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27/Sep/10 08:36
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

Cualquier 'acuerdo de voluntades' que impliquen renuncia a los derechos de los trabajadores son nulos de pleno derecho.


Renuncia a los derechos?

Considero que no existe tal cosa, partiendo del siguiente cuestionamiento:

Que es el salario?

Conforme al art. 82 de la LFT: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Es decir, que mientras el TRABAJO es la prestación, el SALARIO es la contra-prestación; lo cual significa que, en la medida en que se va desarrollando el TRABAJO se va generando el derecho al pago del SALARIO.

Como es evidente; existe una relación directa entre TRABAJO y SALARIO.

Ejemplo: Si a un trabajador, con jornada diurna, le estas pagando $ 250.00 diarios, significa que, por cada hora de trabajo, el trabajador va generando un salario de $ 31.25, de tal suerte que si el trabajador cumple su jornada de 8 horas, entonces genera un salario de $ 250.00 y, como es lógico, si TRABAJA menos, genera menos SALARIO, dada la relación directa que existe entre ambos conceptos.

Conforme a la exposición inicial del tema, NO se habló SOLAMENTE de una reducción del SALARIO sino de manera p a r a l e l a, de una reducción de la JORNADA DE TRABAJO, la que pasó de 8 a 6 horas.

Conforme al ejemplo; si el trabajador ya no TRABAJARÁ 8 horas, sino 6, es claro que ya no generará un SALARIO de $ 250.00, sino sólo el correspondiente a las 6 horas de TRABAJO, esto es $ 187.50.

Lo anterior no significa una renuncia de SALARIO, dado que NO se puede renunciar a algo a lo que NO se tiene DERECHO.

Pregunto:

Si el trabajador deja de TRABAJAR 2 horas, tiene DERECHO a que se le pague SALARIO, respecto a esas 2 horas NO-TRABAJADAS?

La respuesta es NO.

Dado que al NO-TRABAJAR, NO se genera el derecho a PERCIBIR el salario.

Se podría hablar de renuncia de derechos cuando; aún TRABAJANDO 8 horas, el trabajador percibiera un SALARIO de $ 187.50, pues evidentemente se le estaría dejando de pagar 2 horas SI TRABAJADAS.

Pero en el caso concreto NO HAY RENUNCIA DE DERECHOS, NO HAY RENUNCIA DE SALARIOS, ya que si bien es cierto que se estaría percibiendo una cantidad MENOR de SALARIO ello se debe a que se está TRABAJANDO una MENOR cantidad de tiempo, en virtud de la reducción a la jornada laboral.

Conclusión: No hay renuncia de derechos de por medio sino un ajuste en las condiciones de trabajo, motivado por las condiciones económicas. Por tanto a MENOR T R A B A J O MENOR S A L A R I O, dada la relación directa existente entre ambos concéptos.

Excelente inicio de semana a todos.
 
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AlbertoFC
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27/Sep/10 19:51
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

:neutral: Buenas tardes. Por mi parte, nunca mencioné que mientras no haya renuncia de derechos... sólo dije que habría que checar el 33-LFT.

Saluti,
El Lic.

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pepesoto
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27/Sep/10 22:07
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

'..Ejemplo: Si a un trabajador, con jornada diurna, le estas pagando $ 250.00 diarios..'


Si así se estipula en el contrato individual de trabajo, el patrón se obliga a pagar al trabajador la cantidad de $250.00 diarios por su jornada de trabajo.. Dicha jornada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la LFT, no puede exceder los máximos legales. Y el máximo legal para la jornada diurna que mencionas en tu ejemplo, Albert, es de 8 horas.

En otras palabras, por ese sueldo, es potestad del patrón reducirle la jornada de trabajo al empleado si así lo desea; ponerlo a trabajar una hora si quiere, pero, en base a lo establecido, su sueldo diario se lo debe pagar completo. Por el contrario, si el trabajador excede las horas que como máximo corresponden a su jornada de trabajo, entonces, ese tiempo adicional el patrón lo debe pagar a otro precio.

En conclusión, el patron puede reducir la jornada de trabajo, pero no puede reducir la cantidad que por cuota diaria se pactó en el contrato individual de trabajo.
 
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Emprendedorfiscal
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27/Sep/10 23:16
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

DE ACUERDO A LO HASTA AQUI COMENTADO, ES CONVENIENTE PROCEDER COMO SIGUE:

AL CONTRATAR A UN TRABAJADOR, EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE SE SUSCRIBA, SE DEBERA ESTIPULAR CLARAMENTE QUE SE CONTRATA POR UN SALARIO DIARIO 'X' POR UNA JORNADA DE TRABAJO DE 'X' HORAS DIARIAS, SIN QUE EXCEDA DE 8 HORAS SI SE TRATA DE JORNADA DIURNA.

COMO EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES (SANCIONADO O DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACION LABORAL), AL PRESENTARSE EL CASO PLANTEADO EN EL INICIO DE ESTE TEMA, CONSIDERO QUE SE DEBERA EFECTUAR UNA MODIFICACION AL CONTRATO ORIGINAL ESTABLECIENDO EL NUEVO SALARIO DIARIO Y LA NUEVA JORNADA DE TRABAJO (SALARIO DIARIO MENOR Y MENOS HORAS DE TRABAJO).

ASI???
 
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JMAU
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28/Sep/10 23:13
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

Si el trabajador deja de TRABAJAR 2 horas, [b]tiene DERECHO a que se le pague SALARIO, respecto a esas 2 horas NO-TRABAJADAS?
[/b]

1.- Ante esta pregunta habria que analizar primero el contrato laboral

2.- En el mismo contrato, el patron se compromete a ofrecer un horario por regular de 8 horas de labores. Es decir, no puede bajo este contrato vigente a aplicar ofreciendo una jornada menor.

