Foros


Inicio » Laboral

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
10/Dic/10 10:32
NEGATIVA DE PENSION IMSS

Estimados, buen dia.

Tengo una duda respecto a lo siguiente:

Se solicito pension por vejez ante el imss, segun la persona se la otorgaria ya que el trabaja en una dependencia de gobierno hace 19 años, pero sucede que el imss le niega la pension, ya que no reune el numero de semanas cotizadas, el solo cuenta con 250, ademas de que su fecha de alta fue en enero de 1990 y se le dio de baja en el año 1995. esto no era del conocimiento del trabajador, ya que actualmente segun recibe los servicios medicos ante el imss. (la conclusion de este servicio es que solo cuenta con servicios en especie y no en dinero).

ante esto con la negativa emitida por el IMSS se solicito ante su Afore, el retiro de sus aportaciones, El banco que lo adminsitra señalo: Que no se le entregaria su aportacion porque segun la negativa que emitio el Imss dice: Bajo Regimen del 73, y segun ellos tienen la informacion bajo el regimen del 97, solicitamos informacion ante el Imss para corregir la situacion y nos comentaron que por parte de ellos no tienen nada que hacer, que nos quejaramos con la Condusef, ahora no se que hacer¡¡ alguno de ustedes pudiera orientarme por favor¡¡.

Les agradezco muchisimo.
 
******Tranquilos que todo es correcto******
 
Perfil

jeroge
Sargento Primero

Mensajes: 81
Ingresó: Febrero 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/10 15:25
Re: NEGATIVA DE PENSION IMSS

Hola buenas tardes:

Antes de tomar acciones de pelea. Primero debe analizarse en qué se falló y determinar quién falló, cómo podría repararse las acciones. No siempre, los que fallan son los demás.

Esa negativa no es definitiva. Operaria como negativa mientras esa persona no cumpla con los requisitos para solicitar la pensión por vejez. Una vez habiendo cumplidos con todos los requisitos, se tornará su peticion en forma positiva. Pero, la debera de nuevo a tramitar, pero ahora si completa conforme a los protocolos enmarcados por la ley.

Su mejor defensa es cumplir con requisitos (obligaciones) que a la postre, pueda ejercer facultades (derechos) en su caso seria la obtencion una pension. Las cosas no se dan gratis, cuestan esfuerzos.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 8 LSS. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.


---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados.

Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda.


-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 162 LSS. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.(1)

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. (2) Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

Artículo 163 LSS. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en (3) que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta Ley.



(1) 500 cotizaciones semanales segun LSS 1973.
(2) Debe analizar cual es el monto aplicable segun la LSS de 1973, pues resulta que para efectos de pensiones, cualquiera que sea, prosigue vigente esa ley, que viene manteniendo requisitos menores a los establecidas en la LSS actual.


-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(3) Esta persona debe mantener vigentes sus derechos conservacion conforme a los Arts. 150 y 151 LSS, no ha cumplido este requisito aún.

Otra situacion es que debe unificar su pension de donde trabaja para el gobierno (ISSSTE) con la (IMSS por sus trabajos privados). Como no ha dejado de trabajar, es por eso que no puede ejercer el derecho de su pension.

El ultimo y la más determinante, es que debe leer y documentarse seriamente, con el fin tener la posibilidad de ejercer las acciones correspondientes, interponer solicitudes o demandas, con el menor de los contratiempos. Hacer las cosas bien, rara vez se dan o llegan por la simple casualidad.

Pudiese acudir a su Afore, exigiendo como puede conocer mas de pensiones, comprar libros, comprender mejor el asunto, ser mas propositivo y activo, claro que con la cortesia pues siempre se solicitaria ayuda, en especial cuando no se domina el asunto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/10 23:20
Re: NEGATIVA DE PENSION IMSS

Se solicito pension por vejez ante el imss, segun la persona se la otorgaria ya que el trabaja en una dependencia de gobierno hace 19 años, pero sucede que el imss le niega la pension, ya que no reune el numero de semanas cotizadas, el solo cuenta con 250, ademas de que su fecha de alta fue en enero de 1990 y se le dio de baja en el año 1995. esto no era del conocimiento del trabajador, ya que actualmente segun recibe los servicios medicos ante el imss. (la conclusion de este servicio es que solo cuenta con servicios en especie y no en dinero).

ante esto con la negativa emitida por el IMSS se solicito ante su Afore, el retiro de sus aportaciones, El banco que lo adminsitra señalo: Que no se le entregaria su aportacion porque segun la negativa que emitio el Imss dice: Bajo Regimen del 73, y segun ellos tienen la informacion bajo el regimen del 97, solicitamos informacion ante el Imss para corregir la situacion y nos comentaron que por parte de ellos no tienen nada que hacer, que nos quejaramos con la Condusef, ahora no se que hacer¡¡ alguno de ustedes pudiera orientarme por favor¡¡.


