculo de impuesto sobre finiquito

Incorrecto.

Imposible que salga cero o 'a favor' A mayores ingresos mayor ISR a causarse.


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Artículo 142 RISR. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.


II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.

III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.

IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.

V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.


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En esta parte del artículo se tiene la finalidad que las partidas salariales que se cubririan dentro de un solo mes del año (diciembre por lo general o cuando se cubran por parte del patron); pero que corresponderian a ser generadas durante todo un año calendario sean gravadas por una tabla mensual. Se busca sacar una proporcionalidad equivalente en los tiempos.

En otras palabras: El aguinaldo, las primas vacacionales se proporcionan o se generan por un año o varios de los meses en el año, de aplicarsele una tabla mensual se causaria un ISR de manera desproporcionada, por los tiempos distintos o disparejos. NO EXISTERIA LA PROPORCIONALIDAD conforme el Art 31 F-IV CPEUM.

Esta es la razon por la cual, despues de eliminar las partidas exentas, se buscaria determinarse nuevas bases gravables de manera diaria y luego sacarse el monto equivalente a un mes (entre 365 por 30.4 conforme a la fraccion I, De este modo se respetaria la PROPORCIONALIDAD señalada en la CPEUM)


En la fraccion II, se expresa que se sumen dos bases (el ingreso ordinario: el que hubiese correspondido a las partidas salariales gravables del mes; mas las bases gravables proporcionales determinadas en la fraccion I, es decir, las partes proporcionales por las partidas salariales en su equivalente por un mes, en lugar de lo que se genero en el año completo o por porcion del año) Se busca sacar un recalculo por el ISR.

Cuando la persona estuvo obteniendo ingresos ordinarios se habria generado un impuesto determinado Art 113. LISR Sin incluir el SUBE Art 8vo transitorio. Pongasmole un valor de $1,000 sobre ingresos ordinarios por $10,000 Le correspondio 10% por tasa efectiva de ISR.


Con el procedimiento del Art 142, se desea acumular mayor ingreso, acumuladose una PROPORCION MENSUAL del aguinaldo, vacaciones; y estas por simple obviedad generia un mayor ISR. Imposible que se determine un ISR menor al inicialmente determinado, como se estuviese deliberando en los comentarios de este foro.

Como se 'recalcularia de mentiritas' el ISR, con mayores bases MAS gravables, digamos que el ISR saldria en $1,300, pero ahora por $11,000. Se adicionaron una PROPORCION MENSUAL $ 1,000 por partidas anuales que ya fueron sacadas en proporcion de un mes, las cuales fueron habrian totalizado $12,000 de aguinaldo y prima vacional en el año, en donde ya no se incluyen partidas exentas Art 109 LISR.

La nueva tasa efectiva de ISR, con el recalculo, seria determinada como sigue 1,300/11,000= 11.81%


Más sin embargo, la tasa efectiva de ISR con el recalculo se incremento de 10% a 11.81% y ésta no resultaria ser correcta AUN. Pues se requiere, determinarse, esta tasa efectiva de ISR sobre la realidad que solamente resulto por el incremento del ISR recalculado y los ingresos acumulables adicionados (la PROPORCION MENSUAL de los aguinaldos y prima vacacional).


Digamos el ISR incremental fue de $300 ($1,300 menos $1,000)
Ya ven porque no sale $ 0, ni a favor

Pero, tambien existio un incremento de $ 11,000 ingresos acumulables totales menos $10,000 por ingresos ordinarios, es decir finalmente se obtuvo ingresos acumulables incrementables por $ 1000, por lo que la tasa efectiva real seria del 300/1000= 30%


Luego, que ya se consiguio la tasa efectiva por ISR definitiva, se la aplicaria a los $12,000 para sacar el ISR que le corresponderia a todas las partidas salariales que se generaron durante todo el año calendario. $12,000 x 30% = $ 3,200 ISR final del Art 141 RISR
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Los datos del caso que propuse son hipoteticos, solo son para la ejemplificacion del procedimiento. Pero, si gustan pudiesen poner datos reales y desarrollariamos juntos el problema.

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El Art 141 RISR es para aplicarse en haberes de retiro, el procedimiento (es por partidas salariales quizas mayores de 1 año o mas) es muy similar al del Art 142 RISR, con cierta variante muy ligera.

Donde la disposicion 142 se determinan partidas salariales (como aguinaldos, prima vacacional)




Editado: Enero 11, 2011 23:07:20
 
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11/Ene/11 23:14
Re: calculo de impuesto sobre finiquito

Hola buenas noches:

Una disculpa pense que se trataba de una indemnizacion por retiro, pues se dijo que era de un finiquito. No revise en el Reglamento su Art 141 RISR y como el articulo andaba ahi cerca supuse que se trataba por partidas de haberes de retiro.

Mas sin embargo, de manera similar el 142 y el 141 buscan respetar la proporcionalidad

Mientras que el art 142 procurar la proporcionalidad por una tabla mensual, con su procedimiento.

A diferencia del Art 141 que procura la propocionalidad con el empleo de una tabla anualizada.
 
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12/Ene/11 16:17
Re: calculo de impuesto sobre finiquito

Agradezco a todos por el tiempo que me estan proporcionando .En efecto anote quivocado el articulo tendria que baserme en el 112, describo mi caso dicha persona tiene un salario diario de 153.65 , tiene laborando con nosotros 1 año siete meses aproximadamente por lo cual le corresponde :

zona B


Prop. Vacaciones 724.05
Prop. Prima vacacional 181.01
Propo. Aguinaldo 56.83
Prima de Antiguedad 2,216.90
Indemnizaciòn 13,828.50
Gratificaciòn 18,776.02

Seguimos en contacto.
 
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GrupoAguila
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12/Ene/11 19:15
Re: calculo de impuesto sobre finiquito

Ya habiendonos entendido te comento que el impuesto al ultimo sueldo mensual se calcula sin aplicar el subsidio al empleo. De esta manera siempre tendras un % de impuesto.


Estamos en contacto
 
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juancarm
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