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18/Nov/10 11:33
PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

HOLA,

BUENAS TARDES TENGO UNA CONSULTA OJALA Y ME PUEDAN AYUDAR.

HACE DOS MESES LLEGO A LA EMPRESA EL OFICIO DEL JUEZ NOTIFICANDO LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY.
EL DIA DE HOY ME ENVIAN UN NUEVO ESCRITO EN EL CUAL ME SOLICITAN QUE ACREDITE QUE SE REALIZÓ EL DESCUENTO DEL 25% MENOS DEDUCCIONES DE LEY ENTENDIENDOSE POR DEDUCCIONES DE LEY SOLO EL ISR.

PREGUNTAS

1.-POR DEDUCCIONES DE LEY SE ENTIENDE SOLAMANTE EL ISR E IMSS?
2.-CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA QUE EL IMSS E ISR SEAN CONSIDERADAS DEDUCCIONES DE LEY?
3.- PORQUE SI EN EL PRIMER OFICIO SE SEÑALA DEDUCCIONES DE LEY (ENTENDIENDOSE IMSS E ISR) AHORA REQUIEREN QUE SE COMPRUEBE QUE SE REALIZÓ LA RETENCION Y QUE SOLO SE DEBE CONSIDERAR COMO DEDUCCION EL ISR?

AGRADEZCO SU APOYO BUEN DÍA!!!
 
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nmendez
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18/Nov/10 13:01
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

ACREDITA, MEDIANTE ESCRITO AL JUZGADO QUE REALIZASTE LO ORDENADO.......NOMINAL, FISCAL Y DOCUMENTALMENTE

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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18/Nov/10 15:49
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

... EL OFICIO DEL JUEZ NOTIFICANDO LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY.

EL DIA DE HOY ME ENVIAN UN NUEVO ESCRITO EN EL CUAL ME SOLICITAN QUE ACREDITE QUE SE REALIZÓ EL DESCUENTO DEL 25% MENOS DEDUCCIONES DE LEY ENTENDIENDOSE POR DEDUCCIONES DE LEY SOLO EL ISR...

Ah que juez tan... impreciso!

Dado que si hace 2 meses él te ordeno efectuar un descuento a:

Percepciones
(-) Deducciones de Ley

Porqué hasta ahora, 2 meses después, viene a precisar que, a su entender, deducciones de Ley es sólo el ISR.

Que barbaridad y que ambigüedad! Dado que ahora resulta que cuando él te habló en plural (deduccion-ES) resulta que te quiso hablar en singular (SOLO el ISR).

Habrá que comunicarle al Sr., no sus errores de redacción, sino simple y sencillamente que has ACATADO LA ORDEN, EN LOS TÉRMINOS EN QUE FUÉ DICTADA, en virtud de que en el mandato inicialmente notificado de manera, clara, expresa e inequívoca te ordeno efectuar: ' LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY '

Por lo que es claro que al hablar de 'deducciones', no se refería a alguna en particular, sino a aquellas que, previstas en una Ley emanada del Legislativo Federal, tienden a mermar, mengúar y/o disminuyen el salario; dado que su función es actuar, precisamente como un sustraendo en la resta que ha de efectuarse al salario del trabajador, el que dicho sea de paso, no es otro sino el minuendo en la operación matemática a realizar.

Es claro, además; que la órden inicialmente notificada no fué taxativa; dado no se refirió a una Ley en Particular, como ahora lo precisa, sino que en aquél entonces se refirió a las DEDUCCIONES de Ley. Al respecto, es pertinente mencionar que el Sistema Fiscal Mexicano, no se compone sólo de una Ley, sino de una amplia variedad, que regulan, entre otros, a los impuestos y a las aportaciones de Seguridad Social. A su vez; los impuestos se diversifican; de tal suerte que existe una Ley para cada uno de ellos, lo que hace evidente la multiplicidad de Leyes que, en materia fiscal, existen en nuestro País.