:neutral: Buenas noches. Pegué su consulta, porque andar subiendo y bajando las escaleras, cansa.

Es común que en ciertas entidades gubernamentales, que no cuentan con la proteccion de la seguridad social, establezcan convenios con el imss-seguro, para que sus trabajadores reciban el servicio médico y nada más. No cotizan los trabajadores, que es el caso de usted.

Al no cotizar, el trabajador no adquiere derechos, x tanto, el instituto está en lo correcto al negar la pensión. Y la afore, menos puede hacer x lo mismo, es decir, el trabajador no cotiza desde 1995. Recuerde que las afores nacen a la vida en 1997.

Por aqui andamos (en las noches), x si desea seguir charlando...

Saluditos,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Dic/10 20:07
Re: NEGATIVA DE PENSION IMSS

Hola buenas noches:

Se solicito pension por vejez ante el imss, segun la persona se la otorgaria ya que el trabaja en una dependencia de gobierno hace 19 años, ....


No ha llegado a pensar que el tramite no es con el IMSS, sino con el ISSSTE.

Sus derechos con el IMSS no se encuentran vigentes conforme los arts 150 y 151 LSS.

Pero, si debe haber algo parecido para efectos del ISSSTE vea su Ley correspondiente. Asi que su pension debe ser para efectos como trabajador de gobierno y no como un trabajador de alguna dependencia privada. Son parecidos sus derechos por lo general tendria mayores beneficio que de estarlo por IMSS.

Mas sin embargo, no quedarian sin frutos lo que ya consiguio en sus cotizaciones del IMSS, por eso va mi sugerencia de tener que UNIFICAR su cuenta de AFORE. Pregunte en esta dependencia como hacerlo. Ademas tambien la CONSAR le pudiese otorgar conocimientos al respecto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Dic/10 20:26
Re: NEGATIVA DE PENSION IMSS

Imagine si tiene 19 años en gobierno, habra conseguido cerca de 990 semanas cotizadas (en alguna parte ISSSTE o IMSS), mas las 250 por IMSS. Si logra unificarse, solo le faltaria redondear el COVORO 216 LSS, pero en su equivalente en el LISSSTE.

El problema del reclamo de derechos sino se hacen por la via correcta, no surten efectos. Siempre debe de buscarse cual el protocolo o formulismo que implicarian haber cumplido algunos requisitos de ley. Mientras no se cumplan todos los requisitos, tambien provocaria que no se logre capitalizar el reclamo. Pero, la mayor barrera es la falta de conocimiento pensando que se tiene todo el tiempo del mundo para lograr obtener una pension. El conocimientos es muy basto, no espere a conseguirse de inmediato, pues se necesitara tiempo para obtener requisitos, sino se saben cuales, ni como y cuando conseguirse, no seria posible lograrse la meta.

La UNIFICACION es un procedimiento que poca gente considera importante, es lograr tener de todos sus trabajos con distintos patrones en toda la vida productiva, se resuman en una sola cuenta, con el fin de lograr un solo derecho a pension.

http://www.condusef.gob.mx/index.php/component/content/article/39-afores/768-unificacion-de-recursos-sar-issste-a-afores

http://www.pensionissste.gob.mx/_unificacion.html

http://www.informador.com.mx/economia/2009/104244/6/publican-reglas-para-unificar-cuentas-individuales-del-issste.htm

http://www.geofisica.unam.mx/temp/pension_issste/pensionIssste.pdf
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Dic/10 09:41
Re: NEGATIVA DE PENSION IMSS

Puede ser lo que comenta Enrique.
(Tenga cotizaciones en el IMSS y en EL ISSSTE.).

El problema es que a la fecha, aun se encuentra en estudio la aprobacion definitiva, para que se puedan unificar las dos cuentas.



Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Dic/10 21:56
Re: NEGATIVA DE PENSION IMSS

:neutral: Buenas noches. Para no andar adivinando, ayudaría mucho saber en qué tipo de dependencia del gobierno labora el interesado. Como ejemplo, mencionaría que los trabajadores de los municipiois y los estatales, no son sujetos a afiliacion obligatoria al imss-eguro.

Salutes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1