3.- Si el trabajador no labora, pero es imputable a la culpa de no laborar, al patron. Entonces, aunque no labore el trabajador ese tiempo de dos horas, le corresponderan ser remuneradas, por la simple razon de que el patron seria responsable de tener que ofrecer los medios posibles para que pueda desarrollarse esas actividades laborales que ha de desarrollar el trabajador.

4.- Poniendola en el extremo reduzco como patron de 8 hrs diarias a 10 minutos el tener que ofrecer la plata laboral o el trabajo. ¿Verdad, que sencillo seria quitarme como patron obligaciones ya contraida contractualmente?

5.- Si el trabajador aunque señale expresamente que el arreglo del punto 4, se pone de acuerdo y no lastimase sus intereses, este acuerdo no tendria validez sin la intervencion de las autoridades laborales, quienes deberan evaluar si la planta productiva peligra su continuidad y solicitara las justificantes y pruebas al patron por el tener que reducir la jornada de trabajo, si habria necesidad de finiquitarse trabajadores, con el fin que dejar amparados a otros.

6.- Esto se regula en el Art 98 y 99 LFT. Y por si fuese poco, el 106 LFT obligaría al patron a cubrir estos salarios


Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

¿Deberia entenderse por modificaciones al contrato inicial? o ¿Ustedes que creen?

Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
[b]
Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.


7.- Asi que no en todos los casos, el patron dejaria de pagar las 2 horas por reduccion de trabajo. Si continua obligado a ellas, por supuesto que debe cubrirlas sin importar si las laboran o no, si le atribuye la imputabilidad al patron la culpabilidad de no abastecer o asistir los medios apropiados al trabajador.[/b]
 
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enrique9727
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28/Sep/10 23:21
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

buenas noches:

La salvedad del Art 106 LFT que recuerde por mi parte seria, se daria si le aplica el 42 LFT (suspension laboral ya se por los motivos que se señalan en este articulo) o alguna de las señaladas en el 132 LFT
 
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enrique9727
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29/Sep/10 19:57
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

:neutral: Hola JMAU. Más o menos es así. Supongo que ya le dio lectura al numeral 33 citado de la LFT. Yo me inclino para una mejor protección del patrón, x ese 33 multicitado.

Suerte,
El Lic.

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29/Sep/10 21:32
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

'... PRESENTARSE EL CASO PLANTEADO EN EL INICIO DE ESTE TEMA, CONSIDERO QUE SE DEBERA EFECTUAR UNA MODIFICACION AL CONTRATO ORIGINAL ESTABLECIENDO EL NUEVO SALARIO DIARIO Y LA NUEVA JORNADA DE TRABAJO (SALARIO DIARIO MENOR Y MENOS HORAS DE TRABAJO)...'

Desde el punto de vista laboral tiene sus riesgo.

Adicionalmente al aspecto laboral, no le encuentro un sentido de implementar esta medida, que objetivo es el que se persigue. Si se trabaja menos tiempo, la producción se reduce en la misma proporción, consecuentemente las ventas tambien se van a la baja.

En epocas de crisis se pueden, en comun acuerdo con los trabajadores y de manera temporal, elaborar convenios para salvar la fuente de empleo, como por ejemplo, el 'donar' uno o dos dias de trabajo por cada uno. Esto es, trabajan pero no se les paga. De esta manera, no se despide personal, no se reduce la jornada de trabajo y no hay reducción de sueldo nominal.

Tal y como lo establece el articulo 33 de la LFT, estos convenios tienen que ser ratificados ante la junta para que tengan validez, siendo responsabilidad de la Junta analizar si es procedente en función de la relación circunstanciada de los hechos que lo motiven entregada por el patrón.
...
 
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Emprendedorfiscal
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30/Sep/10 01:51
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

Para modificar los estatutos del contrato laboral unicamente le aplica el 33 LFT en su segundo parrafo.

Coincido con Emprendedor que por lo expuesto por JMAU, no es posible la aplicacion de tales premisas de este articulo.

Donde difiero es que si se llegase al acuerdo de 'donar' o 'laborar' tiempo y no sea cubierto por el patron. Es en definitiva que habria una reduccion en el horario debido a la poca demanda de servicios o de articulos que sobrellevaria el patron, puesto que habria una contraccion en la economia en general, afectandose por ende a las ventas o ingresos de la negociacion y pone en peligro la viabilidad de la planta productiva. Y es precisamente para proteger estas plazas y no despedir a toda las vacantes, es que se buscaria el reacomodo de un nuevo horario a obligarse por parte del patron, de manera transitoria mientras se pasa la crisis.

...como por ejemplo, el 'donar' uno o dos dias de trabajo por cada uno. Esto es, trabajan pero no se les paga...


No se trata de trabajar el mismo tiempo y cubrir menos tiempo que el devengado. Sino mas bien, como la productividad no podría ser desplazada en su totalidad, para que laborar el 100%, mejor laborar a un ritmo que pueda ser realizable de conformidad a la economia en general, buscando protegerse las plazas laborales.

Efectivamente no se reducen salarios nominales, pero sip en los tiempos prestablecidos en los contratos laborales. Solo por el tiempo que se mejore o se restablezca la economia.
 
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enrique9727
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30/Sep/10 20:08
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

:neutral: Hola JMAU. En el caso de los recién ingresados, nada le impide a usted contratarlos con 'X' salario y con una jornada menor a la legal. En el caso de los trabajadores más antiguos, le recomiendo un convenio y que sea ratificado ante la junta (Art. 33-LFT).

Suerte,
El Lic.

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