Conforme a su escrito inicial, legalmente notificado el día XXX de XXX de XXXX; en el que se ordena a mi representada efectuar: ' LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY ', le manifiesto que lo he realizado de forma cabal, en los términos por usted ordenados; ya que dichos descuentos los he realizado sobre el salario una vez que le han sido efectuadas las DEDUCCIONES DE LEY (sic).

En éste orden de ideas; los Ingresos por Salarios son susceptibles de 2 descuentos previstos en Ley; (i) El Impuesto Sobre la Renta y (ii) las Cuotas de Seguridad Social; ambos concéptos a su vez; son Contribuciones, conforme a la clasificación que de éstas se hace en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

El primer concépto; se rige por la LEY del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de enero de 2002, mientras que el segundo, está previsto en la LEY del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995.

Como es claro; los descuentos tanto del Impuesto Sobre la Renta como de las cuotas de Seguridad Social, están previstas en LEY, mismos que de manera inexcusable han de efectuarse al Salario del Trabajador; por ser éste quien, al situarse en la hipotesis jurídica que da lugar a su causación, es el obligado a sufragarlas; para de esa forma cumplir la obligación constitucional que sobre el particular tiene de contrubuir para el gasto público.

A mayor abundamiento; el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone quienes hagan pagos por concepto de salarios están obligados a efectuar retenciones mismos que, aritméticamente, constituyen una resta al salario. En el mismo sentido; la Ley del Seguro Social establece en su artículo 38 que el patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.

Con base en lo expuesto; es claro que las retenciones y/o descuentos tanto del Impuesto Sobre la Renta como de la parte de las Cuotas Obrero Patronales son concéptos previstos en Ley y ambos son a cargo del trabajador.

Por lo anterior; y tomando en consideración que en su escrito inicial se ordeno a mi representada efectuar: ' LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY ', le manifiesto que así lo he hecho; ya que dichos descuentos los he realizado sobre el salario menos el Impuesto Sobre la Renta y, menos, la parte de las Cuotas de Seguridad Social, a cargo del propio trabajador.

Lo anterior; dando cabal cumplimiento a lo por usted ordenado y considerando que en su mandato; no se limitó ni circunscribió a determinado descuento, sino, por el contrario se refirió a los DESCUENTOS DE LEY.

Para comprobar el cabal cumplimiento por parte de mi representada; adjunto copia de los recibos de pago que a continuación detallo, mediante los que podrá corroborar la base sobre la que he efectuado los descuentos por usted ordenado.

No, fecha, Salario, ISR, IMSS, Pensión Alim, Neto

Con base en todo lo expuesto y las pruebas aportadas, atentamente PIDO:

1.- Se tenga por contestado su escrito XXXX de fecha XXXX notificado el XXXX mediante el cual se me requiere para que ACREDITE haber REALIZAD EL DESCUENTO DEL 25% MENOS DEDUCCIONES DE LEY, tal y como EXPRESAMENTE lo ordeno a ésta empresa mediante su oficio XXXX de fecha XXXXX notificado el día XXXX.

2.- Se notifique debidamente a mi representada, de manera clara e inequívoca, la base sobre la cual ha de realizar los descuentos en mención, toda vez que en un principio se le ordeno efectuar: ' LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY ' y ahora menciona que por DEDUCCIONES se entienda SOLO el ISR; situación que además de tornarse ambigüa deja a mi representada en en un estado de incertidumbre jurídica pues en un principio se habló de deducciones y ahora se refiere a un sólo concépto.

Atte:

XXXXXXXXXXXX

Conclusión: Deduccione-es, no es lo mismo que deduccion, en virtud de que singular no es lo mismo que plural. Habrá que recordárselo al juez pero mediante eufemismos para que no te lo tome a mal.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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18/Nov/10 16:13
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

Hola buenas tardes:


¿Ya leyo bien la orden judicial de tener que aplicar el descuento por pension alimenticia?

Por lo general, se envia la orden de descontar sobre las percepciones laborales antes de impuestos (es decir sin deducciones). No se porque dice que menos deducciones.

En raras ocasiones, cuando el trabajador atendio acudir desde un inicio seria sobre el neto de las remuneraciones netas. Algo como para sacarse la loteria. Es muy raro.

