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06/Nov/10 21:14
tratamiento para el combustible 2010

ola buenas tarde quisiera saber el tratamiento para el combustible con las nuevas resoluciones miselaneas emitidas tengo un descontrol total con respecto a su tratamiento??
 
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leonmexicano
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06/Nov/10 23:19
Re: tratamiento para el combustible 2010

leonmexicano:

¡¡ Bienvenido !!!

.....el tratamiento para el combustible...

Para efectos de ISR debes cumplir con lo señalado en el Art. 31:


LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos

III……[/b]
[b]Tratándose del consumo de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Esto es, que los pagos por combustible efectuados con efectivo, NO SON DEDUCIBLES.

En cuanto al IETU, se debe atender lo siguiente:

LIETU

IV.Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.



Para efectos del IVA, debe aplicarse lo siguiente:


RMF (LIVA-DIOT) 2010-2011

Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes

I.5.5.5.Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.

Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Lo anterior significa que debes reportar en la DIOT, TODOS los pagos por concepto de combustible sin excepción, es decir no quedan comprendidos dentro del 10% que señala la Regla anterior



Saludos










Editado: Noviembre 06, 2010 23:45:05
 
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CHAVALON
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12/Nov/10 08:20
Re: tratamiento para el combustible 2010

muchas gracias chavalon por tu respuestas me as ampliado mi punto de vista con respecto a este tema
 
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leonmexicano
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12/Nov/10 18:28
Re: tratamiento para el combustible 2010

leonmexicano:
Al contrario, gracias por concluir el tópico y espero que te hayas sido de utilidad los comentarios.




Saludos
 
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CHAVALON
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