En esa segunda orden, le solicitaran los dos recibos de nomina, uno donde se hace la retencion de la pension alimenticia y otro donde se liquida al beneficiario que se expresa en la orden. Asi como la forma de pago. Por supuesto por ambos recibos debiese contener la firma autografa del trabajador y del beneficiario de la pension, copia de la credencial de elector y de ser posible comprobaciones de los pagos.

Para efectos de la pension alimenticia no se consideran los prestamos otorgados, el subsidio al empleo o cualquier partida que no se considere como pago por salarios. De tener que considerar las deducciones, solamente, la correspondiente retenciones por ISR por salarios, el seguro social y del INFONAVIT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Nov/10 17:34
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

lobozac:
muchas gracias por tus comentarios

Alberto:
Mil gracias por tu ayuda!!!! me queda claro todo lo que comentas y las bases en lo que se fundamenta voy a efectuar el escrito tal como señalas.

Enrique:
... En efecto este trabajadador se saco la loteria porque la orden judicial si señala el 25% de las percepciones brutas menos deducciones de Ley... Gracias



Les agradezco sinceramente su ayuda, son muy provechosos sus comentarios.

Saludos y que tengan una linda tarde!!!

Ciao
 
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nmendez
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18/Nov/10 19:23
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

Quien saco la loteria fue el patron. Es un trabajador muy honesto, al parecer.

El trabajador acepto voluntariamente la pension por esta razon le ajustan sus obligaciones de manera mas benigna. No para beneficiarlo, sino porque asi seria lo mas justo. Pero, si no hubiese atendido sus obligaciones, lo coacionan, le imponen una obligacion mas burda y severa. Esta persona acepto sus responsabilidades dio la cara y asi le aplican una orden judicial, simplemente es para que siente un precedente de cuales son sus obligaciones minimas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Nov/10 21:34
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

:neutral: Buenas noches. Su asunto es harto interesante, porque los criterios de los jueces llegan a ser tan dispares... Ojalá nops comente en qué quedó su resolución, porque este servidor aplica la retencion ordenada del juez, así:

User submitted image


El Lic.


.

Editado: Noviembre 18, 2010 21:35:31
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/Nov/10 21:49
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

Hola mmendez:


No te compliques la vida y realiza el descuento de la pensiòn tal y como te lo ordena el Juez en sus dos escritos.

Si para el Sr. Juez, deducciones de Ley es solo la retenciòn del ISR, pues asì aplicalo. Te recuerdo que a ti solo te corresponde cumplir con lo que se te ordena, tal y como se te ordena. No hacerlo asi incurres en desacato de un mandato judicial que te puede acarrear graves consecuencias. No le hagas caso a Albero y pretendas darle una catedra al juez de lo que es una deducciòn. Si el Juez se equivocò, que sea EL CONDENADO, esto es , el deudor alimentario quien se encargue, dentro del juicio que se le sigue, de objetar este descuento.
 
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Emprendedorfiscal
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19/Nov/10 09:36
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

Hola emprendedor

Tienes razón con lo que respecta a que tengo que acatar la orden del juez, el asunto que me preocupa es que con motivo del primer oficio se desconto al trabajador del total de sus percepciones menos ISR e IMSS y sobre eso se aplico la pensión

y el segundo oficio señala que se compruebe que la retencion fue correcta considerando como descuento de la base SOLO el ISR,

con esto ya no estariamos cumpliendo con las indicaciones porque la base de retención fue un poco menor y con esto tendriamos una multa.

No hubiera habido problema si el oficio señalara que se descontará a partir de esta nueva fecha con esa condicion, lo realmente importante es que el Juez quiere aplicarlo de manera retroactiva.

... Gracias por sus comentarios que tengan un buen día!!!
 
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nmendez
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19/Nov/10 10:10
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

con esto ya no estariamos cumpliendo con las indicaciones porque la base de retención fue un poco menor y con esto tendriamos una multa. ????????????'

IMPUESTA POR QUIEN ??????????.......POR EL JUEZ ?????????

SALUDOS
 
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lobozac
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